STSJ Comunidad de Madrid 256/2019, 3 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha03 Diciembre 2019
Número de resolución256/2019

S0.+ala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0001843

Procedimiento Recurso de Apelación 294/2019

Materia: Asesinato

Apelante / Apelado: D./Dña. Evangelina

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

D./Dña. Luis Antonio

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 256/2019

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Leopoldo Puente Segura

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 3 de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 23 de abril de 2019 la Sentencia nº 413/2019 -cuyo complemento deniega por Auto de 31 de mayo siguiente-, en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 1913/2018, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid (PSO 48/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Queda probado de la prueba practicada en el acto del juicio oral: Que el procesado Luis Antonio sin antecedentes penales inició una relación sentimental con Evangelina, de nacionalidad española, en octubre del 2016, comenzando la convivencia a principios de diciembre del mismo año en el domicilio de Evangelina, sito en la PLAZA000, NUM000, NUM001 de Madrid, en el que ésta vivía junto con su hijo menor de dieciocho meses de edad Bruno. nacido el día NUM002 del 2015, respecto del que tenía la guarda y custodia.

Desde los primeros días en que se inicia la convivencia de la pareja, hasta que con fecha 7 de enero del 2017 donde se produjo la intervención policial en el domicilio, el procesado aprovechando los momentos en que se quedaba a solas en la vivienda o en alguna habitación con el menor, amparándose en la corta edad del mismo, así como en su total dependencia y absoluta imposibilidad para defenderse y pedir ayuda, con ánimo de acabar con la vida de éste y aceptando el resultado de sus actos, comenzó de forma indiscriminada, en repetidas y múltiples ocasiones, a perpetrar ataques contra el menor Bruno, consistentes en golpes con la mano, con y contra objetos, puñetazos, en todas las partes de su cuerpo, piernas, brazos, incluyendo zonas vitales como el tórax, abdomen y la cabeza, asimismo el procesado propinaba al menor empujones contra superficies duras, mordiscos y ejercía fuerte presión en el abdomen con sus manos.

A consecuencia de estos hechos el menor recibió asistencia médica en varias ocasiones presentando las siguientes lesiones:

A.- Informe de fecha 16 de diciembre del 2016 el menor Bruno presentaba poli-contusiones, hematomas múltiples:

- Hematoma facial izquierdo de coloración en zonas rojo oscuro y zonas más amarillentas.

- Hematoma en muslo izquierdo de 10 por 7 con zonas más negruzcas y zonas amarillentas,

- Diversos hematomas de diferentes grados en ambos miembros inferiores.

  1. Informe de fecha 1 de enero del 2017 el menor Bruno. presentaba las siguientes lesiones:

    - Hematomas en región frontal bilateral antiguos. Hematomas en muslo izquierdo antiguo.

    - Hematoma en arco cigomático derecho y tórax.

    - Hematoma periorbitario izquierdo.

    C- Informe de fecha 8 de enero del 2017 el menor Bruno. presentaba las siguientes lesiones:

  2. Cabeza.- contusiones múltiples, con tumefacción y hematomas asociados (coloración violácea oscura) especialmente evidentes a nivel frontal (forma lineal y oblicua) en línea media, así como en ambas regiones malares. La de la mejilla derecha es amplia, ocupando toda la región malar, de coloración violácea, con bordes amarillo-verdosos. La de la mejilla izquierda es de forma numular y menor tamaño. Equimosis en la nariz, a nivel de ambas aletas nasales. Erosiones lineales múltiples, con fondo hemorrágico, sugestivas de rozaduras arañazos, localizadas en región orbitaria izquierda. Equimosis retroauricular izquierda. Hematoma de coloración verdosa en región anterior derecha cuero cabelludo. Hematoma subdural de evolución subaguda y hemorrágia subaracnoidea.

  3. Tórax y abdomen.-

    -gran lesión que ocupa toda la región meso-epigástrica, de aspecto purpúrico-equimotico, con bordes violáceos desdibujados y fondo amarillo-verdoso.

    -Pequeño hematoma en región esternal.

    -Laceración pancreática.

    -Pseudoquiste pancreático. -contusión pulmonar bilateral.

    -Fracturas costales múltiples en margen lateral 6° y 7° izquierda con callo de fractura.

