STSJ Asturias 875/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
ECLIES:TSJAS:2019:3478
Número de Recurso283/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución875/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00875/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 283/2019

APELANTE: D. Jose Ramón

Procurador: D. Luis Álvarez Fernández

APELADO: S.E.S.P.A.

Representante: Sra. Letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias

SENTENCIA DE APELACIÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 283/19 interpuesto por D. Jose Ramón, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo, de fecha 21 de junio de 2019, siendo parte Apelada el S.E.S.P.A., representado por la Sra. Letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARÍA PILAR MARTÍNEZ CEYANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado 396/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 21 de junio 2016. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de noviembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia nº 175/2019 de 21 de junio dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo presentado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de reconocimiento de estabilidad en plaza de médico en los servicios de atención continuada (SAC) formulada por el apelante el día 3 de julio de 2018.

Con la formulación del presente recurso la parte apelante pretende se dicte sentencia estimatoria de la apelación revocando la sentencia recurrida y estimando el recurso contencioso administrativo en los términos señalados en la demanda.

La citada pretensión revocatoria se fundamenta en los motivos siguientes, expuestos en necesaria síntesis. Así, se alega la incongruencia omisiva de la sentencia y la selección arbitraria de la norma aplicable al proceso alegando que invocada la aplicación de la Directiva 70/1999/CEE, la resolución se ha limitado a la aplicación del derecho interno. A continuación, se esgrime la infracción del artículo 5 del Acuerdo Marco sobre la Contratación Temporal, interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unción Europea y la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018, recurso de casación nº. 785/2017, para el tiempo de nombramientos de interinidad, dictadas ambas en aplicación directa de la referida Directiva 70/1999, interpretada por el TJUE, en el supuesto de uso abusivo de los nombramientos de duración temporal por la Administración demandada. En los restantes apartados del largo escrito de apelación, se discrepa del contenido de los informes de la Consejería de Sanidad aludiendo a la omisión de los servicios prestados como eventual y referirse únicamente a los prestados como personal temporal interino que fueron posteriores en el tiempo y que conducen a una situación de prestación de servicios temporales de más de veinte años que, estima, ha de ser declarada abusiva a los efectos señalados por la referida jurisprudencia.

SEGUNDO

A la pretensión de la parte apelante se opone la Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, sobre la base que no cabe apreciar ningún abuso por parte de la Administración Sanitaria, que, en este caso, actuó conforme a lo establecido en el artículo 9.3, último párrafo, del EM, poniendo f‌in a la situación precaria de la actora, como personal estatutario temporal de carácter eventual, ya que, tras la creación de la plaza en la plantilla orgánica del centro sanitario, el recurrente ha pasado a ostentar un nombramiento de interinidad en plaza vacante en el que continúa en la actualidad. De este modo, no sólo la Administración cumplió con lo establecido en el artículo 9.3, último párrafo, del EM sino que, a su vez, y en este caso, su actuación se adecua plenamente a lo establecido por el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de septiembre de 2018. Dicho nombramiento de interinidad, suscrito en el año 2006, lo continúa desempeñando en la actualidad en la medida que dicha plaza vacante aún no ha sido cubierta por personal estatutario f‌ijo, mediante los procedimientos legal o reglamentariamente previstos. De este modo, ningún abuso en la contratación temporal se produce en este caso ni...

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