STS 72/2020, 25 de Febrero de 2020

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2020:669
Número de Recurso20968/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución72/2020
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 72/2020

Fecha de sentencia: 25/02/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20968/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/02/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

REVISION núm.: 20968/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 72/2020

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

En Madrid, a 25 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de revisión nº 20968/2018 que ante Nos pende, promovido por el Ministerio Fiscal contra sentencia de 12 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 108/16 que condenó a Anselmo como autor responsable de un delito de hurto de uso del art. 244.1 en su redacción aplicable como Ley Penal mas favorable; de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2º; de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso del art. 384.2º; y de un delito de amenazas del art. 169.2º, todos ellos del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7ª en relación con los arts. 21.1 y 20.2 del mismo Código, en el caso de los delitos de hurto de uso, conducción sin permiso y amenazas, y de la atenuante de dilaciones indebidas. Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. ).- El Ministerio Fiscal, en escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 26 de octubre de 2018, promueve recurso de revisión contra sentencia de 12 de junio de 20178 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, Procedimiento Abreviado 108/16, ejecutoria 816/18 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid fundándose la formalización del recurso de revisión en el art. 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en base a que Anselmo no es el autor del delito intentado de hurto de uso, conducción sin permiso, conducción bajo el efecto del alcohol y amenas por los que resultó condenado, sino otra persona que suplantó su identidad, así los hechos son los siguientes:

    "ÚNICO.- Sobre las 18:20 horas del pasado día 26 de octubre de 2.014 el acusado, Anselmo, ya reseñado, aprovechando su estancia autorizada en el interior de una finca privada ubicada en el CAMINO000 de la localidad de DIRECCION000 (Madrid), no estando acreditado el uso de fuerza alguna, se apoderó sin autorización alguna de la furgoneta Citroën Berlingo, matrícula ....-MLH, que estaba estacionada en el interior de la finca, y abandonó el lugar con ella. Circulando ya por el exterior, el acusado se encontró con la presencia de Cristobal, quien paseaba por el lugar acompañado de su esposa, su hermana y su hija. Cuando el acusado, que circulaba a gran velocidad y efectuando derrapes, se dio cuenta de su presencia, paró el vehículo, se bajó del mismo y se enfrentó verbalmente al Sr. Cristobal. Pese a que éste le señaló que no quería problemas, el acusado se volvió a subir al vehículo y dirigió la furgoneta en la dirección en que se encontraban el mismo y sus familiares, haciéndoles sentir que iban a ser atropellados, lo que los mismos llegaron a temer y no se produjo porque, a muy escasos metros de ellos, el acusado desvió su trayectoria, continuando circulando por un camino de tierra hasta que perdió el control del vehículo, que acabó volcando, cuando era perseguido por Agentes de la Policía Local. El acusado cometió estos hechos con sus capacidades psicofísicas alteradas por el previo consumo de alcohol. De hecho, los Agentes actuantes apreciaron en él claros síntomas de ingesta y afectación alcohólica, en concreto, halitosis alcohólica, habla pastosa con frases repetitivas y cambios repentinos de estado y comportamiento), lo que les llevó a requerirle para que realizara las pertinentes pruebas de alcoholemia, arrojando un resultado positivo de 0'78 y 0'80 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, pruebas practicadas, respectivamente, a las 19:53 y a las 20:07 horas. El acusado no estaba habilitado para conducir por no haber obtenido nunca el preceptivo permiso o licencia que le habilitara para ello. El vehículo ha sido valorado por la Cía. aseguradora "Línea Directa" en la cantidad de 7.980.-€. Aunque la misma indemnizó al propietario por los daños causados por cantidad superior, por el Ministerio Fiscal solo se reclama el reintegro a la misma de la cantidad de 6.468.-€.- El señalamiento a juicio se ha diferido por mas de 1 año por causas no imputables a la conducta del acusado" .

  2. ).- Por providencia de 8 de noviembre de 2018, se acordó la formación del correspondiente rollo, la designación de Ponente y el traslado al penado por 15 días. designados los profesionales del Turno de Oficio, la Procuradora Sra. Girón Arjonilla, presentó escrito el 3/10/19, instando la revisión de la sentencia recurrida, absolviendo a su representado con todos los pronunciamiento favorables.

  3. ).- Por providencia de 12 de febrero se señaló para deliberación y fallo la audiencia del 18 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como se dice en la STS 1/2009, de 14 de enero, "el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado (art. 954.4º LECrm.). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es éste el que resulta formalmente condenado". También se ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las SSTS 453/2009, de 28 de abril, y 349/2010, de 17 de marzo, así como en sentencia 96/16 de 18/2/126, revisión 20724/15, entre otras.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa se ha acreditado que la sentencia cuya nulidad se pide fue dictada contra persona ajena a la comisión de los hechos, debido a que el verdadero participe en los mismos suplantó su identidad. Así de los extremos relatados por el Ministerio Fiscal en el presente caso y de los documentos e informes que se acompañan resulta:

