SAP Alicante 717/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2019:3219
Número de Recurso1375/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución717/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03065-43-2-2019-0005277

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 001375/2019

Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000491/2019

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELCHE, ASUNTOS PENALES

Apelante Estibaliz

Abogado ARANTZAZU PEREZ ALONSO

Procurador

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Javier Gil Muñoz)

Jesús María

Abogado BRAULIO ALVARO PATIÑO ANDREU

Procurador

SENTENCIA Nº 000717/2019

En la ciudad de Alicante, a once de diciembre de 2019

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES, Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de mayo de 2019 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELCHE, ASUNTOS PENALES en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000491/2019, por vejaciones injustas habiendo actuado como parte apelante Estibaliz, y dirigido por el Letrado Sr./a. PEREZ ALONSO, ARANTZAZU, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Javier Gil Muñoz) y Jesús María, dirigido por el Letrado Sr./a. PATIÑO ANDREU, BRAULIO ALVARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se estima probado y así se declara que el día 2 de mayo de 2019, como consecuencia de la mala relación existente entre Estibaliz y su ex marido Jesús María, Estibaliz interpuso denuncia ante la Dirección General de Policia Nacional frente a Jesús María ".

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jesús María DE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE HA SEGUIDO EL PRESENTE JUICIO y con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Estibaliz se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 001375/2019 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de Elche se dicta sentencia por la que se absuelve a Jesús María como autor de un delito de leve de injurias.

El Juez de Violencia llega a un pronunciamiento absolutorio al tratarse de versiones contradictorias y la ausencia de corroboraciones periféricas de la declaración de la denunciante lo que impide que su testimonio pueda ser considerado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

Contra la sentencia formula recurso de apelación la acusación particular solicitando la revocación de la resolución y el dictado de otra sentencia por la que se condene al acusado de conformidad con su calificación .

Se invoca por la recurrente como motivo de recurso, " error en la valoración de la prueba " por los argumentos expuestos en el recurso .

Hemos de proceder a la resolución del recurso indicando en primer lugar que la redacción de los hechos probados adolece de una falta absoluta de motivación -.

La Juzgadora se limita a consignar en los hechos probados que, " se estima probado y así se declara que el día 2 de mayo de 2019, como consecuencia de la mala relación existente entre Estibaliz y su ex marido Jesús María, Estibaliz interpuso denuncia ante la Dirección General de la Policía Nacional frente a Jesús María " .

Así, en contradicción con el mandato de determinación de los hechos probados relevantes para el proceso ( artículos 142.1 º y 851.1º LECrim), la sentencia no contiene referencia alguna a los hechos denunciados y por los que se ha seguido el juicio adoleciendo de una inconcreción absoluta .

Si alguna de las partes hubiera solicitado la nulidad de la sentencia, por este motivo, la Sala la habría acordado . Si no se dice en la sentencia qué hechos han resultado probados y qué hechos han resultado no probados de los que se acusa, difícilmente sabrán los interesado, las partes y los órganos de alzada lo que se ha juzgado, cómo se ha juzgado y por qué se ha obtenido una determinada conclusión : eso sólo lo puede determinar el juez de instancia en la sentencia, cuyos parámetros formales obligatoriamente ha de respetar y completar . La presente sentencia difícilmente podrá extender su eficacia de cosa juzgada. Por eso la jurisprudencia viene declarando la nulidad de las sentencias que no contienen hechos probados o no probados, sean condenatorias o absolutorias. Baste citar, por todas, las SsTS de 16-5-1995 12-7-1996 19-10-2000 12-2-2002 18-3-2002 5-12-2002 16-12-2002 y 26-3-2004

Pero sucede que ninguna de las partes ha postulado la nulidad de la sentencia por este defecto, por lo que esta Sala no puede acordar la nulidad de oficio, sin que nadie la haya pedido ( artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), y tampoco puede subsanar un defecto que sólo...

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