SAP Baleares 500/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
ECLIES:APIB:2019:2719
Número de Recurso227/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución500/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00500/2019

R ollo número 227/19

P ROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA 186/19

Ó RGANO DE ORIGEN: JDO. DE LO PENAL Nº 6 DE PALMA

SENTENCIA Nº 500/19

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Diego Jesús Gómez-Reino Delgado

ILMOS. SRES:

D. Juan Jiménez Vidal

D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas

En Palma de Mallorca, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, compuesta por su Presidente, Ilmo. Sr. Gómez-Reino Delgado, y por los Ilmos. Sres. Jiménez Vidal y Rodríguez Rivas, el presente Rollo Nº 227/2019 en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Palma de Mallorca el día doce de septiembre de dos mil diecinueve en el seno del Procedimiento Abreviado núm. 186/2019 procede dictar, en nombre de S.M. El Rey, la presente, virtud a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Palma de Mallorca dictó reseñada Sentencia, cuyo Fallo dispone lo siguiente:

>

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Dña. Rosa María Pozo Pascual, actuando en representación procesal de Sonia, se interpuso recurso de apelación frente a la misma, interesando anular parcialmente la sentencia, devolviendo las actuaciones al órgano que dictó la resolución o a otro, si la Sala considera que pudiera afectar al principio de imparcialidad, para que se dicte otra sentencia en la que se condene al acusado por el delito de injurias leves del 173.4 del Código Penal; o bien, subsidiariamente, estimar el presente recurso, revocando parcialmente la sentencia apelada y condenando al acusado a un delito de injurias leves del artículo 173.4 del Código Penal.

El MINISTERIO FISCAL, cumplimentando el traslado conferido, se opuso al recurso interpuesto e interesó fuere confirmada la sentencia de instancia.

El Procurador Mart Font Jaume, actuando en representación procesal de Pascual, se opuso asimismo al recurso interpuesto e interesó la plena confirmación de la decisión de instancia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, se formó el procedente Rollo de apelación.

Tras la oportuna deliberación resolutoria, expresa el parecer del Tribunal como Ponente de la presente el Sr. Juez D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal:

>

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Afirma la defensa técnica que opera en calidad de Acusación particular que la sentencia de instancia, vistos los hechos declarados probados (y ut supra enfatizados), infringe el art. 173.4 del Código

Penal aplicable, dado que dicho factual acreditado sería constitutivo de un delito de injurias leves en el ámbito de la pareja.

No holgará consignar de nuevo el extractado factual referido por la parte recurrente. Así: Resulta adverado que un viernes del año 2017 en el que el acusado fue a recoger a los hijos a casa de la Sra. Sonia, ésta le dijo a ella mala puta desde el coche con la ventanilla bajada, estando sus tres hijos, dos de ellos menores de edad, en el interior del vehículo.

La Sentencia de instancia absuelve al acusado de referido delito recurriendo al principio de intervención mínima y razonando que en este caso se trata un incidente puntual que se produce en el año 2017 y (...) ello merece sin duda un reproche social pero, desde luego, no tiene la entidad necesaria para integrar la infracción penal de injurias, máxime atendiendo a que la actual esposa del acusado puso de manifiesto que la denunciante llamaba continuamente a Pascual pidiéndole dinero, por lo que procede la absolución por el delito leve de injurias.

SEGUNDO

El motivo de recurso, invirtiendo las alternativas pretensiones anulatoria y revocatoria formuladas, exige ab initio recordar los postulados jurisprudenciales y doctrinales referidos a la posible agravación de condena en segunda instancia, íntimamente relacionados con la posibilidad de revocar pronunciamientos absolutorios.

Así, como afirma la STS 397/2015, de 14 de mayo, cuando el Tribunal de instancia haya establecido los hechos probados tanto objetivos como subjetivos sobre la base, en todo o en parte, de pruebas personales, la rectificación de cualquiera de aquellos para construir un nuevo relato fáctico que dé lugar al dictado de una sentencia condenatoria o un agravamiento de la anterior requiere una audiencia pública en la que sea oído el acusado.

Las SSTC 154/2011 ; 49/2009 ; 30/2010 ó 46/2011, entre otras, insisten en que el Tribunal que va a conocer vía recurso de la sentencia absolutoria dictada por otro, debe oír personal y directamente al absuelto en la instancia en un debate público en el que se respete la contradicción, estableciendo como única excepción que se trate de una exclusiva cuestión jurídica que, respetando escrupulosamente los hechos probados, no precise de una revaloración de las pruebas, ni de las personales strictu sensu, ni de otras en las que la audiencia del concernido aparezca como necesaria. Es decir que no sea preciso revalorar los elementos objetivos y subjetivos del delito, porque la cuestión debatida sea meramente de subsunción jurídica de unos hechos aceptados. En tal sentido, SSTS 1423/2011, 142/2011, 309/2012 de 12 de abril ; 757/2012 de 11 de octubre ; 1020/2012 de 30 de diciembre ; 157/2013 de 22 de febrero, 325/2013 de 2 de abril y STS 691/2014 de 23 de octubre, entre otras muchas.

La...

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