  4. Extremidades superiores.-

    -En la extremidad superior derecha presenta cuatro hematomas, de morfología ovalada, de aproximadamente 4,5 por 4 cm muy similares entre sí, aunque en diferentes estados evolutivos, a nivel de región deltoidea y del brazo su coloración es pálido-verdosa.

    -En el antebrazo presenta dos hematomas y en dorso de la mano otro más. Estos últimos son de coloración azulada, con bordes eritematosos, en los que se insinúan marcas sugestivas de mordedura. La mano se encuentra tumefacta y es dolorosa a la palpación y flexo extensión de la muñeca.

    -En la extremidad superior izquierda, presenta, dos hematomas a nivel de articulación del codo y del brazo, de características similares a las descritas en la extremidad derecha (borde violáceo y fondo grisáceo) también presenta hematoma en el antebrazo y erosiones a nivel del dorso de los dedos.

  5. Extremidades inferiores en ambas piernas presenta sendos hematomas de forma ovalada y de bordes violáceos, muy similares a los descritos en extremidades superiores.

    Las lesiones que presentaba el menor afectaron a órganos vitales como el cerebro, el páncreas y los pulmones, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en la valoración de las lesiones mediante la realización de numerosas pruebas diagnósticas, ingreso en la unidad de cuidados intensivos, control ecográfico de pseudoquiste pancreático, administración intravenosa de fármacos, sueroterapia IVI, tardando en curar 61 días impeditivos, 38 de ellos de hospitalización, sin secuelas. La representante legal del menor reclama lo que le pudiera corresponder en Derecho.

    No ha resultado acreditado que el procesado, durante el tiempo de la convivencia con Evangelina se valiera para continuar su actuación agresiva para con el menor de la vulnerabilidad y dependencia de su pareja tras la primera asistencia médica del niño, en 16 de diciembre de 2016, ni que amedrentase ni que provocase a Evangelina diciendo que los mataría si decía algo sobre las agresiones al bebé, provocando en la víctima un estado de miedo que la impidió proteger a su hijo.

    No ha resultado probado que entre los días 5 y 7 de enero del 2017, el procesado, con ánimo de intimidar a Evangelina dijera '¿estas insinuando que soy un maltratador? Como se te ocurra ni siquiera insinuarlo te mato, si me denuncias date por muerta tú y tu hijo', ni que, con ánimo de menoscabar su integridad física la propinase una patada en la espalda, un puñetazo en el estómago y un empujón.

    Tampoco ha resultado probado que cuando la pareja acudió al domicilio de la madre del procesado en la mañana del 7 de enero de 2017 el acusado, con el mismo ánimo de amedrentar a Evangelina, se dirigiese a ésta diciéndole 'más te vale decir que se ha dado con la pizarra, date por muerta si pones a mi familia en mi contra', provocando con su actuación el procesado un clima de opresión y temor generador de gran ansiedad a Evangelina quien temía perder la guarda y custodia del menor; mermando con su actuación su capacidad de protección hacia el menor".

SEGUNDO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Luis Antonio como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de asesinato en grado de tentativa (a) la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, con arreglo al artículo 192.1 del Código Penal , la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA DURANTE SIETE AÑOS que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión impuesta, cuya concreción se realizara conforme al párrafo 2° punto 2° del art. 106 del C. Penal , así como, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal , ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros al menor Bruno. en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, centro escolar, a su lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con él por cualquier medio DURANTE UN PERÍODO DE DIEZ AÑOS.

El acusado abonará la cuarta parte de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar al menor Bruno, a través de su representante legal en la cantidad de 4.560 euros a razón de 120 euros por cada uno de los 38 días de hospitalización y en la cantidad de 2300 euros por cada uno de 23 días impeditivos que tardó en curar de sus lesiones, más en la cantidad de 10.000 euros por daño moral. Igualmente indemnizará al Servicio público de salud en la cantidad en que en ejecución de sentencia se determine ascienda el coste de las asistencias médicas al menor. Todas las cantidades serán incrementadas en el interés previsto en el art. 57 6 de la LEC .

Asimismo debemos absolver y absolver y absolvemos al procesado de los delitos de maltrato habitual, amenazas en el ámbito familiar por violencia de género y del delito de lesiones igualmente en el ámbito familiar por violencia de género, por los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y acusación particular, con declaración proporcional de oficio de las tres cuartas partes de las costas procesales.

(...)

Una vez firme esta resolución...

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