"...La persona juzgada no acudió al juicio oral, siendo en el mismo representada por el Procurador y asistida de Letrado. la representación procesal del condenado interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, siendo la misma confirmada por sentencia de la séptima sección de la Audiencia Provincial de Madrid de 13-11-17 . Siendo firme la sentencia, el juzgado penal de ejecutorias número 2 de los de Madrid, requirió al condenado para que cumpliera las penas, momento procesal en el que manifestó ante dicho órgano jurisdiccional que su hermano Ezequiel había realizado los hechos enjuiciados, suplantando su identidad al momento de la detención. Manifestó asimismo que había puesto el hecho en conocimiento del juzgado instructor, sin que por parte de dicho órgano se procediera a realizar ninguna diligencia de averiguación.Por el juzgado de lo penal, y en el contexto del correspondiente expediente NUM000, se ordenó a la Guardia Civil en 28-6-18, mediante oficio que tuvo entrada en dicho cuerpo el 20-7-18, un informe pericial de cotejo de las impresiones dactilares del condenado Anselmo con las que aparecen recogidas en el procedimiento, a folios 198 y 199, que pudieran pertenecer al hermano del condenado, llamado Ezequiel. Dicho cotejo debía realizarse tomando en cuenta las impresiones dactilares del condenado obrantes en el sistema automático de identificación dactilar (SAID).En cumplimiento de lo ordenado, el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil realizó las oportunas pericias, tomando en cuenta la fotocopia del documento de identificación dactilar y seguimiento del detenido Anselmo, nacido el NUM001-89, confeccionado por la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil con ocasión de la detención por hurto de uso y desobediencia en mérito de diligencias policiales NUM002, documento enviado por el juzgado penal 2, obrante en el expediente de ejecución a folio 198. Asimismo, tomó en consideración la impresión obrante en el servidor de imágenes de la Dirección General de la Policía, en la ficha digital correspondiente a la identificación de extranjero de Anselmo, número de identificación NUM003, expedido el 181-16 y válido hasta el 16-I-21.También consideró las impresiones digitales de Anselmo obrantes en el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, reseña efectuada el 6-11-14 (imagen 13).Se tuvieron en consideración las impresiones dactilares obrantes en los archivos de la Guardia Civil, en el código NUM004, de la persona reseñada en 25-3-10, nacido el NUM008-82, menor de edad en el momento de la referida reseña. Se tomaron especialmenteen cuenta las impresiones dactilares obrantes en los archivos de la Guardia Civil, reseña lofoscópica NUM005, correspondiente a Anselmo (imagen 11), y de la Policía Nacional en reseña lofoscópica NUM006, correspondiente a Ezequiel (imagen 12), así como de la Guardia Civil de la filiación de Anselmo (imagen 13) y de la Policía Nacional, ordinal NUM006, reseña efectuada el 11-5-09, correspondientes a Ezequiel (imagen 14). Como conclusión de la pericia, el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, en informe de 13-8-18, concluye que las impresiones dactilares que constan en el documento de identificación dactilar y seguimiento del detenido confeccionado bajo la filiación de Anselmo no se corresponden con la obrante en el documento de identificación de extranjero NUM003 expedido a nombre de Anselmo, por lo que el detenido y el filiado Anselmo son personas diferentes. Asimismo, concluye que las impresiones dactilares que constan en la reseña de la Guardia Civil código NUM007 corresponden a Ezequiel. Por las investigaciones reseñadas podemos llegar a la conclusión de que, sin duda alguna razonable, la persona detenida inmediatamente después de un accidente, del que resultó la evidencia de los delitos sancionados, persona que iba al volante del vehículo según los Hechos probados de la sentencia revisada, no se corresponde con la identidad del condenado Anselmo, sino que se trata sin duda de otra persona...".

Se produce por tanto el error de que Anselmo es condenado con el nombre de su hermano Ezequiel. Por tanto la persona que fue al juicio oral, desde el inicio de su detención y a lo largo de la instrucción utilizó el nombre de su hermano, y así fue condenado, sin embargo se juzgó a la persona verdadera autora de los hechos y que posteriormente ha venido acreditada su identidad.

TERCERO

En el presente caso concurre el supuesto previsto en el art. 954.4 LEcrm., hoy 954.1d) tras la modificación efectuada por Ley 41/2015 de 5 de octubre en vigor desde el pasado 6 de diciembre, sobrevenir después de la sentencia el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución. La sentencia de 12/6/2017 del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid y la de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial dictada en Apelación el 13/11/17 han puesto en evidencia la existencia de un hecho que excluye la participación de la persona que fue condenada en los hechos que constituyeron el objeto de dicha condena.

Procede en consecuencia estimar el recurso sin perjuicio de que, si bien el art. 958, último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que si tras la información suplementaria resultara la inocencia, "se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa", se entiende que esta consecuencia jurídica, anudada a la declaración de inocencia del promovente, no es necesaria en este caso, puesto que se llevó a cabo juicio contradictorio, con práctica y valoración de las pruebas, sin que el nombre del acusado haya afectado en nada al desarrollo del juicio ni a la resolución tomada (salvo la alteración del nombre del autor), por lo que, por las mismas razones de justicia, economía procesal y evitación de dilaciones innecesarias procede rectificar la sentencia recurrida, sustituyendo el nombre suplantado por la auténtica identidad del autor Ezequiel, contra quien se seguirá la ejecución de la sentencia, procediendo asimismo la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes (ver en igual sentido sentencia 797/2014, de 20 de noviembre, Recurso de Revisión 2010/10, de 8/10/15, Recurso de Revisión 20800/14 y sentencia 96/16 revisión 20724/15).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 108/16, y la de 13/11/17 dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, y debemos declarar y declaramos las rectificaciones de las referidas sentencias sustituyendo el nombre suplantado de Anselmo por el del auténtico autor Ezequiel contra quien se seguirá la ejecución de la misma, debiendo proceder asimismo a la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado y Sección de procedencia a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Andrés Martínez Arrieta D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

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