STSJ Andalucía 2903/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteAURORA BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAND:2019:15748
Número de Recurso2835/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2903/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 2835/18- K Sentencia nº 2903/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

En Sevilla, a veintiséis de noviembre dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2903/19

En el recurso de suplicación interpuesto por D Julio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, dictada en los autos nº 1070/15; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D Julio contra el Excmo. Ayuntamiento de Almonte, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7/2/17 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la excepción de caducidad alegada por la parte demandada.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Julio, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Almonte (Huelva), desde el 17 de junio de 2013, como Arquitecto y percibiendo un salario mensual de 1.800 euros mensuales.

SEGUNDO

La actividad que el actor realizaba consistía en realizar las tareas propias de arquitecto municipal, realizando trabajos técnicos para el Ayuntamiento tales como supervisión de proyectos para informes técnicos de licencias urbanísticas, trabajos realizados para el departamento de Urbanismo como técnico municipal,

redacción y seguimiento de las innovaciones de planeamiento nº 17 y 18 del PGOU de Almonte, redacción y

seguimiento de las valoraciones y pliegos de prescripciones técnicas.

TERCERO

Desde el comienzo de su relación con la demandada, el actor ha trabajado ininterrumpidamente, en un despacho ubicado en las dependencias del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Almonte, en horario de trabajo de ocho de la mañana a tres de la tarde, recibiendo instrucciones del Jefe del área de Urbanismo, Don Marcial, teniendo a su disposición al personal administrativo de dicha Área, de un ordenador, teléfono, realizaba visitas de inspección utilizando el vehículo de obra del Ayuntamiento,,disfrutaba de vacaciones en coordinación del resto del personal técnico, comunicando sus ausencias al Jefe de

Área .

CUARTO

La retribución se ha venido haciendo efectiva previa expedición de las correspondientes facturas por el demandante, presentado al Ayuntamiento de Almonte.

QUINTO

Al actor le ha sido comunicado por el Consistorio en fecha 24 de junio de 2015 la decisión "de no continuar a partir del próximo día 26 de junio con la prestación de servicios que viene realizando. Esta decisión está motivada por las necesidades de austeridad presupuestaria que nos vemos obligados a poner en marcha en este Ayuntamiento, sin que en modo alguno sea la calidad de sus servicios la causa de resolución".

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

SÉPTIMO

El 20 de julio de 2015 presenta el actor reclamación previa ante el Consistorio hoy demandado y demanda en el Decanato de los Juzgados de Huelva en fecha 21 de septiembre de 2015.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que declaró caducada la acción de despido ejercitada frente al Ayuntamiento de Almonte. El demandado impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia el recurrente infracción de jurisprudencia. Alega que la sentencia vulneró la jurisprudencia relativa a la notificación defectuosa de la Administración y a sus efectos ( STS 9/7/13), la relativa al silencio administrativo y al acceso a la vía jurisdiccional ( STC 52/14 de 10 de abril y STS de 28/11/11) y la relativa al principio pro actione ( STC 127/2007 de 23 de julio).

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