AAP Alicante 7/2020, 20 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2020
Número de resolución7/2020

A U T O NÚM. 7

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrado: D. Daniel Gil Palencia

En la ciudad de Alicante, a veinte de enero de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la Cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Elche y el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Orihuela, en relación con la demanda de Juicio Verbal interpuesta por Millán, representada por el Procurador D. Juan Carlos Molla Carrazoni y dirigida por el Letrado D. José Luis Torres Granero, contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Elche, en los referidos autos, tramitados con el núm. 221/19, se dictó auto con fecha 19 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda promovida por Millán, frente a a LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Orihuela, a su vez, en el procedimiento núm. 1079/2019, dictó auto de fecha 7 de octubre de 2019 en cuya parte dispositiva se decía:

"No se acepta la inhibición de las presentes actuaciones, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de ELCHE, acordando la remisión de la causa al Tribunal inmediato superior común, en este caso la Audiencia Provincial de Alicante, conforme al art. 60.3 de la LEC, para que decida el órgano al que corresponde el asunto".

TERCERO

Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 615/2019, señalándose para votación y fallo el pasado día 15 de enero de 2020, en que tuvo lugar.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad se presenta ante el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche, que se declaró incompetente y acordó la inhibición al juzgado de Orihuela, por ser el partido judicial del lugar de domicilio de la demandada, María Inés, inhibición que no fue aceptada por el juzgado nº 5 de esa localidad dado que el accidente de tráf‌ico tuvo lugar en Elche. En efecto, como recoge,

entre otros muchos, el auto del...

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