STSJ Comunidad Valenciana 1715/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2019:5291
Número de Recurso946/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1715/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000946/2017

N.I.G.: 46250-33-3-2017-0001758

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintiseis de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA, D. AGUSTÍN GÓMEZ-MORENO MORA y Dª MARÍA JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1715/2019

en el recurso contencioso administrativo nº 946/2017 interpuesto por la mercantil IBERSURGICAL SL, representada por el Procurador don JOSE ALBERTO LÓPEZ SEGOVIA y asistido por el Letrtado don ALVARO PLAZA CORTES, contra la resolución adoptada con fecha 27.4.2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, parcialmente estimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra los siguientes actos administrativos: (i) acuerdo dictado el 29.6.2015 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria, mediante el que se practica liquidación disminuyendo el IVA deducido en cada uno de los doce períodos de liquidación mensuales de 2011 y, como consecuencia, se reduce el saldo a compensar en períodos futuros en los períodos mensuales 1, 2, 4 y 10 y se liquidan unas cuotas de acta a ingresar en los demás períodos que totalizan

32.770,35 €, siendo los intereses de demora de 5.965,49 € y (ii) acuerdo sancionador consecuencia de los hechos que dan lugar a la precitada liquidación tributaria. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 26/11/2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 27.4.2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, parcialmente estimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra los siguientes actos administrativos: (i) acuerdo dictado el 29.6.2015 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria, mediante el que se practica liquidación disminuyendo el IVA deducido en cada uno de los doce períodos de liquidación mensuales de 2011 y, como consecuencia, se reduce el saldo a compensar en períodos futuros en los períodos mensuales 1, 2, 4 y 10 y se liquidan unas cuotas de acta a ingresar en los demás períodos que totalizan 32.770,35 €, siendo los intereses de demora de 5.965,49 € y (ii) acuerdo sancionador consecuencia de los hechos que dan lugar a la precitada liquidación tributaria.

Interesa destacar que el motivo de la regularización es la no admisión de cuotas deducidas por la existencia de un sobreprecio en las operaciones realizadas para la actora por D. Pablo y Don Pedro, ello dado que -a juicio de la Inspección- existirían determinados elementos que constituirían una simulación relativa tales como la existencia de unos contratos indeterminados cuyos precios no se acreditan, la existencia de un sobreprecio, las retiradas de fondos de las cuentas de los precitados que permitirían la devolución de los excesos, la falta de justif‌icación de la f‌inalidad o destino de dichas retiradas y la existencia de una pauta que ocultaría el destino de los fondos retirados.

La estimación parcial del TEARCV consiste en considerar prescritas las liquidaciones de enero a mayo de 2011 (lo que -a su vez- arrastra la anulación de las sanciones que de ellas derivan). La reclamación es desestimada en todo lo demás.

La demanda presentada en esta sede jurisdiccional aparece fundamentada, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) prescripción del período 6 del ejercicio 2011, 2) inexistencia de simulación parcial, 3) carga de la prueba de la Administración, 4) improcedencia de la aplicación del método de estimación indirecta para la determinación de las bases, 5) vulneración del principio de presunción de inocencia, 6) vulneración del principio de tipicidad y 7) reducción de los intereses de demora.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso, si bien nada ha alegado específ‌icamente en relación con los motivos de impugnación primero, quinto, sexto y séptimo de la demanda.

SEGUNDO

Antes de nada, debe ponerse de relieve que esta misma Sala y Sección ha dictado recientemente sentencia en el recurso nº 944/2017, en la que, a propósito del recurso jurisdiccional presentado por Pedro

, nos hemos pronunciado sobre los mismos hechos que constituyen también el fondo del asunto que aquí nos ocupa.

Lógica y congruentemente con lo resuelto en dicha sentencia, cuyos razonamientos aquí volvemos a asumir, habremos de proceder a la desestimación de los motivos segundo, tercero y cuarto de los enumerados en el precedente fundamento jurídico; ello dado que las circunstancias fácticas y jurídicas a valorar en esta litis son las mismas o esencialmente coincidentes.

