SAP Pontevedra 53/2020, 24 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2020
Número de resolución53/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00053/2020

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63 Correo electrónico: Equipo/usuario: JI Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0005936

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2019

Delito: CONTRABANDO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ABOGADO DEL ESTADO Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: EMS SHIP SUPRYL SPAIN S A, PROVISUR GENERAL SHIP CHANDLER, Gervasio, Carmela, Gustavo, Hermenegildo, Hilario, Hugo

Procurador/a: D/Dª JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL, ALBERTO VIDAL RUIBAL, FATIMA PORTABALES BARROS, FATIMA PORTABALES BARROS, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, ANA MARIA PAZO IRAZU, PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado/a: D/Dª BORJA VIVES IBORRA, JORDI GRAS SAGRERA, MANUEL PASCUAL VARELA BALAY, GUILLERMO GARRIDO COLLAZO, PATRICIA HORTENSIA IGLESIAS FERNANDEZ, MANUEL CISNEROS RODRIGUEZ, TOMAS LUIS SANTIAGO FERNANDEZ, PATRICIA HORTENSIA IGLESIAS FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 53/2020

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as:

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA

  1. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

    En Vigo, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000019/2019, procedente de nº DPA. 992/14, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos continuados de CONTRABANDO y FALSEDAD DOCUMENTAL, contra Hermenegildo, representado por la procuradora Dña. Ana Pazo Irazu y defendido por

  2. Manuel Claneros Rodríguez, Carmela, representada por la Procuradora Dña. Fátima Portabales Barros y

    defendida por D. Guillermo Garrido Collazo, Gervasio, representado por la procuradora Dña. Fátima Portabales Barros y defendido por D. Manuel Pascual Varela Balay, Hilario, representado por la Procuradora Dña. Paula Llordén Fernández-Cervera y defendido por D. Tomás Luis Santiago Fernández, Hugo, representado por el Procurador D. Francisco Javier Toucedo Rey y defendido por Dña. Patricia Iglesias Fernández Y D. Gustavo

    , representado por el Procurador D. Francisco Javier Toucedo Rey y defendido por Dña. Patricia Iglesias Fernández y como responsables civiles subsidiarios, EMS SHIP SUPRYL SPAIN S A, representada por el procurador D. Jesús González-Puelles Casal y defendida por D. Borja Vives Iborra, Y PROVISUR GENERAL SHIP Chandler, representada por D. Alberto Vidal Ruibal y defendida por D. Jordi Gras. Siendo parteS acusadoras el Ministerio Fiscal, y la ABOGACIA DEL ESTADO, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo seguidas con DPA. Nº 992/14, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados, que evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto de fecha cinco de julio de 2019, admitiendo las pruebas que se estimaron pertinentes propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del Juicio el día 13, 14, 15, 17 y 31 de enero de 2020 a las 10:00 horas.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha tres de noviembre de 2017 en sus conclusiones provisionales calif‌icaba los hechos:

A.- Tales hechos constituyen: un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, de los Arts. 390.2ª y en relación con los Art. 392 y 74 del C.P. en relación con la competencia medial del Art. 77 del texto punitivo CON UN DELITO CONTINUADO DE CONTRABANDO DE TABACO, de los arts. 2 apartados 1b, 2b, 3b y 4 y art. 3.1 de la L.O. de Represión del Contrabando y 74 del C.P.

B.- un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL POR FUNCIONARIO PÚBLICO, de los arts. 390.3 y 4 del C.P. en relación del concurso medial del art. 77 del texto punitivo con un DELITO CONTINUADO DE CONTRABANDO DE TABACO, de los arts 2 apartados 1b, 2b, 3b y 4 y art. 3.1 de la L.O. de Represión del Contrabando y 74 del C.P.

3º) Son responsables criminales del concurso delictivo A los acusados Hermenegildo, Gervasio y Carmela, y del B los acusados Hermenegildo, Hugo y Gustavo .

4º) No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

5º) Corresponde imponer a los acusados Hermenegildo, Gervasio y Carmela las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA DE CINCO MILLONES DE €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día por cada 50.000 € o fracción.

