SAP Madrid 553/2019, 22 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución553/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3346/2018 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 576/2014.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte recurrente: ALLIANZ, Seguros y Reaseguros, S.A.

Procurador: D. Luis Ortiz Herraiz

Letrado: D. Claudio Lamas Martínez

Parte recurrente: TRANSPORTES SEGOVIA E HIJOS, S.A.

Procurador: Dª Isabel Covadonga Juliá Corujo

Letrado: D. Ignacio Coloma Garrido

Parte impugnante: NACIONAL SUIZA, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procurador: D. Noel Alain de Dorremochea Guiot

Letrada: Dª María Dolores Calzadilla Rico

SENTENCIA 553/2019

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. Francisco de Borja Villena Cortés, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 576/2014 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Ocho de Madrid, pendientes en esta instancia al haber sido apelada e impugnada la Sentencia que dictó el Juzgado el día catorce de junio de dos mil diecisiete.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, NACIONAL SUIZA, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Noel Alain de Dorremochea Guiot y asistida de la Letrada Dª María Dolores Calzadilla Rico, así como las demandadas TRANSPORTES SEGOVIA E HIJOS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Covadonga Julia Corujo y asistida del Letrado D. Ignacio Coloma Garrido; y ALLIANZ, Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ortiz Herraiz y asistida del Letrado D. Claudio Lomas Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Estimo sustancialmente la demanda presentada a instancia de NACIONAL SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra TRANSPORTES SEGOVIA E HIJOS, S.A. y ALLIANZ SEGUROS condenando a la mercantil aseguradora ALLIANZ SEGUROS a la cantidad de 170.178,62 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y a la mercantil TRANSPORTES SEGOVIA SA a la cantidad de 29.821,38 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ALLIANZ, Seguros y Reaseguros, S.A. y TRANSPORTES SEGOVIA E HIJOS, S.A. y formalizó impugnación NACIONAL SUIZA, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A. y, evacuados los traslados correspondiente, se presentaron los escritos de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil NACIONAL SUIZA, Cía. De Seguros y Reaseguros, interpuso demanda de juicio ordinario contra TRANSPORTES SEGOVIA E HIJOS, S.A. solicitando la condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 200.000 euros, más intereses legales y costas.

LOTRANS PORTES, S.L., asegurada por la actora, subcontrató el transporte por carretera de prendas de vestir de la marca "Desigual" con la demandada desde Vacarisses (Barcelona) hasta St. Vulbas (Francia).

La mercancía no fue entregada en destino a consecuencia del robo del semirremolque en el que se transportaba la carga. El vehículo permaneció en un polígono industrial sin control de entrada, cámaras o vigilancia durante un f‌in de semana.

La actora abonó 200.000 euros a LOTRANS PORTES, S.L. a consecuencia del siniestro.

En su escrito de contestación a la demanda señala TRANSPORTES SEGOVIA E HIJOS, S.A. que puso la reclamación en conocimiento de su aseguradora ALLIANZ, Seguros y Reaseguros a f‌in de que abonase la correspondiente indemnización, pero ésta entidad rechazó el siniestro alegando que el robo se produjo una vez que el ámbito temporal de la póliza dejó de estar en vigor dado que en el momento de producirse el robo no existía acción ni ánimo de transportar, puesto que la mercancía se cargó y transportó con la intención de "estacionarlo durante todo el f‌in de semana en un polígono y reanudar el viaje posteriormente, en concreto el lunes 08/10/2012.

Posteriormente la aseguradora alegó una nueva causa para rechazar el siniestro al considerar que la conducta realizada por el transportista debe calif‌icarse de dolosa.

Añade que se produjo un robo con fuerza en las cosas, forzando el freno de mano de la cabeza tractora y arrancando la cabeza del semirremolque.

Señala también que el robo se produjo en el polígono industrial "Sant Ermengol", en el que se encuentra la factoría SEAT, es una zona con mucho tráf‌ico y está vigilada por la Policia local y los Mossos d`Esquadra. Por otra parte recibió instrucciones muy precisas del cargador, de modo que la carga debía efectuarse el viernes 05/10/2012 antes de las 15 h. y la descarga debía realizarse el día 08/10/2012 (lunes), a las 18 h., según consta en la orden de carga. Las autoridades francesas tienen prohibida la circulación de vehículos pesados por la red de carreteras nacionales en sábados y domingos, por lo que los vehículos pasan el f‌in de semana cargados a un lado u otro de la frontera.

Finalmente destaca que deben aplicarse los límites cuantitativos de responsabilidad establecidos en el CMR.

ALLIANZ solicitó su intervención en el procedimiento como parte interesada, estimándose dicha solicitud, con los efectos previstos en el artículo 13 LEC, por medio de auto de fecha 16 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil estimó "sustancialmente" la demanda, condenando a TRANSPORTES SEGOVIA, S.A. al pago a la actora de 29.821,38 euros, más sus intereses legales, y a ALLIANZ al pago de 170.178,62 euros, más intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Considera la sentencia que el transporte estuvo mal organizado. Era necesario tener en cuenta que la mercancía era de gran valor y altamente comercializable al tratarse de género de moda de la mercantil (sic,

marca) "Desigual". Era necesario buscar un lugar seguro y existían zonas de aparcamiento no muy lejanas al polígono "Sant Ermengol" con una adecuada vigilancia y cámaras de seguridad.

Añade que ALLIANZ fue condenada a abonar a su asegurada aquí demandada la suma de 296.787,42 euros en la reclamación efectuada por ésta mediante demanda de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid.

Concluye af‌irmando que la responsabilidad del transportista debe considerarse culposa y no dolosa por lo que aplica el límite de responsabilidad previsto en el CMR (16.380 kg. por 8,33 DEG, lo que asciende a 170.178,62 euros). De esta suma debe responder la aseguradora ALLIANZ, sin perjuicio del derecho de repetición de ALLIANZ por el exceso abonado conforme a la sentencia dictada en el referido procedimiento.

TERCERO

Recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ.

Sostiene en primer lugar que no existe ninguna situación de cosa juzgada material. Si bien reconoce la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 y la dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, considerando la conducta negligente y no dolosa, se interpuso recurso por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

Como primer motivo del recurso alega la falta de cobertura en el contrato de seguro puesto que el robo se produjo fuera del ámbito temporal o de vigencia de la póliza. Se remite a lo dispuesto en el artículo 8.1 ICC (A) de manera que si se ha interrumpido el transporte por una parada ajena al curso ordinario cesa la cobertura. La transportista no tenía intención de iniciar el viaje sino simplemente de dejar estacionada la mercancía en un polígono para, al cabo de dos días, iniciar el transporte.

Como segundo motivo del recurso alega la conducta dolosa del asegurado. El robo se produjo en un lugar peligroso para dejar abandonado durante todo un f‌in de semana un remolque de lona desenganchado de la cabeza tractora.

Finalmente, de modo subsidiario, solicita la aplicación del límite de responsabilidad previsto en el CMR. Señala al respecto que la sentencia recurrida reconoce la aplicación de este límite y condena a ALLIANZ al pago de 170.178,62 euros pero, además, condena a la asegurada a abonar el resto hasta la suma reclamada (29.821,38 euros), rompiendo el límite de responsabilidad, pese a que consideró la conducta del transportista culposa y no dolosa.

En su escrito de oposición al recurso señala la demandante que el transporte está amparado en la póliza suscrita por el transportista asegurado con ALLIANZ y destaca que no existe cosa juzgada material porque la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no es f‌irme, señalando ésta que la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías, sin que conste recurrido este aspecto.

Respecto al primer motivo del recurso destaca que la demandada asumió el transporte y el depósito de la mercancía. Se remite a lo señalado en la sentencia y a su escrito de impugnación, de manera que la condena derivada de la limitación de responsabilidad debía extenderse a la transportista.

En cuanto al segundo motivo del recurso entiende el escrito de oposición que la indemnización debe comprender la totalidad de la suma reclamada.

Valoración del Tribunal.

  1. Intervención voluntaria de ALLIANZ. El objeto del procedimiento. Imposibilidad de alterar dicho objeto.

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