Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas217-220
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
217
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de julio de 2021
Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 2282/2021 - ECLI:ES: TS:2021:2282
Palabras clave: Aguas pluviales. Aguas subterráneas. Acuíferos. Aprovechamientos.
Propiedad privada. Planificación hidrológica. Parque Nacional de Doñana.
Resumen:
El Alto Tribunal examina el recurso de casación interpuesto por la mercantil “Agrícolas El
Bosque, S.L.”, contra la sentencia de 27 de noviembre de 2019 dictada por la Sección Tercera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(Sevilla) en el recurso contencioso-administrativo 219/2016, que había sido promovido por
la referida mercantil para impugnar la resolución de la Presidencia de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, de 17 de septiembre de 2015, por la que, desestimando el
recurso de reposición contra otra resolución anterior, se denegaba a la recurrente la
autorización para un aprovechamiento de aguas pluviales en la finca “El Pantanar”, dentro
del término municipal de Rociana del Condado (Huelva), con destino al riego de 17,42 has.
de cultivo de frutos rojos bajo plástico.
Para el aprovechamiento de las aguas pluviales, se contemplaba la construcción de una balsa
de almacenamiento con capacidad aproximada de 80.000 m3 lo que permitiría acumular el
agua pluvial procedente de la finca.
La sentencia de la Sala de instancia desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada
basándose en que el aprovechamiento de las aguas pluviales no garantizaba en este caso el
equilibrio entre la extracción y recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas
subterráneas.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de Jurisprudencia es
la de determinar “si entre las limitaciones al aprovechamiento privativo de las aguas pluviales
que discurran por una finca de propiedad privada establecidas en la Ley de Aguas -y las que
se deriven del respeto a los derechos de tercero y la prohibición del abuso del derecho- se
encuentra la eventual perturbación del régimen natural de recarga de la masa de agua
subterránea sobre la que se asienta dicho aprovechamiento”.
A tales efectos, se consideran que deben ser objeto de interpretación los artículos 52.1º y 54
del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio y los artículos 84, 85.1º y 86 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

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