Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Noviembre de 2019

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:228
Número de Recurso73/2019

CD 073/19

Sargento primero de la Guardia Civil don Valentín

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. ARTURO ESPEJO VALERO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 073/19, interpuesto por el Sargento primero de la Guardia Civil don Valentín, con DNI número NUM000 y destino en la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE) de la Iª Zona de la Guardia Civil (Madrid), en el que son parte el actor, que actúa por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 09 de abril de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la Zona de Madrid de 17 de diciembre de 2018, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 9, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 20 de mayo de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido con fecha 10 de junio del año en curso.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 13 de junio de 2019, el actor formuló demanda con fecha 11 de julio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su

derecho a la presunción de inocencia y de los principios de tipicidad y legalidad, suplicando su anulación por contrarias a Derecho, con los efectos administrativos y económicos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 19 de septiembre de 2019.

QUINTO

Al no haberse interesado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, por diligencia de ordenación de 23 de septiembre de 2019 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 10 y 31 de octubre del corriente año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

El demandante, Sargento primero de la Guardia Civil don Valentín, destinado en la Compañía de conducciones especiales de la Unidad de Protección y Seguridad de la Zona de Madrid, durante los días 17 a 20 de abril de 2018 prestó servicio, en calidad de jefe de la conducción, de traslado de presos en la línea regular radial 6, desde Madrid a La Coruña y regreso, pasando en los viajes de ida y/o vuelta, que comenzaban y f‌inalizaban en el acuartelamiento sito en la calle Batalla del Salado de Madrid, por los Centros Penitenciarios de Madrid III-Valdemoro, Topas (Salamanca), Mansilla de las Mulas (León), Monterroso (Lugo), Teixeiro (La Coruña) y A Lama (Pontevedra), en todos los cuales se entregaban o recogían reclusos. Para la realización de la conducción se utilizó el furgón celular Mercedes Benz matrícula RCG ....-H, que sufrió una avería en el viaje de vuelta y tuvo que ser sustituido por otro vehículo asignado a la Comandancia de León.

Finalizado el servicio a las 16:00 horas del día 20 de abril de 2018, el Sargento primero Valentín anotó en la papeleta de servicio, en el apartado dedicado a "novedades e informes", un texto del siguiente tenor literal

"Día 20/04/2018 después de repostar en Piedraf‌ita de Cebreiro 433 A-6, la escolta observa pérdida de líquidos en la parte trasera del celular, parando inmediatamente la conducción. Presumiendo que la avería podía deberse a fuga en la calefacción se cierran los grifos de la misma y se continúa la conducción. Posteriormente a la altura de Astorga ya en la AP 71 se observa nuevamente pérdida de agua con sobrecalentamiento, se rellena los dispositivos con 5 litros de agua y 5 litros de anticongelante, continuando la conducción hasta el CP León donde se produce otra pérdida masiva de agua. Por lo que se solicita la sustitución del vehículo al Servicio de Automovilismo de la Comandancia León comunicando los hechos a EM [Estado Mayor] y Jefatura de Apoyo Unidad. Es de signif‌icar que al inicio de la conducción se tuvo que rellenar el aceite del celular y en el CP de León se tuvo que abrir las celdas manualmente por fallo eléctrico. Es por lo que tras observar el estado de los manguitos (cuarteados) y los hechos descritos, unido a que el que suscribe con un año de servicios en esta Unidad ha tenido que solicitar en 3 ocasiones la sustitución de vehículos celulares, unido a otras def‌iciencias observadas, induce a pensar en una grave negligencia en el servicio de conservación y mantenimiento de los celulares".

En el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas (León), el vehículo matrícula RCG ....-H fue inspeccionado por un técnico de la casa Mercedes Benz, fabricante del mismo, que diagnosticó la necesidad de sustituir los manguitos en mal estado del retarder (freno eléctrico) y de la calefacción.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente de los particulares obrantes a los folios 08 a 10 y 35 a 40 del expediente disciplinario NUM001, en los que obra el texto antes reproducido y puede apreciarse, mediante fotografías, el estado de los manguitos del furgón celular y el diagnóstico del técnico de la marca fabricante del vehículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones metodológicas, examinaremos en primer lugar las alegaciones del demandante sobre la falta de tipicidad de los hechos sancionados por las resoluciones recurridas, motivo de impugnación cuya valoración por esta Sala exige una exposición preliminar del alcance de los principios de legalidad y tipicidad y de los elementos del tipo disciplinario aplicado por dichos actos sancionadores.

I) Según constante doctrina (entre muchas, SSTC 196/2011, 196/2013 y 219/2016; SSTS Sala Quinta de 13 de marzo de 2017, 14 de marzo de 2018 y 19 de febrero y 28 de mayo de 2019), los referidos principios consisten esencialmente en la exigencia razonable de previsibilidad y taxatividad normativa de las infracciones penales o disciplinarias. La tipicidad representa el complemento y la concreción técnica del principio de legalidad sancionadora, de manera que a la predeterminación de las conductas infractoras mediante una ley previa le siga la posibilidad de predecir con el suf‌iciente grado de certeza dichas conductas, sabiendo así el ciudadano a qué atenerse en cuanto a la posible sanción. Al legislador va dirigido el mandato relativo a la taxatividad en la f‌ijación de los tipos procurando la seguridad jurídica y a los aplicadores de la norma sancionadora se dirige otro mandato según el cual no pueden apreciar comportamientos ilícitos que se sitúen fuera de los contornos delimitados por la norma de aquella clase.

  1. El principio de legalidad penal, en su vertiente material, proyecta en primer lugar sus efectos sobre el legislador, pues al ref‌lejar la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica "comporta el mandato de taxatividad o de certeza que se produce en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas y sus correspondientes sanciones ("lex certa" ) en virtud del cual el legislador debe promulgar normas concretas, precisas, claras e inteligibles para que los ciudadanos deban conocer de antemano el ámbito de lo proscrito y prever así las consecuencias de sus acciones" ( SSTC 185/2014 y 146/2015). En este plano, la garantía de certeza puede resultar vulnerada por la insuf‌iciente determinación "ex ante" de la conducta sancionable, como defecto inmanente a la redacción legal del precepto sancionador objeto de escrutinio; vulneración que afectaría a la calidad de la ley, esto es, a la accesibilidad y previsibilidad del alcance de la norma en el ámbito penal o sancionador.

  2. Una vez que el autor de la norma ha cumplido suf‌icientemente con el mandato al dar una redacción precisa al precepto...

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