AAP Barcelona 130/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución130/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158175991

Recurso de apelación 917/2017 -2

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 92/2016

Parte recurrente/Solicitante: Celia

Procurador/a: Ana Maria Soles Suso

Abogado/a:

Parte recurrida: Conrado

Procurador/a: Pilar Lopez Rodriguez

Abogado/a: Juan Luis Granados Berruezo

AUTO Nº 130/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 21 de febrero de 2020

Ponente: M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 92/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAna Maria Soles Suso, en nombre y representación de Celia contra Auto - 07/10/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pilar Lopez Rodriguez, en nombre y representación de Conrado .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMO el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria presentada por la procuradora Ana Soles Suso, en representación de Celia contra el auto que despachó la ejecución hipotecaria 4245/2015 de la cual emana esta pieza de oposición, con imposición a la parte ejecutada de las costas causadas en este incidente."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/02/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se instó por Conrado (a quien la entidad prestamista GRUPO INVERPRÉSTAMO SL había cedido el crédito en escritura pública de 10.4.2014) demanda de ejecución hipotecaria en reclamación de la cantidad de

36.283'79€ (suma que incluye capital pendiente al tiempo de dar por vencido el préstamo, intereses ordinarios y de demora) que dirigió frente a Celia, como prestataria hipotecante, con fundamento en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha 8.4.2014, con un capital prestado de 34.400€; préstamo que se dio por vencido anticipadamente en fecha 27.1.2015, conforme a lo pactado, ante el impago de diversas cuotas de amortización.

Previa a la admisión de la demanda se dictó providencia por la que, de conformidad con lo establecido en el art. 552.1 LEC, se dio traslado a las partes personadas por la posible abusividad de la cláusulas obrantes en la escritura de constitución del préstamo, signif‌icativamente la de intereses de demora y sobre la condición de consumidora de la ejecutada, habiendo evacuado ambas partes el traslado conferido.

En fecha 23.6.2016 se dictó auto por el que, tras declarar la nulidad de los intereses de demora, excluyendo su aplicación, despachó ejecución por la cantidad de 35.948€.

La ejecutada planteó incidente de oposición a la ejecución, alegando los siguientes motivos: (

  1. Nulidad de pleno derecho del título ejecutivo por vicios en el consentimiento -error y dolo-. (b) Nulidad de pleno derecho de la liquidación al ser nulo el pacto de liquidez, conforme a la STJUE de 14.3.2013. (c) Nulidad de cláusulas abusivas contenidas en el título que se ejecuta ( art. 695.1.4 LEC), en concreto, la de intereses de demora, intereses remuneratorios, que calif‌ica de abusivos y usurarios, vencimiento anticipado, cesión de crédito, la que indica los límites y extensión de la hipoteca, prohibición de arrendara, enajenar y gravar sin el consentimiento de la actora, liquidación unilateral, asunción de costas y otros gastos, renuncia al examen de la escritura con anterioridad a la f‌irma del contrato y responsabilidad universal impuesta; con este fundamento solicita que se declare la nulidad de estas cláusulas y se proceda al sobreseimiento de la ejecución.

Seguido el incidente por sus trámites, recayó auto por el que se desestima íntegramente la oposición deducida, con imposición de las costas a la ejecutada. Considera la juzgadora a quo que este incidente no es adecuado para resolver sobre la nulidad del título ni sobre el posible carácter usurario del interés remuneratorio; por otra parte, rechaza entrar a examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas que ni son fundamento de la ejecución ni determinan la cantidad exigible, y, tras analizar las cláusulas relativas al pacto de liquidez y vencimiento anticipado, considera que la primera es válida y que la segunda no se ha aplicado de manera abusiva.

La parte ejecutada se alza contra dicha resolución, reiterando todos los motivos en los que fundó su oposición y concluyendo que no puede considerarse que la deuda esté vencida ni sea exigible, y solicita que se dicte auto por el que se revoque la misma, ordenando el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las actuaciones. Asimismo impugna la condena al pago de las costas.

Para la resolución del recurso es preciso partir de que no ha sido discutida en esta alzada ni la condición de consumidora de la ejecutada ni la aplicabilidad de la normativa de protección al consumidor, ni ofrece dudas el carácter de adhesión que tiene el contrato que nos ocupa y, por consiguiente, que sus cláusulas no fueron negociadas individualmente sino impuestas por la entidad de crédito.

SEGUNDO

La desestimación de los motivos de oposición relativos a la nulidad del título por vicios en el consentimiento -error y dolo-, de la nulidad de los interses remuneratorios por su caracter usurario y del examen de la abusividad de determinadas cláusulas denunciadas como tales, ha de ser conf‌irmada por sus propios fundamentos, que este tribunal acepta y que damos por reproducido, para evitar repeticiones inútiles (la suf‌iciencia de la motivación por remisión está recogida por la jurisprudencia, por todas, SSTS 23.4.2001

y 16.5.2011 y SSTS 30.7.2008, 27.12.2013 o 18.3.2016), bastando en respuesta a las alegaciones de la recurrente las siguientes consideraciones:

A.- Según el artículo 698-1 LEC, "cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento"; previsión que supuso una modif‌icación del aun más restrictivo régimen anterior pues el último párrafo del artículo 132 de la LH remitía al oportuno juicio declarativo incluso para decidir sobre las reclamaciones que versaran sobre la "nulidad (...) de las actuaciones".

En consecuencia, no puede conocerse en este incidente de la eventual nulidad del contrato por vicios del consentimiento, quedando a la prestataria expedita la vía para acudir al correspondiente proceso declarativo a tal f‌in.

B.- No cabe el control de abusividad respecto de cláusulas que regulan elementos esenciales del contrato. Los intereses remuneratorios, en cuanto constituyen el "precio" o contraprestación de la operación, no pueden ser objeto del control de abusividad en base a la normativa de protección de los consumidores y usuarios ( SSTS de 18 de junio de 2012 y 9 de mayo de 2013 ), sino únicamente del control de incorporación y de transparencia (art. 7 LCGC), controles ambos que supera la cláusula aquí impugnada.

Cierto que cabría declarar la nulidad de la operación (y no meramente de la cláusula que preveía el tipo de interés aplicable) en aplicación de la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908, cuyo artículo 1 prevé la nulidad de todo préstamo (u operación equivalente) en el que se estipule "un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso" o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales (en esta cuestión es oportuno reseñar la STS 25.11.2015). Pero ocurre que el apartado 1 del artículo 695 LEC limita la oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria a las taxativas causas que enumera, entre las que no se encuentra el carácter usurario de la operación.

En def‌initiva, la consecuencia de la apreciación del carácter usurario del préstamo no sería la declaración de abusividad de la cláusula de interés remuneratorio, sino la nulidad de pleno derecho del contrato ( art.1 Ley 23/7/1908 ) y dicha cuestión, como se ha apuntado más arriba, no puede ser examinada en un procedimiento de ejecución con tasadas causas de oposición entre las que no tiene cabida la pretendida por la apelante, sino que únicamente puede ventilarse en un procedimiento declarativo.

C.- Conviene recordar que el artículo 695.1.4 LEC permite al ejecutado oponer (en una relación de causas de oposición tasada), "el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible"; por tanto, no procede en este procedimiento entrar a conocer ni a efectuar declaración alguna sobre cláusulas que ni fundamentan...

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