SAP Alicante 717/2019, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES |
ECLI | ES:APA:2019:3219 |
Número de Recurso | 1375/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 717/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03065-43-2-2019-0005277
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 001375/2019
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000491/2019
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELCHE, ASUNTOS PENALES
Apelante Estibaliz
Abogado ARANTZAZU PEREZ ALONSO
Procurador
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Javier Gil Muñoz)
Jesús María
Abogado BRAULIO ALVARO PATIÑO ANDREU
Procurador
SENTENCIA Nº 000717/2019
En la ciudad de Alicante, a once de diciembre de 2019
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES, Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de mayo de 2019 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELCHE, ASUNTOS PENALES en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000491/2019, por vejaciones injustas habiendo actuado como parte apelante Estibaliz, y dirigido por el Letrado Sr./a. PEREZ ALONSO, ARANTZAZU, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Javier Gil Muñoz) y Jesús María, dirigido por el Letrado Sr./a. PATIÑO ANDREU, BRAULIO ALVARO.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se estima probado y así se declara que el día 2 de mayo de 2019, como consecuencia de la mala relación existente entre Estibaliz y su ex marido Jesús María, Estibaliz interpuso denuncia ante la Dirección General de Policia Nacional frente a Jesús María ".
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jesús María DE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE HA SEGUIDO EL PRESENTE JUICIO y con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Estibaliz se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 001375/2019 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de Elche se dicta sentencia por la que se absuelve a Jesús María como autor de un delito de leve de injurias.
El Juez de Violencia llega a un pronunciamiento absolutorio al tratarse de versiones contradictorias y la ausencia de corroboraciones periféricas de la declaración de la denunciante lo que impide que su testimonio pueda ser considerado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.
Contra la sentencia formula recurso de apelación la acusación particular solicitando la revocación de la resolución y el dictado de otra sentencia por la que se condene al acusado de conformidad con su calificación .
Se invoca por la recurrente como motivo de recurso, " error en la valoración de la prueba " por los argumentos expuestos en el recurso .
Hemos de proceder a la resolución del recurso indicando en primer lugar que la redacción de los hechos probados adolece de una falta absoluta de motivación -.
La Juzgadora se limita a consignar en los hechos probados que, " se estima probado y así se declara que el día 2 de mayo de 2019, como consecuencia de la mala relación existente entre Estibaliz y su ex marido Jesús María, Estibaliz interpuso denuncia ante la Dirección General de la Policía Nacional frente a Jesús María " .
Así, en contradicción con el mandato de determinación de los hechos probados relevantes para el proceso ( artículos 142.1 º y 851.1º LECrim), la sentencia no contiene referencia alguna a los hechos denunciados y por los que se ha seguido el juicio adoleciendo de una inconcreción absoluta .
Si alguna de las partes hubiera solicitado la nulidad de la sentencia, por este motivo, la Sala la habría acordado . Si no se dice en la sentencia qué hechos han resultado probados y qué hechos han resultado no probados de los que se acusa, difícilmente sabrán los interesado, las partes y los órganos de alzada lo que se ha juzgado, cómo se ha juzgado y por qué se ha obtenido una determinada conclusión : eso sólo lo puede determinar el juez de instancia en la sentencia, cuyos parámetros formales obligatoriamente ha de respetar y completar . La presente sentencia difícilmente podrá extender su eficacia de cosa juzgada. Por eso la jurisprudencia viene declarando la nulidad de las sentencias que no contienen hechos probados o no probados, sean condenatorias o absolutorias. Baste citar, por todas, las SsTS de 16-5-1995 12-7-1996 19-10-2000 12-2-2002 18-3-2002 5-12-2002 16-12-2002 y 26-3-2004
Pero sucede que ninguna de las partes ha postulado la nulidad de la sentencia por este defecto, por lo que esta Sala no puede acordar la nulidad de oficio, sin que nadie la haya pedido ( artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), y tampoco puede subsanar un defecto que sólo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba