STSJ Comunidad de Madrid 242/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2019:12865
Número de Recurso359/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución242/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0115542

Procedimiento Recurso de Apelación 359/2019

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Severiano

PROCURADOR D./Dña. MARIA SANDRA GARCIA FERNANDEZ-VILLA

Apelado: D./Dña. Ariadna

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR TELLO SANCHEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 242/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario - Rollo de Apelación Num. 258/2019, procedentes de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular Ariadna, representada por la Procuradora Dña. María del Pilar Tello Sánchez, y, como acusado, Severiano, español, mayor de edad, natural de Madrid, vecino de la misma capital, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 391/2019, condenatoria por delito de abuso sexual y dictada por dicha Sección en fecha 27 de junio de 2019 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. María Sandra García Fernández- Vila y asistida de la letrada Dña. Angelina Castillo Haro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido, en virtud de denuncia efectuada ante la Comisaría de Policía por Ariadna por el Juzgado de Instrucción Num. 47 de los de Madrid, por delito de abuso sexual, dictándose Sentencia en fecha 27 de junio de 2019, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el procesado, D. Severiano -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- en la madrugada del día 12 de julio de 2017, se encontró con Dª. Ariadna (de 18 años de edad), hija de su ex pareja, con la que mantenía una buena relación, pues el acusado tuvo una relación de convivencia análoga a la conyugal con la madre de ésta, teniendo un hijo en común, siendo visitados a diario por Dª Ariadna. D. Severiano convenció a Dª. Ariadna para que subiera a su domicilio, sito en la c/ DIRECCION000 nº: NUM000, NUM001 de Madrid, para tomar unas cervezas, diciéndole que luego la llevaría a casa de su abuela donde ella vivía. Una vez en el domicilio, el procesado consumió cocaína y le preparó un "porro" a Ariadna, la cual tras fumarlo comenzó a sentirse mareada, acostándose vestida en la habitación que utilizaba su hermano en la casa de Severiano, quedándose dormida y, aprovechando tal circunstancia, el procesado se metió en su habitación y se desnudó, bajó a Ariadna las medias y las bragas que llevaba, y poniéndose encima de ella, la penetró con su pene e la vagina, despertándose ésta sorprendida, diciendo al procesado "qué haces" y empujándole, salió a continuación del domicilio y llamó por el móvil a dos amigas- Una vez que éstas vinieron les comentó lo sucedido, llamando a la policía y dando el alto a un vehículo policial que pasaba por dicha zona, contándoles Ariadna lo sucedido.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO

Que debemos de condenar y CONDENAMOS al acusado D. Severiano, ya circunstanciado, como responsable, en concepto de autor del delito de ABUSO SEXUAL tipificado en el artículo 181.1 , 2 y 4 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1 ª y 20.2º del Código Penal , a la PENA DE PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADADE DIEZ AÑOS, a la PENA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de quinientos metros de Dª. Ariadna, a su persona, domicilio, lugar de estudios, de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como a la PENA DE PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, ambas prohibiciones por tiempo de DIEZ AÑOS y pago de las COSTAS procesales, incluidas las de la Acusación Particular y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la perjudicada Dª. Ariadna en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500 €), con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se MANTIENEN las MEDIDAS CAUTELARES de prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima acordadas en el auto de fecha 15 de julio de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº: 47 de Madrid (pieza separada) hasta la firmeza de esta sentencia.

Abónese, en ejecución de sentencia, el tiempo que el penado hubiera estado privado de libertad en la pena de prisión y el tiempo de las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de las penas de esta naturaleza.

Procédase a la destrucción de los restos y muestras biológicas y de las prendas de la víctima analizadas.

Una vez firme, remítanse los particulares necesarios para su inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado por el RD 1110/2015 de 11 de diciembre y artículo 2, apartado 3, letra f) del RD 95/2009, de 6 de febrero .

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado a las demás partes de la causa, que lo impugnaron en los términos que constan en los respectivos informes unidos a las actuaciones.

Tuvo entrada el asunto en esta Sala el 6 de noviembre de 2019, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso, teniendo lugar el día 13 de noviembre de 2019, en el que se produjo y examinó la impugnación y sus alegaciones.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- En primer lugar, considera que concurre error en la valoración de la prueba. Entiende el recurrente que la decisión de la Sala se centra en la versión de la víctima, y ésta no cumple los requisitos jurisprudenciales que la dotan de fuerza probatoria. A. No existe explicación clara -dice el recurso- sobre los motivos reales y circunstancias por las que se quedó en el domicilio del acusado. En segundo lugar, "por la denuncia previa que tiene interpuesta contra él y la existencia de una orden de protección de entre mi patrocinado y la madre de la denunciante". Asimismo afirma que el comportamiento de la denunciante tras los hechos es incoherente, dado que "ocurridos los hechos hacia las 00.30 horas, no se marcha del lugar ni pide auxilio y se queda en el portal de la finca llamando a su amiga Nieves a las 3 de la madrugada, y a Nuria, esperándola hasta las 4 ya que ésta tenía que venir desde Toledo. Los testigos son todos de referencia y no pueden precisar bien cómo ocurrieron los hechos. La víctima no es capaz de precisar tampoco si el acusado utilizó preservativo en la penetración. B. Existen además, motivos espurios en la víctima, quien "hace esto por despecho o por sentirse rechazada" a la vista de la versión de lo ocurrido facilitada por el acusado. Pero además la agente de policía no recuerda con precisión si la víctima llegó a decir que la penetró. D. No existen, por otra parte, elementos objetivos que corroboren la versión de la denunciante. No presenta lesiones en sus genitales ni en las zonas externas de alrededor, y tampoco el ADN es concluyente. Así se revela por las muestras identificadas en la ropa interior de la víctima, al margen de que la sentencia interpreta y recoge erróneamente lo que manifestaron los peritos en el acto de la vista oral. Existiendo dudas y no siendo concluyente la prueba pericial, el Tribunal no puede condenar. 2.- El segundo motivo pasa por la alegación del principio "In dubio pro reo", reiterando una vez más que la versión de la víctima no se ve corroborada nada más que por testigos de referencia, y los elementos objetivos más bien la contradicen. El testimonio de referencia "es sabido que no puede considerarse como prueba de cargo suficiente". Existiendo estas dudas, no se puede condenar al acusado. En el mismo epígrafe se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia de la prueba material pericial. 3.- A continuación -y de forma subsidiaria- se aborda un múltiple motivo de impugnación para el caso de condena: A) Que se aplique el artículo 181.1 y no el 181.4 del Código penal. B) El grado de ejecución puede ser perfectamente el de la tentativa ya que la víctima solo dijo que cuando se despertó tenía encima al...

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