STSJ Comunidad de Madrid 358/2023, 10 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución358/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0160909

Procedimiento Recurso de Apelación 545/2023

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D. Donato

PROCURADORA Dña. MARIA DEL MAR MARTINEZ BUENO

Apelado: Dña. Genoveva

PROCURADOR D. JORGE NUÑO ALCARAZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 358/2023

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Suárez Robledano

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 10 de octubre del dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid la Sentencia nº 285/2023, de 22 de mayo, en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 951/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid (PSO 2404/2019). En dicha Sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" Son hechos probados y así se declaran, que el día 24 de octubre de 2.019, Donato, mayor de edad, cuyas circunstancias personales ya constan, se encontraba de servicio como conductor, con contrato como trabajador de la Empresa DIRECCION000., realizando su labor a través de la aplicación DIRECCION001, propiedad de DIRECCION002., conduciendo el vehículo Audi A-4, matrícula ....-GYF, propiedad de DIRECCION000.

Sobre las 3,00 h. de la madrugada se solicitó su presencia para realizar un servicio, consistente en transportar a una persona desde la DIRECCION003, sita en la CALLE000, nº NUM000. El servicio, lo había solicitado Ana María, usuaria de la aplicación DIRECCION001, quien había visto a la menor Genoveva. de 16 años edad, nacida el NUM001 de 2.002, a la que conocía de una peregrinación, tirada en el suelo en un estado de grave intoxicación etílica y con sus facultades gravemente mermadas, por haber ingerido varias copas de vino blanco, un combinado con coca-cola y un chupito, bebidas que le provocaron una reacción adversa con el medicamento denominado Concerta que tenía prescrito, para tratar su déficit de atención con hiperactividad.

Alrededor de las 3,00 horas, de la madrugada, llegó el vehículo solicitado, al que subió la menor Genoveva., al asiento trasero del vehículo, con la ayuda de Ana María y Virginia, dado que Genoveva. tenía dificultad para deambular, provocada por el alcohol. El destino ya concertado era la AVENIDA000, nº NUM002, domicilio de la menor. El trayecto había de durar aproximadamente un cuarto de hora, durante el cual Donato, intentó entablar conversación, mostrándose muy amistoso. Cuando llegó a su destino, la aplicación de DIRECCION001 lo advirtió a Ana María, que estaba siguiendo el trayecto, saliéndose de la aplicación al quedarse tranquila, al pensar que la menor había llegado bien a su destino.

Donato al finalizar el trayecto, detuvo el vehículo enfrente de la entrada a la Urbanización del domicilio de Genoveva., cuando ésta abrió la puerta para descender del vehículo, el conductor rápidamente se pasó al asiento trasero, cerró la puerta y con ánimo de satisfacer su deseo sexual empezó a besarla en los labios, le bajó los pantalones, las bragas y se colocó encima con intención de penetrarla vaginalmente, teniendo contacto en la zona vaginal con su pene, aunque no logró realizar el coito, eyaculando encima de Genoveva. La menor salió del vehículo, llegando a su domicilio sobre las 4,45 horas, se dirigió a la cocina, cogiendo algo para comer, momento en que apareció su madre, que al ver que se encontraba muy ebria, la grabó con el móvil para que se viera a la mañana siguiente. La menor se encontraba muy nerviosa, se le caía todo de las manos, se mostraba confundida y se acostó.

A la mañana siguiente, cuando se levantó se encontró sola en la casa, porque sus hermanos se habían ido al colegio y sus padres a trabajar, se encontraba sucia y se duchó, al recordar a grandes rasgos lo que había pasado, llamó a su primo, Nazario, porque recordaba que la chica que le había ayudado, Ana María, era su amiga de su mejor amigo, pudiéndole proporcionar los datos del vehículo y conductor que le habían llevado a su casa la noche anterior.

Sobre las 14,00 horas del día de los hechos, la menor Genoveva., en compañía de su madre Doña Delia, acudieron a la Unidad de Familia y Mujer (UFAM), para denunciar los hechos sucedidos en la madrugada, momento en que entregó unos pantalones de color negro que había llevado puestos la noche anterior, ya que el resto de la ropa lo había echado a lavar. En esa ropa fueron identificados restos biológicos de Donato.