Y los acusados Hilario, Hugo y Gustavo las de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VENTIUN MESES con cuota diaria de 12 €, con responsabilidad personal subsidiaria en legal forma en caso de impago y INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR EL TIEMPO DE SEIS AÑOS.

Costas proporcionales.

En cuanto a la responsabilidad civil, de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 4 de la L.O. de Represión del Contrabando, los acusados indemnizarán solidariamente a la AEAT en las cantidades de 5.631,55 € en concepto de deuda aduanera y 1.765.817,79 € más los correspondientes recargos y intereses legales en concepto de deuda tributaria.

El ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la Administración General del Estado AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en su escrito de 27 de noviembre del 2017 de conclusiones provisionales expone:

" " segundo .- Los hechos son constitutivos de delito continuado de contrabando del articulo 2.3 letra b de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando en relación con el artículo 2.2. letra b

tercero

De dichos delitos son responsables en concepto de autores los trabajadores y apoderados de las mencionadas empresas: Hermenegildo, Gervasio, Carmela .

A título de autores por ser cooperadores necesarios responderán también los Guardias Civiles: Hilario, Hugo, Gustavo

cuarto

Concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando al haberse cometido el Delito por medio de personas, entidades u organizaciones de cuya naturaleza o actividad pudiera derivarse una facilidad especial para la comisión del mismo.

quinto

Procede imponer las siguientes penas:

A los acusados Hermenegildo, Gervasio, Carmela la pena de 7 años y seis meses de prisión multa del séxtuplo del valor de las mercancías 13.427.724 euros con arresto sustitutorio en caso de impago, y con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

A los acusados Hilario, Hugo, Gustavo la pena de 6 años y 3 meses y un día de prisión multa del séxtuplo del valor de las mercancías 13.427.724 euros con arresto sustitutorio en caso de impago, y con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

sexto

Los acusados deberán indemnizar solidariamente a la Hacienda Pública estatal, por las cuotas

tributarias defraudadas, en la cantidad 1.765.817,43 euros más 5.631,55 de derechos arancelarios TOTAL

1.771.448,98 euros correspondiente a la defraudación operada, según detalle del hecho primero las cuales habrá de verse incrementada en los intereses legalmente procedentes, esto es, los de demora previstos en la Disposición adicional 10ª Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Desde la fecha de la sentencia hasta la del pago efectivo se devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC, de mora procesal.

Respondiendo subsidiariamente las empresas EMS SHIP SUPPLY SPAIN SA y PROVISUR GENERAL SHIP CHANDLER S.L. como responsables subsidiarias del delito, en la cuantía que sigue EMS 1.354.743,64 más

5.631,55 TOTAL 1.360.375,19 PROVISUR 411.074,15 euros.

septimo

Los acusados sufragarán las costas."

La defensa de los acusados y del responsable civil subsidiario en sus conclusiones provisionales solicitaron la libre absolución.

QUINTO

En el acto del Juicio Oral en trámite de Conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal modif‌icó las conclusiones provisionales A) retirando la acusación contra Hermenegildo y D. Gustavo, B) suprimiendo en los hechos la referencia al tabaco suministrado al buque " DIRECCION018 " con la consiguiente disminución en la cantidad total de tabaco, valor, derechos arancelarios, y cuotas tributarias. C) Se adhiere a la petición de Responsabilidad Civil Subsidiaria, ya formulada por la Abogacía del Estado contra las empresa EMS SHIP SUPPLY S.A. hoy SEVEN SEAS MARITIME SERVICES SPAIN SA y PROVISUR GENERAL SHIP CHANDER SL., e D) interesa que la determinación de la deuda aduanera y de la cuota tributaria se liquiden en ejecución de sentencia, partiendo como base de la realizada en la pericial de D. Isidoro, de la que deberán de reducirse la resultante de aminorar la cantidad de tabaco en los cartones mencionados en la Conclusión B.

La Abogacía del Estado en el acto del Juicio elevo sus conclusiones provisionales...

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