STSJ Comunidad de Madrid 65/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2020:65
Número de Recurso948/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución65/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0038662

Procedimiento Recurso de Suplicación 948/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 856/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 65/2020

D

Ilmos/a. Srs./a.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 24 de enero de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 948/2019 formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia número 209/2019 de fecha 29 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, en sus autos número 856/2018, seguidos a instancia de DON Basilio frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Basilio, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de Paradores de Turismo de España S.A., desde el día 29-11-2003, a tiempo completo, con la categoría profesional de director de paradores, percibiendo un salario bruto mensual de 5.706,81 euros incluida parte proporcional de pagas extras.

Desde el día 1-3-2012 ha prestado estos servicios como director del Parador de Lorca.

Las relaciones laborales en el seno de la empresa se rigen por el convenio colectivo de Paradores de Turismo de España.

Segundo

El Parador de Lorca se inauguró en el año 2012.

En dicho Parador, viene prestando servicios D. Cesar, como segundo jefe de cocina. Este trabajador procedía de otro parador. D. Basilio se ha dirigido a D. Cesar en ocasiones a gritos y le ha llamado inútil en presencia de otros trabajadores.

Tercero

En el Parador de Turismo de Lorca también ha venido prestando servicios como Jefe de Cocina D. Doroteo .

El día 6-5-2018 se produjo una discusión en el centro de trabajo entre D. Basilio y D. Doroteo, que trascendió a la dirección de la empresa.

El día 9-5-2018 D. Doroteo recibió escrito en el que se imputaba la comisión de una falta disciplinaria y se le imponía una sanción.

D. Doroteo, en respuesta dicho escrito, remitió a su vez a la Dirección de Recurso Humanos y Gestión del Talento de la empresa, el día 11-5-2018, un escrito que denominó de "alegaciones y denuncia de acoso laboral". El escrito obra a los folios 343 a 345 y aquí se da por reproducido. En dicho escrito se negaba haber agredido al Director del Parador y se exponía el mal trato que éste dirigía al personal, llegando al insulto y a lo que se calif‌icaba como "maltrato psicológico" y amenazas. En el escrito se efectuaba una concreción de las expresiones o insultos dirigidos al personal y se identif‌icaba a trabajadores que habían sido objeto de este trato por parte del director. Finalmente, D. Doroteo anunciaba que se reservaba el derecho a denunciar estos hechos ante la Inspección de Trabajo así como de iniciar denuncia en la vía penal. En el escrito, el trabajador solicitaba que se diera traslado a la Comisión de Acoso de la Empresa y a la Comisión de Garantías Intercentro con carácter reservado.

El mismo día 11-5-2018, desde la Dirección de RRHH y Gestión de Talento se remitió el escrito al Canal Ético de la empresa que a su vez dio traslado a la Responsable de la aplicación del Protocolo frente al acoso vigente desde el año 2006 y aprobado con acuerdo de los representantes de los trabajadores.

Ello dio lugar al inicio del Procedimiento Formal previsto en el artículo 4.3.2 del indicado Protocolo.

El día 23-5-2018 D. Doroteo dirigió escrito a Dña. Susana, Jefa de Prevención de riesgos Laborales de la empresa. En el escrito, que obra a los folios 346 a 350 y que aquí se da por reproducido, se hacía un relato de la conducta de D. Basilio con los empleados del Parador de Lorca.

Incoado el procedimiento, el día 29-5-2018 se trasladaron al Parador de Lorca D. Hilario (Jefe de Auditoría Interna y presidente del Comité para la Prevención Penal del Acoso creado en 2015) y Dña. Susana (responsable de la aplicación del Protocolo frente al Acoso). El traslado se efectuó con la f‌inalidad de entrevistarse con las personas identif‌icadas por D. Doroteo en su escrito de denuncia. D. Hilario y Dña. Susana permanecieron en el Parador los días 29, 30 y 31 de mayo y, junto a las personas con las que inicialmente tenían previsto entrevistarse, se entrevistaron con otros trabajadores que manifestaron su voluntad de declarar. En concreto, se entrevistó a un total de 24 trabajadores (incluido D. Basilio ), de todas las categorías profesionales y pertenecientes a los distintos departamentos del Parador. Sus declaraciones obran a los folios 351 a 387 y aquí se dan por reproducidas.

