STSJ Comunidad de Madrid 76/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2020:43
Número de Recurso756/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución76/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0054448

Recurso número: 756/19

Sentencia número: 76/20

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 756/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. OSCAR ALCUÑA GARCÍA, en nombre y representación de AIRBUS OPERATIONS SL, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1144/18, seguidos a instancia de D. Eleuterio contra la recurrente sobre Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Eleuterio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada AIRBUS OPERATIONS S.L. (CIF nº B- 82875055), con antigüedad de 16-4-1.985, categoría profesional de Director (Grupo profesional 8, Banda III) y salario medio mensual ascendente a 14.647,06 euros (481,54 euros/ día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

El demandante está af‌iliado al sindicato Asociación de Técnicos y Profesionales del Sector Aeroespacial (ATPSAE), desde el año 1.989, abonando su cuota sindical, mediante el descuento mensual en las nóminas (doc. nº 2-14 y nº 18, del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

El demandante desarrolla sus funciones en la planta de la demandada en Getafe (Madrid), centro de trabajo que tiene una plantilla aproximada de 5.900 trabajadores.

Con efectos de 15-9-2008, el demandante fue nombrado por la empresa "Jefe de controlling del Centro de Excelencia de Empenaje y Fuselaje Posterior (CoETT) y Representante Financiero a nivel nacional de Airbus España" (doc. nº 16 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Con efectos de 1-12-2016, el demandante fue nombrado por la empresa como "Coordinador de cálculo de productividad del Grupo Airbus en España" (doc. nº 17 del ramo de prueba de la parte actora).

En dicho cargo el demandante ha tenido como funciones principales, entre otras, las siguientes: 1) Participar en la comisión de Productividad del Grupo Airbus en España; 2) Liderar y coordinar el proceso de elaboración de objetivos de productividad del Grupo en España, así como el cálculo de la productividad y la presentación del seguimiento de objetivos y de resultados f‌inales a la Comisión de productividad; 3) Ajustar los objetivos y resultados con las funciones y los accionistas afectados del Grupo para garantizar su comprensión y validación; 4) Movilizar cuando fuera necesario, los recursos necesarios del área comercial de la división para servir de apoyo en la explicación de la fundamentación y la lógica de los objetivos de productividad.

Con fecha 23-7-2018 por el Director de Recursos Humanos y el Director Financiero del Grupo Airbus, se dirigió "Anuncio de la organización", respecto del nombramiento de D. Hugo, como Jefe de controlling de la planta de Getafe y Representante nacional de España (FCODG, Organización de controlling), sucediendo en tal puesto al hoy demandante, "que se marchará del Grupo a f‌inales de 2018 para disfrutar de su merecida jubilación", agradeciendo en dicha comunicación al actor, su "gran contribución y logros conseguidos durante los 33 años que ha trabajado en Airbus" (doc. nº 19 bis, del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

En Septiembre de 2017, la demandada fue informada de "la existencia de una cuenta local con costes del trabajo pendiente, de la Sección 19 del programa A350", llevándose a efecto una investigación inicial por el HO Getafe Plant, para la que resultó patente que existían irregularidades en los informes f‌inancieros y operativos, habiéndose autorizado por el Chief Ethics & Compliance Off‌icer, en Marzo de 2018, la realización de auditorías e investigaciones forenses corporativas para el esclarecimiento del asunto, y, tras la realización de las correspondientes entrevistas y solicitudes de información al demandante en Mayo de 2018, y, a los demás empleados relacionados con los hechos investigados, se emitió Informe el 28-9-2018, entre otros, por Dª Alicia, que fue ratif‌icado en el acto del juicio, y, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Con fecha 19-10-2018, la demandada entregó carta al actor, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando al mismo el despido, con efectos de esa misma fecha, imputando al demandante la realización de los hechos que constan en dicha comunicación, que entiende constituyen falta muy grave, de conformidad con lo establecido en el art. 48.C) del Convenio C de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, y art. 54.2, del Estatuto de los Trabajadores, por fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza, en las gestiones encomendadas (doc. nº 1 de los aportados con la demanda).

SEXTO

En esa misma fecha de 19-10-2018, la demandada remitió carta al Comité de Empresa, comunicando la decisión adoptada de despido por causas disciplinarias, de D. Eleuterio (do. nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada.

No consta que por la demandada se hubiere remitido comunicación alguna al delegado sindical del sindicato ATP-SAE, al que el demandante se encuentra af‌iliado.

SÉPTIMO

Consta en autos que el demandante se encuentra en situación de desempleo desde el 26-10-2018, en adelante, percibiendo las prestaciones correspondientes.

OCTAVO

Con fecha 15/11/2018, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 05/12/2018, con el resultado de "celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 15/11/2018, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Eleuterio, contra, AIRBUS OPERATIONS S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor, con efectos de 19-10-2018, condenando a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la f‌irmeza de la misma, entre:

1) la readmisión del demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios...

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