Y es que en tal sentencia nos hemos pronunciado en los siguientes términos:

" PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto porD. Pedro la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de abril de 2017desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº NUM000 formulada por el actor frente a laliquidación,en materia de Impuesto sobre la renta de las personas físicas ejercicios 2010 y 2011.

Consta en el expediente administrativo:

Que se emite acta de disconformidad, que la administración funda en la expedición por el obligado tributario, durante los años 2010 y 2011, de facturas por un importe total superior al de los servicios efectivamente prestados en el ejercicio de su actividad de mantenimiento y reparación de equipos informáticos, y, de otra parte, se practican liquidaciones a su cargo por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por ser la determinación del rendimiento neto de su actividad económica en estimación objetiva coincidente con la declarada en los periodos 2010 y 2011, por lo que se conf‌irman las autoliquidaciones presentadas al no haberse determinado variación alguna respecto de los módulos declarados.

SEGUNDO

El actor alega que se encuentra dado de alta en el epígrafe IAE 691.9 correspondiente reparación de otros bienes de consume n.c.o.p, por dedicarse a prestar servicios de mantenimiento y reparación de equipos

informáticos. Durante los ejercicios 2010 y 2011 prestó servicios a los siguientes clientes: IBERSURGICAL S.L., PROVAQUIL S.L., GRAN ANGULAR INDÚSTRIES AUDIOVISUALS S.L., CÁRITAS DIOCESANA VALENCIA, IVAMDEPARTAMENTO DE FOTOGRAFÍA, METAL-LIQUES GONZÁLEZ SALA S.L., MALABAR SERVEIS GRAFICS Y EDITORIALS S.L., LLADRÓ COMERCIALES S.A, y Carlos Miguel . Asimismo, desarrolló su actividad profesional en régimen de dependencia para la sociedad de la que es socio GALANA INFORMÁTICA.

Aduce que en general no realizaba partes de trabajo, pues prestaba servicios por el sistema de tarifa plana, que se cobraba en función de la disponibilidad del cliente y número de equipos, los servicios se prestaban en sede de cliente, y si era necesario el traslado de equipos se ocupaba el cliente. Como dos de sus clientes eran adjudicatarios de contratos de mantenimiento en hospitales públicos los trabajos también se realizaban sobre los equipos de electromedicina que existían en los hospitales, que tienen ordenadores asociados de los que se encargaba el actor. La atención del actor era permanente y de rápida intervención.

Aduce que la administración argumenta que existe una simulación parcial en base a unos indicios que están desvirtuados, por las siguientes razones:

-no se justif‌ica el precio de los contratos: en cada caso se justif‌ica por la carga de trabajo que implican y la necesidad de disponibilidad: Así consta en los partes de trabajo de los contratos de IBERSURGICAL S.L., PROVAQUIL S.L. únicos cuestionados, que el actor ha realizado trabajos en múltiples hospitales y centros de salud de diversas localidades.

-el trabajo del actor se realiza de lunes a viernes, no festivos: alega que las cantidades que factura a dichas empresas es por su disponibilidad los 365 días durante 24 horas, la Inspección señala que solo trabajo en 5 f‌ines de semana pero revisando los partes constan 18 trabajos de f‌in de semana

Alega que respecto a las contestaciones de los hospitales sobre la intervención del Sr. Pedro en ninguna se niega y de los 365 partes aportados la Inspección solo pone en duda 8 (IVI y Hospital General)

-sobre el trabajo en Galana Informática: el actor como administrador de dicha empresa tienen libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 18 de Febrero de 2021
    • España
    • 18 Febrero 2021
    ...Sección Tercera de la Sala lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 946/2017. SEGUNDO El 4 de diciembre siguiente, se presentó por la representación procesal de la Administración General del Estado, escrito instando la n......
  • STS 854/2022, 29 de Junio de 2022
    • España
    • 29 Junio 2022
    ...sentencia dictada el 26 de noviembre de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (" TSJCV"), en el recurso núm. 946/2017. Ha sido parte recurrida IBERSURGICAL, S.L., representada por el procurador de los Tribunales don José Alberto López Segovia, bajo la direcció......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR