STSJ Cantabria 115/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2019:565
Número de Recurso194/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución115/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942 35 71 24

Fax.: 942 35 71 35

Modelo: TX901

Procedimiento Ordinario 0000146/2017 - 00

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000194/2018

NIG: 3907545320170000439

Resolución: Sentencia 000115/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 de Santander

Ponente: Rafael Losada Armada

Apelante Saturnino

Procurador: JOSÉ MIGUEL ARAUJO SIERRA

Apelado SERVICIO CANTABRO DE SALUD

Apelado ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: MARÍA OQUIÑENA BÁSCONES

Apelado WM BLOSS, S.A.

Procurador: MARÍA DOLORES ECHEVARRÍA OBREGÓN

S E N T E N C I A nº 000115/2019

Iltmo. Sr. Presidente: Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

---------------------------------- En la ciudad de Santander, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 194/2018 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander de 3 de septiembre de 2018 formulado por DON Saturnino representada por el procurador don José Miguel Araujo Sierra y bajo la dirección jurídica del letrado don Roberto Gómez Menchaca, siendo parte apelada GOBIERNODE CANTABRIA representado y asistido jurídicamente por el letrado de los servicios jurídicos, WM BLOSS SA bajo la representación de la procuradora doña Dolores Echevarría Obregón y la dirección jurídica de la letrada doña María del Mar Cajaraville Bouzón y ZURICH INSURANCE PLC representada por la procuradora doña María Oquiñena Bascones y defendida por el letrado don Jorge Martínez Bueno.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 17 de septiembre de 2018 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 3 de septiembre de 2018 que desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la parte demandante don Saturnino contra la resolución denegatoria por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria presentada el 17 de mayo de 2016 por los daños causados por la utilización del gas perf‌luoroctano Ala Octa en la intervención quirúrgica por desprendimiento de retina a que fue sometido el 27 de abril de 2015; dicho producto fue objeto posteriormente de alerta sanitaria por toxicidad y retirado por la Agencia Española del Medicamento el 26 de junio de 2015, dos meses después de esa intervención a la que fue sometido el demandante en la que fue utilizado dicho gas.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la Administración autonómica, a la aseguradora ZURICH INSURANCE y a WM BLOSS SA, que formularon oposición al recurso de apelación y solicitaron que se dictase sentencia por la que, con desestimación del recurso de apelación, se conf‌irmase la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte apelante que solicitó la mercantil VM BLOSS SA.

TERCERO

En fecha 20 de octubre de 2018 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones por escrito, se señaló para la votación y fallo el día 20 de febrero de 2019, si bien, se deliberó, votó y falló el siguiente día 20 de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso- administrativo resuelto de forma desestimatoria por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 3 de septiembre de 2018 es la resolución denegatoria por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria presentada el 17 de mayo de 2016 por los daños causados al demandante, don Saturnino, por la utilización del gas perf‌luoroctano Ala Octa en la intervención quirúrgica, por desprendimiento de retina en su ojo izquierdo, a la que fue sometido el 27 de abril de 2015; producto que ha sido retirado por la Agencia Española del Medicamento mediante alerta sanitaria de 26 de junio de 2015, dos meses después de la intervención quirúrgica y, como consecuencia de tal aplicación, la agudeza visual inicial del paciente en ojo izquierdo, previa a la intervención quirúrgica, de 0,5 sobre 10, 2 sobre 10 con estenopeico, se redujo al 0,16 sobre 10.

SEGUNDO

La sentencia apelada sostiene, en primer lugar, que ninguna pretensión se ejercita frente a la distribuidora del producto WM BLOSS SA por lo que no cabe dictar sentencia condenatoria frente a dicha mercantil, ni puede prosperar declaración de falta de competencia para resolver la reclamación al Servicio Cántabro de Salud; acerca del fondo no resulta controvertido el hecho de que en las intervenciones quirúrgicas se empleó el producto "Ala Octa" siendo los números de lote aplicados los afectados por la posterior alerta sanitaria por parte de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) de lo que cabe inferir acreditado que la toxicidad del producto causó la lesión al demandante, tal como consta al folio 225 del expediente administrativo (EA) y siguientes en el que un grupo de expertos de la AEMPS determina que el caso del actor se corresponde con la clínica asociada a citado producto con incapacidad importante, que la propia propuesta de resolución de 15 de junio de 2017 asocia a la toxicidad del producto utilizado como la atrof‌ia macular (folio 551 del EA).

Sin embargo, no reconoce el juez de instancia la existencia de título de imputación respecto al Servicio Cántabro de Salud porque no existió mala praxis toda vez que la alerta se produjo con posterioridad a la práctica de la intervención en la que se aplicó el producto defectuoso por lo que era imposible que los facultativos conociesen la toxicidad del mismo y la ausencia de vulneración de la lex artis determina la inexistencia de responsabilidad de la administración sanitaria.

TERCERO

Esta sala ya se ha pronunciado sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria similar en el recurso de apelación nº 72/2018, sentencia de 28 de septiembre de 2018, en que también se insta una reclamación por defecto del producto "Ala Octa" aplicado en una intervención quirúrgica por desprendimiento de retina, por lo que resulta de aplicación al presente supuesto el criterio aplicado entonces por razones de seguridad jurídica y coherencia interna del tribunal.

Las alegaciones contenidas en el recurso de apelación contra la referida sentencia de instancia parten de que existe título de imputación contra el Servicio Cántabro de Salud ya que:

  1. El producto "Ala Octa" ha resultado tóxico por defectuoso por lo que la pérdida agudeza visual que padece en el ojo izquierdo es consecuencia de la toxicidad del producto utilizado...

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