Se realizó reconocimiento por la Médico Forense, que no apreció lesiones genitales, ni corporales.

En el análisis de orina del menor realizado por Toxicología, se detectó la sustancia que constituye el principio activo del medicamento Concerta, que tiene prescrito la menor y un índice de alcohol de 0,05 gr/l ".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

" Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Donato como autor de un delito de abusos sexuales mediante acceso carnal, ya definido, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y prohibición de aproximarse y comunicarse con L.T.C. durante DIEZ AÑOS a un(a) distancia inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre y SIETE AÑOS de libertad vigilada.

El acusado Donato deberá indemnizar a Genoveva. en la suma de TREINTA MIL EUROS (30.000 €). Declarando la responsabilidad civil subsidiaria para el caso de impago de DIRECCION002. y de DIRECCION000.

Con imposición del pago de COSTAS, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

Notificada la misma, la representación de D. Donato formula recurso de apelación por escrito fechado y presentado el 3 de julio de 2023, que formalmente articula con sustento en un único motivo que intitula del modo que sigue: " al amparo del art. 790.2 LECrim en relación con el art. 741 por error en la valoración de la prueba practicada y, en consecuencia, infracción por inaplicación - sic, rectius aplicación indebida- del art. 181.4 CP ".

En su virtud, suplica que, con estimación del recurso y revocación de la Sentencia apelada, esta Sala absuelva a D. Donato del delito de abusos sexuales mediante acceso carnal por el que viene siendo condenado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2023 -registrado el siguiente día 23- interesando la confirmación de la Sentencia apelada: postula el Ministerio Público que media prueba de cargo suficiente para soportar la condena, habiendo sido racionalmente valorada: la declaración de la víctima, periféricamente corroborada por testimonios directos y pericial, pese a lo genéricamente pretendido por el recurso, no incurrió en contradicciones, sino que fue verosímil, subjetivamente creíble y persistente en los aspectos nucleares que soportan la condena: su falta de consentimiento a las relaciones sexuales habidas y el hecho del acceso carnal, derivado del contacto directo del pene del acusado con la vagina de la víctima. El apelante no pretendería sino sustituir la cabal valoración del juicio de hecho contenida en la Sentencia por la suya propia.

QUINTO

Mediante escrito datado y presentado el día 11 de septiembre de 2023 la representación de Dª. Genoveva suplica la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia impugnada con imposición de las costas del recurso. El recurso adolecería de todo fundamento: se pretende de esta Sala una imposible nueva valoración de pruebas personales: ni son en modo alguno admisibles las razones que se dan para apreciar la incredibilidad subjetiva de la víctima, ni tampoco procede la apreciación de error valorativo alguno en la formación del juicio de hecho, pues el Tribunal a quo ha ponderado el acervo probatorio de forma cabal y ajena a cualquier atisbo de sinrazón o arbitrariedad; a lo que cabe añadir, y no ex abundantia, que el recurso ni argumenta ni siquiera enumera qué razones del juicio de hecho de la Sentencia apelada carecen de lógica para poder ser subsumidos en los supuestos del art. 790.2 LECrim.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó, previos los oportunos emplazamientos, elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia -DIOR 23.11.22- siendo recibidas el día 19 de septiembre de 2023 e incoándose el correspondiente rollo de Sala en Diligencia de Ordenación del siguiente día 20.

SÉPTIMO

Se señala para inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 10 de octubre de 2023 (DIOR 20.09.2023).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta y da por reproducido el relato de hechos que se declaran probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya hemos anticipado, el recurso se sustenta formalmente en un único motivo " al amparo del art. 790.2 en relación con el art. 741" -ambos de la LECrim -: "error en la valoración de la prueba practicada y, en consecuencia, infracción por inaplicación - sic, rectius aplicación indebida- del art. 181.4 CP ". Desde el primer momento cumple dejar constancia clara de que la infracción de ley invocada no reviste autonomía propia: se enuncia como la mera pero inexorable consecuencia del error en la valoración de la prueba que el apelante postula, con infracción de su derecho a la presunción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR