STSJ Cantabria 373/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2019:612
Número de Recurso233/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución373/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000373/2019

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penín Alegre

Ilmos. Srs. Magistrados

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Paz Hidalgo Bermejo

En la ciudad de Santander, a dos de diciembre de dos mil diecinueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Ordinario número 233/16, interpuesto por Doña Tania, representada por la Procuradora Doña Yolanda Vara García, y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Calvo Sánchez, siendo parte demandada el Jurado Provincial de Expropiación, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de Doña Tania, mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2016, interpuso recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 14 de julio de 2016 que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 22 de octubre de 2015, en la que el Jurado acordó f‌ijar como justiprecio la cantidad de 82.728,27€ correspondiente a la expropiación de la f‌inca nº NUM000 de Santillana del Mar del expediente de nueva carretera, carretera CA-136 Puente San Miguel-Santillana-Suances. Variante de Santillana del Mar. Tramo Variante de Santillana del Mar-Suances.

La resolución deniega que la resolución desvirtúe la hoja de aprecio de la propiedad, porque no es necesario motivar si no se adoptan los valores propuestos por las partes, exclusivamente el jurado queda vinculado por las hojas de aprecio de las partes. La resolución deniega la alegación relativa a la superf‌icie objeto de expropiación y al cierre de piedra, remitiéndose a los bienes que constan en el acta de ocupación; rechaza que no se hayan tenido en cuenta las valoraciones de expropiaciones en f‌incas cercanas, porque se ha utilizado el método de comparación con valores de f‌incas análogas, resultando un valor de 6,37€/m2 inferior al establecido f‌inalmente(6,44€/m2) que es el valor ofrecido por la benef‌iciaria de la expropiación.

Finalmente desestima la inclusión en el justiprecio de la indemnización parcial prevista en los arts. 23 y 46 LEF porque no se cumplen los requisitos exigidos: a) que la conservación de la parte de la f‌inca no expropiada resulte antieconómica, que se dice afecta a 5.933 m2, b) que se solicite la expropiación total de la f‌inca, c) y que la administración rechace la petición de expropiación total.

SEGUNDO

Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó demanda, mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2017, en la que solicitó que el Tribunal dicte sentencia que anule los acuerdos recurridos, que se declare que la superf‌icie ocupada y expropiada la de 14.761,72m2

y que proceda a indemnizar los 270m3 de cierre de piedra suelta recogidos en el acta previa a la ocupación, que se aplique la fecha de valoración más favorable y que se f‌ije como justiprecio del m2 el de 7,62€ y los intereses legales que procedan.

TERCERO

Por el Abogado del Estado, se contestó la demanda, solicitando su desestimación, y que se declare ajustado a derecho el Acuerdo recurrido. Asimismo, solicitó el emplazamiento de la Administración expropiante, identif‌icando la de la Comunidad de Autónoma de Cantabria.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación, de fecha 9 de mayo de 2017, se ordena que la Administración emplace al Ayuntamiento de Santillana del Mar, lo que se realiza en fecha 15 de mayo de 2017.

QUINTO

Acordado el recibimiento a prueba por auto de 12 de junio, y una vez practicada la prueba pericial judicial y las aclaraciones a la misma, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2018, la representación de Doña Tania, solicita la suspensión del procedimiento alegando que el Gobierno de Cantabria ha reconocido el exceso de ocupación por lo que la tramitación del oportuno expediente hará innecesaria la continuación del procedimiento. Alega que la Consejería les ha manifestado que desconoce la existencia del proceso solicitando que se compruebe que fue debidamente emplazada.

SEXTO

Una vez acordado el traslado de la petición de suspensión, mediante Decreto de fecha 16 de febrero de 2018, se acuerda la suspensión del curso de las actuaciones por 60 días.

Trascurrido ese plazo, mediante Diligencia de Ordenación, de fecha 18 de junio de 2018, se da traslado a las partes para que manif‌iesten lo que a su derecho convenga, presentando la representación de Doña Tania, escrito de fecha 27 de junio de 2018, en el que manif‌iesta que efectivamente se realizó la medición pero no se ha incoado el expediente de expropiación y reitera que el Gobierno de Cantabria no ha sido debidamente emplazado. Solicita una nueva suspensión por 60 días, que se acuerda por Decreto de fecha 28 de junio de 2018 y mediante Decreto de 26 de noviembre de 2018 se archivan provisionalmente los autos mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.

SEPTIMO

Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2019, la representación de Doña Tania solicita la continuación del procedimiento y aporta los archivos remitidos por el Gobierno de Cantabria a la Gerencia del Catastro, así como el acuerdo de alteración catastral, de fecha 8-10-18 que actualiza la morfología de las parcelas catastrales de la que se desprende que la superf‌icie expropiada asciende a 14.778 m2.

Por Providencia de fecha 8 de mayo de 2019, se acuerda la unión de la documentación, sin perjuicio de valorar su admisión y alcance en sentencia.

OCTAVO

Una vez que se formularon por las partes conclusiones escritas, mediante Providencia de fecha 26 de marzo de 2019, se acordó señalar para votación y fallo el 6 de noviembre de 2019, si bien tuvo lugar el 25 siguiente.

Es ponente de esta resolución la Magistrada Doña Paz Hidalgo Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, de fecha 14 de julio de 2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto por Doña Tania, frente al Acuerdo de fecha 22 de octubre de 2015, del Jurado Provincial de Expropiación que f‌ijo el justiprecio correspondiente a la expropiación de la f‌inca nº NUM000 de Santillana del Mar del expediente de nueva carretera, carretera CA-136 Puente San Miguel-Santillana-Suances. Variante de Santillana del Mar. Tramo Variante de Santillana del Mar-Suances, en la cantidad de 82.728,27€. El Acuerdo recurrido mantiene el mismo justiprecio y desestima las causas de oposición realizada por la recurrente.

La resolución desestima las alegaciones del recurrente, la relativa a que la resolución desvirtúa la hoja de aprecio de la propiedad, considerando que no es necesario una motivación si no se adoptan los valores propuestos por las partes, sino que exclusivamente el jurado queda vinculado por las hojas de aprecio de las partes. La resolución deniega la alegación relativa a la superf‌icie objeto de expropiación y al cierre de piedra, por considerar que solo se valoran los bienes que constan en el acta de ocupación. La resolución rechaza que no se hayan tenido en cuenta las valoraciones de expropiaciones en f‌incas cercanas, porque se ha utilizado el método de comparación con valores de f‌incas análogas, resultando un valor de 6,37€/m2 inferior al establecido f‌inalmente (6,44€/m2) que es el valor ofrecido por la benef‌iciaria de la expropiación.

Finalmente, la resolución desestima la inclusión en el justiprecio de la indemnización parcial prevista en los arts. 23 y 46 LEF porque no se cumplen los requisitos exigidos: a) que la conservación de la parte de la f‌inca

no expropiada resulte antieconómica, que se dice afecta a 5.933 m2, b) que se solicite la expropiación total de la f‌inca, c) y que la administración rechace la petición de expropiación total.

El Justiprecio recurrido se f‌ija aplicando los siguientes parámetros: fecha de la valoración, 31 de mayo de 2013; legislación aplicable, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo; superf‌icie expropiada 12.056m2 de suelo no urbanizable, f‌ijando un valor de 6,44€/m2, que se aplica por ser superior al calculado por el método de comparación, aplicando la Ley 8/2007, tomando como comparación operaciones realizadas entre el 17-3-2006 y el 23-11-2011.

Frente a esta resolución se alza Doña Tania considerando que,

  1. - sobre los bienes y derechos afectados por la expropiación no son los señalados por la Administración sino

14.761,72m2, superf‌icie expropiada, según medición del perito Sr. Oscar, y no los que f‌iguran en el acta previa,

13.447 m2; ni los 12.056 m2 que f‌iguran en la propuesta de mutuo acuerdo, de fecha 26 de septiembre de 2012.

Además, reclama que deben valorarse 270 m3 de cierre de piedra suelta de escollera.

  1. - Respecto de la normativa aplicable, reclama que sea la ley 6/1998 dado el retraso en la tramitación del justiprecio, desde la aprobación del expediente en 5 de junio de 2006, la declaración de urgencia en fecha 10 de mayo de 2007, y que se levantara acta previa de ocupación en fecha 7 de junio de 2007, no se inicia el expediente de justiprecio hasta septiembre de 2012, por aplicación de la DT 3 del RD 2/2008, si bien reconoce que el Jurado ya ha corregido este extremo.

  2. - En relación con la fecha de valoración, reclama que sea la del acta de ocupación (7 de junio de 2007), y sólo deberá ser la de inicio del expediente de justiprecio (31 de mayo de 2015) si es más favorable al interesado, cita en su apoyo la STSJ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR