ATS, 26 de Febrero de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:2004A
Número de Recurso3853/2017
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3853 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 DE ASTURIAS, (CON SEDE EN GIJÓN) Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3853/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 26 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Elena y Arsenio presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 13 de julio de 2017

por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª con sede en Gijón), en el rollo de apelación n.º 175/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 621/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gijón.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador Javier Castro Eduarte en nombre y representación de Elena y Arsenio, como parte recurrente y la procuradora Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de recurrida.

CUARTO

Evacuado traslado legal, la parte recurrente se ha opuesto a la inadmisión del recurso. La parte recurrida no ha hecho alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad parcial de un contrato de préstamo multidivisa.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que al recurso por infracción procesal se ref‌iere, se articula en dos motivos, cuyo encabezamiento se extracta.

Motivo Primero.- Al amparo de lo previsto en el artículo 469.1.4° de la LEC, por concurrir vicios procesales por infracción del art. 319, 326, 348 y 376 de la LEC, en relación con el artículo 218.2 del mismo texto legal, por valoración arbitraria y totalmente errónea de la prueba, con infracción del art. 9 y 24 CE en su vertiente de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por error patente en la sentencia que se recurre en la valoración de la documentación obrante en autos a efectos de la fecha del cómputo del dies a quo del comienzo del plazo de caducidad de la acción.

Motivo Segundo.- Con base al art. 469.1.4° de la LEC por incurrir la Audiencia en una valoración de la prueba manif‌iestamente arbitraria e ilógica que no supera el test de racionalidad constitucionalmente exigible, causando con ello a esta parte una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24.1 de la Constitución Española. En concreto, al tener la Sala por acreditado que la información otorgada al cliente por la entidad bancaria en la fase pre y contractual fue suf‌iciente no dándose incumplimiento relevante del derecho de información, por lo que considera el Tribunal a quo que estamos ante un clausulado transparente y no abusivo.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso por infracción procesal no se admite por carencia manif‌iesta de fundamento ( art. 473.2 LEC). Constituye doctrina general de esta sala que el recurso por infracción procesal no constituye una tercera instancia en la que se pueda replantear la cuestión discutida o realizar una nueva valoración de la prueba con la introducción de nuevos elementos probatorios para combatir la valoración conjunta de la prueba que se ha realizado, con la excepción de los errores patentes o arbitrarios en esta valoración que sean verdaderamente relevantes. En el caso, no se da esta excepción, la audiencia sienta su conclusión acerca de las pretensiones de la demanda valorando conjuntamente el material probatorio, sin perjuicio de que la valoración jurídica de ese juicio fáctico pueda ser revisada en casación.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

QUINTO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notif‌icación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Elena y Arsenio contra la sentencia dictada, el día 13 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª con sede en Gijón), en el rollo de apelación n.º 175/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 621/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gijón, pérdida del depósito constituido del referido recurso.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notif‌icación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manif‌iesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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