STSJ Comunidad Valenciana 542/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución542/2021
Fecha12 Julio 2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000080/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0000647

SENTENCIA Nº 542/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

    En VALÈNCIA, a 12 de julio de 2021.

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 80/2018 seguidos entre partes, de la una y como demandante,

  2. Luis Enrique, representado por el Procurador D. Carlos Eduardo Solsona Espriu y defendido por el Letrado

  3. Eduardo Forte Berrier; y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE SANIDAD, representada y dirigida por la Abogacía General de la Generalitat Valenciana; recurso interpuesto contra la desestimación por silencio de la reclamación formulada por el ahora demandante por responsabilidad patrimonial frente a la Consellería de Sanitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la desestimación por silencio de la reclamación formulada por el ahora demandante por responsabilidad patrimonial frente a la Consellería de Sanitat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 09/junio/2020.

CUARTO

Por providencia de 11/junio/2020 se acordó lo siguiente:

Consta a este tribunal que se han dictado por la Sección 1ª de la Sala Tercera del TS los autos, ambos de 19/diciembre/2019 (Roj: ATS 13060/2019 - ECLI:ES:TS:2019:13060 A, N.º de Recurso 5467/2019, y Roj: ATS 13061/2019 - ECLI:ES:TS:2019:13061 A, Nº de Recurso: 5608/2019).

En la parte dispositiva del primero se dice:

1º) Admitir a trámite el recurso de casación nº 5467/2019 preparado por la representación procesal del Gobierno de Cantabria contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria -nº 115/19, de 29 de marzo- en el recurso de apelación 194/18 formulado por D. Pedro Jesús, revocando la sentencia -nº 138/18, de 3 de septiembre- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, y en consecuencia estimando parcialmente el P.O. 146/17, promovido por el demandante particular, interpuesto frente a la resolución denegatoria por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria presentada el 17 de mayo de 2016 por los daños causados por la utilización del gas perf‌luoroctano Ala Octa en la intervención a que fue sometido por desprendimiento de retina durante el 27 de abril de 2015, posteriormente retirado por la Agencia Española del Medicamento mediante alerta sanitaria de 26 de junio de 2015, dos meses después de esa intervención a la que fue sometido el demandante en la que fue utilizado dicho gas.

2º) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si la Administración sanitaria que realiza correcta y adecuadamente un acto sanitario debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización previamente autorizada por la Administración competente (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) o si por el contrario, la responsabilidad deber recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios.

3º) Identif‌icar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate f‌inalmente trabado en el recurso, los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 135 a 138 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, 9, 10 y 11 Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, 7 del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios.

En la parte dispositiva del segundo:

"1º) Admitir a trámite el recurso de casación nº 5608/2019 preparado por la representación procesal de don Alfonso contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Segunda), con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 20 de mayo de 2019, estimatoria de los recursos de apelación (nº 42/2019), interpuestos por el Servicio Canario de Salud y "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", desestimando en def‌initiva el recurso contencioso-administrativo, contra la sentencia de 10 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife que estimó el p.o. nº 393/2016 interpuesto por la representación procesal de don Alfonso en materia de responsabilidad patrimonial.

  1. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la Administración sanitaria que realiza correcta y adecuadamente un acto sanitario debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización previamente autorizada por la autoridad competente (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) o si por el contrario, la responsabilidad deber recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios.

  2. ) Identif‌icar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate f‌inalmente trabado en el recurso, los artículos 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 18.11 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, 32 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, 5 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano y 3, 4 y

20 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias."

A la vista de ello, se deja sin efecto el señalamiento previsto para el día 9 de junio de 2020, y se somete a las partes, para que aleguen lo que estimen conducente a su derecho, la cuestión referida a la posibilidad de diferir el señalamiento para votación y fallo al momento en que el TS dicte sentencia en los recursosde casación indicados, dados los fundamentos de la pretensión que plantea la parte actora y de la oposición a la misma formulada por la Administración demandada, trámite para el que se da a las partes el plazo común de diez días."

Ambas partes mostraron su conformidad a la posibilidad de diferir el señalamiento para la votación y fallo del asunto y así se acordó por providencia de 30/junio/2020.

QUINTO

Habiendo tenido acceso al presente recurso las sentencias dictadas por el TS, se dictó diligencia de ordenación en fecha 02/marzo/2021 alzándose la suspensión del procedimiento y para oír a las partes, presentando alegaciones ambas partes.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo para el 29 de junio de 2021.

SÉPTIMO

En la sustanciación de este pleito se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Ana Pérez...

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