STSJ Andalucía 2281/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2019:18643
Número de Recurso219/2016
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución2281/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 219/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 219/2016, en el que son parte, de una como recurrente, AGRÍCOLA EL BOSQUE S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Teresa Blanco Bonilla y asistida por el Letrado don Fernando Márquez Escudero; y por la parte demandada, la Confederación Hidrográf‌ica Del Gualdalquivir, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación a aprovechamiento de la Ley de Aguas. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Vargas Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir de fecha 17 de septiembre de 2015 por la que se deniega la solicitud de autorización de un aprovechamiento de aguas pluviales en la f‌inca "El Pantanar", término municipal de Rociana del Condado (Huelva), registrándose el recurso con el número 219/2016, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida, por considerarla contraria a Derecho,.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los

pedimentos de la demanda. Practicada la prueba propuesta, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir de fecha 17 de septiembre de 2015 por la que se deniega la solicitud de autorización de un aprovechamiento de aguas pluviales en la f‌inca "El Pantanar", término municipal de Rociana del Condado (Huelva).

El acto impugnado deniega el aprovechamiento pretendido al quedar acreditado que se encuentra ubicada la f‌inca de la actora dentro de la masa de agua subterránea de la UH 05.51 Almonte-Marismas, considerada masa de carácter estratégico y para prevenir el deterioro del recurso subterráneo y de los ecosistemas acuáticos dependientes, no es admisible otorgar nuevas autorizaciones de aprovechamiento destinadas al riego a tenor del artículo 42.5 del PHDG de 2013.

El demandante alega que el aprovechamiento solicitado cumple con los requisitos legales para ser inscrito en la Sección B del Libro Registro de Aguas Públicas; art. 42.5 del PHCG aprobado por el RD 355/2013, de 17 de mayo contempla solo los supuestos para otorgar nuevas concesiones; que el informe de la Of‌icina de Planif‌icación Hidrológica en virtud del art. 108 RDPH, es innecesario puesto que al ser un derecho por disposición legal, solo necesita que exista una adecuación técnica del aprovechamiento y la no afección a terceros, ninguno de los supuestos concurrentes en el presente aprovechamiento. La tercera de sus argumentaciones es que la resolución de fecha 17 de septiembre de 2015, introduce nuevas conjeturas con respecto a la caracterización de las aguas del aprovechamiento y, por último, que la resolución cercena los derechos que la propia Ley de Aguas le reconoce, indicando la existencia de unas afecciones que en modo alguno se justif‌ican ni se cuantif‌ican, contraviniendo lo dispuesto en el PHCG actual, el cual indica que se encuentra en una masa de aguas en buen estado cuantitativo y cualitativo.

La administración se opuso a dichos argumentos por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Conviene hacer referencia a los antecedentes fácticos y jurídicos, como resultan del propio expediente y exponen las partes en su escritos de demanda y contestación:

Con fecha de 7 de enero de 2015, la mercantil Agricola El Bosque, S.L., solicitó a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, autorización para el uso privativo de las aguas pluviales que discurren por la f‌inca de su propiedad denominada "El Pantanar", situada en el término municipal de Rociana del Condado (Huelva), para riego de una superf‌icie de 17,42 has de cultivo bajo plástico de frutos rojos.

Para el aprovechamiento de dichas aguas pluviales, se contemplaba la construcción de una balsa de almacenamiento con capacidad aproximada de 80.000 m3 lo que permitiría acumular el agua pluvial procedente de la f‌inca antes mencionada.

Junto con la solicitud del aprovechamiento de las aguas pluviales que discurren por la f‌inca, se aportó una Memoria Técnica redactada por la entidad Realza Ingenieros. En dicho documento técnico se hace constar que la mercantil Agrícola El Bosque, S.L. se dedica a la producción de Berries desde el año 1.995, y que, concretamente, la f‌inca en la que se solicita la legalización de aguas pluviales se encuentra como zona C de regadío en toda su superf‌icie en el Anexo I del Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, suelos agrícolas regables con anterioridad al año 2004, regularizables y no adscritos a Comunidad de Regantes.

Con fecha de 17 de abril de 2015, y ante la solicitud de aprovechamiento de aguas pluviales en balsa, se redacta por parte del Técnico Superior de Control Dominio Público Hidráulico, informe denegatorio a la petición de aguas pluviales, en el que se señala que, conocido el carácter estratégico de la masa de aguas 05.51 AlmonteMarismas, el Servicio de Concesiones consideró necesario un informe genérico sobre la materia de las aguas pluviales por parte de la Of‌icina de Planif‌icación Hidrológica. Como respuesta, la OPH emitió informe con fecha 15 de octubre de 2014, en el que se...

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