Cuarto

El día 22-6-2018 se dirigió correo electrónico a D. Basilio en el que se le notif‌icaba la apertura de expediente disciplinario. El escrito conteniendo el pliego de cargos obra a los folios 395 a 399 y aquí se da por reproducido.

En el pliego se efectuaba la siguiente conclusión:

"Hay 5 trabajadores que dicen haber sido testigos, en repetidas ocasiones, de como usted menospreciaba a Cesar (2º jefe de cocina), delante de terceros, calif‌icándole como inútil, no vale para nada, incompetente, no vale para jefe, es un estorbo.

En reuniones del departamento de cocina, usted se ref‌irió a sus miembros como gilipollas, estando presentes la mayoría de ellos.

Hay 7 trabajadores que han visto que usted se altera cuando algo no es de su gusto o se le lleva la contraria, gritando e intimidando. En una ocasión tuvo una reacción con agresividad, llegando a romper una pieza de vajilla, habiendo un testigo de ello. Es frecuente que haga manifestaciones tipo esto es una mierda, juzgado en trabajo del departamento de cocina.

Un trabajador manif‌iesta haber recibido trato vejatorio, con insultos personales y a sus familiares directos, por parte de usted como consecuencia de desacuerdos en el servicio prestado, no hay testigos de ello.

Un total de 16 trabajadores manif‌iestan que las relaciones son buenas y no han sido testigos de menosprecios o insultos por parte de usted.

Con respecto al incidente del 6 de mayo de 2018, entre usted y el jefe de cocina, en el que supuestamente el jefe de cocina le agresión, 5 trabajadores relatan como el jefe de cocina les contó lo sucedido en los siguientes términos: que le agarró de la camisa, que le cogió de la corbata y le zarandeó, no me ha sido la mano pero me ha puesto a cien, me ha buscado y me ha encontrado, que se habían gritado y en arrebato le cogió y le puso contra la pared".

A continuación se indicaba en el escrito:

"No se ha podido demostrar, la existencia de alguno de los supuestos contenidos en el punto 4, apartado 1.1 del Protocolo para la Prevención del Acoso Moral y Sexual en Paradores, por parte de usted sobre el Jefe de Cocina, denunciante que inició el protocolo.

Si se puede demostrar, mediante diferentes testimonios, la existencia de alguno de los supuestos contenidos en el punto 4, apartado 1.1 del protocolo para la Prevención del Acoso Moral y Sexual en Paradores: por parte de usted sobre el 2º Jefe de Cocina, D. Cesar . Cabe destacar que Cesar ha manifestado que no ha recibido insultos por parte de usted".

Del pliego de cargos se dio igualmente traslado a la Asociación de Directores de Establecimientos Turísticos del

Estado (en adelante, ADESTES).

D. Basilio remitió escrito de alegaciones en el plazo concedido el cual obra a los folios 405 a 407 y que aquí se da por reproducido. En dicho escrito, el trabajador solicitaba se le diera traslado de toda la prueba a la que se aludía en el pliego de cargos.

El día 28-6-2018 la Directora de Recursos Humanos y Gestión del Talento remitió escrito a D. Basilio en el que se le informaba de lo imposible de remitir esa prueba por temas de conf‌idencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas. Junto con el escrito, el cual obra al folio 411 y que aquí se da por reproducido, se le adjuntaba el informe f‌inal del cierre del expediente, concediéndose un plazo de 48 horas para alegaciones. El informe remitido obra a los folios 413 a 415 y aquí se da por reproducido.

El 29-6-2018, ADESTES remitió escrito a la empresa efectuando contestación en nombre de D. Basilio . El escrito obra al folio 419 y aquí se da por reproducido. Igualmente, con la misma fecha, D. Basilio remitió escrito de alegaciones en su propio nombre, el cual obra al folio 423 y que aquí se da por reproducido.

La empresa convocó a D. Basilio para reunión en las of‌icinas centrales de la empresa para el día 5-7-2018. D. Basilio invocó su imposibilidad de acudir a la reunión en dicha fecha...

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