SAP Asturias 454/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APO:2019:2383
Número de Recurso75/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución454/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00454/2019

- PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: TAH

Modelo: 213100

N.I.G.: 33004 41 2 2017 0004249

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2018

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Erasmo, Esteban

Procurador: D. FERNANDO MENENDEZ RODRIGUEZ-VIGIL, RAFAEL CASIELLES PEREZ

Abogado: D. MANUEL GARCIA GARCIA-RENDUELES, MARIA JESUS SUAREZ GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 454/2019

PRESIDENTE

ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA ROCA MARTÍNEZ

En OVIEDO, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral nº 45/2018 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº2 de Avilés (Rollo de Sala nº 75/2019), en los que aparece como apelantes: Erasmo y Esteban, representados

por los Procuradores de los Tribunales Don Fernando Menéndez Rodríguez-Vigil y Don Rafael Casielles Pérez, bajo la dirección letrada de Don Manuel García García-Rendueles y Doña María Jesús Suárez González, respectivamente, y como apelado : MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Agustín Pedro Lobejón Martínez, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva literalmente dice FALLO: "Que CONDENO a Erasmo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa, de los artículos 16, 62, 237, 238.2º, 240 y 241.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que CONDENO a Esteban como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa, de los artículos 16, 62, 237, 238.2º, 240 y 241.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Esteban e Erasmo indemnizarán conjunta y solidariamente a Leticia en la cantidad de 1-164,38 euros por los desperfectos ocasionados en el establecimiento, con el interés legal correspondiente previsto en el artículo 576 de la LEC.

Todo ello condenando a Esteban e Erasmo al pago de las costas procesales, por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedicho recurrentes, fundado en los motivos que en su escrito se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se señaló para la deliberación y votación el día 10 de diciembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las defensas de los acusados recurren frente a la sentencia que les condena por tentativa de robo con fuerza para peticionar que se dicte un fallo absolutorio, y a tal fin aducen, en ambos casos, error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio " in dubio pro reo".

SEGUNDO

El fundamento tercero de la STS 791/2010, de 28 de septiembre, explica: "Hoy día, la jurisprudencia reconoce que el principio de in dubio pro reo forma parte del derecho a la presunción de inocencia y es atendible en casación. Ahora bien, sólo se justifica en aquellos casos en los que el Tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas en la valoración de la prueba sobre los hechos y los haya resuelto en contra del acusado ( SSTS 677/2006 de 27/06, 548/2005 de 12/05, 1061/2004 de 28/09, 836/2004 de 5/07, 479/2003 de 31/03, 2295/2001 de 4/12).

En este sentido debe señalarse que este principio es una condición o exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso, de forma que si no es plena la convicción judicial se impone el fallo absolutorio.

Es decir, que la significación del principio "in...

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