STSJ Castilla y León 308/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2019:5031
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución308/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00308/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 308/2019

Fecha Sentencia : 16/12/2019

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 10 / 2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Justiprecio. Hoja de aprecio

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Recurso contencioso-administrativo núm. 10/2018, interpuesto por don Darío, representado por el procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado Sr. Mateos Muriel, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 30/2017 de la Comisión acordada en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2017, ampliado posteriormente contra la Resolución dictada por la Comisión Territorial de Valoración de Ávila en sesión de fecha 18 de mayo de 2018 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 30/2017 de citada Comisión acordada en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2017, determinando el justiprecio de la superf‌icie de 27,64 m² expropiada de la f‌inca sita en CALLE000 NUM000, correspondiente al vial de nueva ejecución en AVENIDA000 NUM001 de Sotillo de La Adrada (Ávila).

Han comparecido, como parte demandada, la Comisión Territorial de Valoración, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, y, como codemandada, el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada, representado por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el letrado Sr. del Ojo Carrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso mediante escrito presentado el día 7 de febrero de 2018. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2018. Ampliado el recurso mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2018 contra la resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 30/2017, se presentó nuevo escrito de demanda de fecha 19 de diciembre de 2018, en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "por la que con estimación íntegra del recurso se declare la no conformidad a derecho de la resolución objeto de recurso, declarándose que el justiprecio de la porción de terreno expropiado alcanza la suma de 7.675'90 euros, al ser el valor del metro cuadrado el de 277'71 euros, con expresa condena en las costas causadas a la parte recurrida"

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de las demandas por término legal a la Administración demandada quien contestó a las mismas mediante escritos de fechas 4 de septiembre de 2018 y 15 de marzo de 2019, oponiéndose al recurso y solicitando tener por contestada la demanda y desestimar el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

La codemandada contestó a las demandas mediante escrito de fecha 16 de abril de 2019, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verif‌icado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 12 de diciembre de 2019 para votación y fallo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

Son objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 30/2017 de la Comisión acordada en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2017, ampliado posteriormente contra la Resolución dictada por la Comisión Territorial de Valoración de Ávila en sesión de fecha 18 de mayo de 2018 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 30/2017 de citada Comisión acordada en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2017, determinando el justiprecio de la superf‌icie de 27,64 m² expropiada de la f‌inca sita en CALLE000 NUM000, correspondiente al vial de nueva ejecución en AVENIDA000 NUM001 de Sotillo de La Adrada (Ávila).

La resolución impugnada establece el valor del bien a que se ref‌iere el expediente, por los siguientes conceptos:

- Superf‌icie expropiada pleno dominio [27,64m² x 123,12 €/m²]... 3.403,03 €

- 5% premio de afección ........................................................................................................................ 170,15 €

VALOR TOTAL ......................... 3.573,18 €

SEGUNDO

Alegaciones de la actora

Frente a estas resoluciones y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).-El actor es dueño de una f‌inca urbana sita en la localidad de la provincia de Ávila de Sotillo de la Adrada, de una superf‌icie de 200 m2, en la CALLE000 20 de la localidad referida. Es objeto de expropiación, de la aludida f‌inca, una superf‌icie de 27'64 m².

  2. ).-Primeramente por la Administración se le ofrecía la suma de 1.353'49 euros; es decir, se valoraba el metro cuadrado en una suma insuf‌icientísima. Por tal motivo, no conforme, postuló el aquí actor que, cuando menos, merecía la suma de 3.403'03 euros; es decir, cuando menos, el metro cuadrado debería estar f‌ijado en la suma de 123'12 euros. Tras las comprobaciones hechas por el servicio correspondiente de la Junta de Castilla y León, resulta que el valor del suelo alcanza la cantidad de 277'71 euros m2, lo que hace que la cantidad que

    corresponde a don Darío sea la de 7.675'90 euros. Pese a lo cual se le ofrece la, también insuf‌iciente, suma

    de 3.573'18 euros.

  3. ).- Lo que se indica en la resolución que fue objeto de recurso de reposición, desestimado por silencio, y frente a cuyo acto se promueve este proceso contencioso, es que, en atención a la doctrina de los actos propios, el expropiado queda vinculado con aquella cantidad que en su día mencionó, y ello pese a ser notablemente inferior a la que es justa, equitativa, y proporcional. El actor no es práctico en la materia de valoración de inmuebles, lo que no es óbice para que advierta que aquella ridícula cantidad que primero se le ofreció,

    1.353'49 euros, es más que insuf‌iciente. Todo lo que hizo, cuando estimó que merecía la de 3.403'03 euros, fue postularse en el sentido de no mostrarse conforme con aquella cantidad; y así, valoró su suelo en una cantidad meramente orientativa.

  4. ).-Jamás debería ser de aplicación tal doctrina de los actos propios, y ello por resultar, con su aplicación, que nos encontramos con una situación manif‌iestamente injusta. Debe estarse a la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada por la sala primera en fecha 19 de septiembre del pasado año 2017 (número 505/17 recaída en el recurso 390/15). No se cumplen, en el caso litigioso, los presupuestos que exige la jurisprudencia, y ello por el sencillo motivo de que no existe contradicción en lo que en su día manifestase don Darío y la pretensión que articula al promover este proceso contencioso. El perito elaborador del informe al que se alude en la resolución expresa yerra a la hora de valorar esa porción de terreno, y este error no puede conducir a que el actor se vea resarcido en una suma, la que dice el perito, que nada tiene que ver con la equitativa, que es la of‌icialmente calculada por la administración.

  5. ).-Serán de imposición a la parte recurrida en atención a la ley jurisdiccional, máxime cuando ni siquiera ha sido resuelto el recurso de reposición interpuesto por esta parte frente a la resolución que f‌ija el precio de la porción de la f‌inca expropiada.

TERCERO

Alegaciones de la demandada

A dicho recurso se opone la Administración autonómica en base a los siguientes argumentos:

  1. - El recurrente quedó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR