STSJ Andalucía 2150/2019, 21 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2150/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 81/2018

Registro General Núm. 448/2018

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados:

  1. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

  2. Pablo Vargas Cabrera.

  3. Guillermo del Pino Romero.

En Sevilla, a veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número de registro 81/2018, interpuesto por la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., que ha actuado representada por la Procuradora doña Julia Calderón Seguro, y asistida de Letrado, contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas, representado y asistido por el Letrado don Manuel Pantoja Molina. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento de Dos Hermanas reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica y gas, publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Sevilla nº 295, de 23 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule y deje sin efecto el régimen reglamentario de cuantif‌icación de la tasa contenido en el artículo 5 ("Bases imponibles, tipos impositivos y cuotas tributarias") de la referida Ordenanza f‌iscal, así como en los preceptos del "Anexo de Tarifas" de aquélla en cuanto que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió que se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda.

Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento de Dos Hermanas reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica y gas, publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Sevilla nº 295, de 23 de diciembre de 2017; en concreto, la impugnación comprende el artículo 5 ("Bases imponibles, tipos impositivos y cuotas tributarias") de la Ordenanza f‌iscal, así como los preceptos del "Anexo de Tarifas" de aquélla en cuanto que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica.

Dicho art. 5 establece lo siguiente:

La cuantía de las tasas reguladas en la presente Ordenanza será la siguiente: Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que f‌iguran en el Anexo 1, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se f‌ijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manif‌iesto el valor de mercado. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.

A tal f‌in y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 del TRLRHL, atendiendo a la naturaleza específ‌ica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que, en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad.

La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que ref‌leja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.

En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo 1 de Tarifas correspondiente al Estudio Técnico Económico que forma parte de esta Ordenanza, en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso .

Por su parte, en el Anexo 1 de Cuadro de tarifas, se contiene lo siguiente:

Grupo I. Electricidad ( artículo 3 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero )

E0) Categoría especial: Las de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la red de transporte conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

E1) Primera categoría: Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.

E2) Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.

E3) Tercera categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.

(...)

Cuota tributaria anual en euros por cada metro lineal de ocupación

Clase de utilización privativa Suelo Subsuelo Vuelo

Electricidad E0 18,174 10,904 14,539

Electricidad E1 13,631 8,178 10,904

Electricidad E2 9,087 5,452 7,270

Electricidad E3 4,544 2,726 3,635

(...) "

El primer motivvo de impugnación que articula la recurrente en su demanda es que la aplicación de la tasa a las instalaciones de transporte de energía eléctrica entraña un supuesto de doble imposición respecto de la exacción del gravamen en su modalidad del 1,5%, con infracción del artículo 31.1 CE.

Entiende, resumidamente, lo siguiente:

"Las cantidades reconocidas como retribución de RED ELÉCTRICA provenientes de peajes o derechos de acceso o interconexión a la red de transporte de energía eléctrica han estado siempre, y continúan estándolo actualmente, sujetas a la denominada tasa del 1,5% . Las cantidades satisfechas en concepto de peajes o derechos de acceso o interconexión a la red de transporte de energía eléctrica tienen la consideración, a efectos del párrafo séptimo del artículo 24.1.c) LHL, de ingresos brutos de facturación. El aprovechamiento especial que del dominio público municipal hacen las instalaciones de transporte de energía eléctrica está siendo retribuido por medio de la tasa del 1,5% (art. 24.1.c) LHL). La exigencia de otra retribución adicional de ese mismo aprovechamiento especial mediante el régimen general de la tasa (art. 24.1.

  1. LHL) entraña un supuesto de doble imposición y vulnera el principio de capacidad económica".

    Cuestión idéntica ha sido ya resuelta por diversos Tribunales; reproduciendo ahora el pronunciamiento de la sentencia del T.S.J. de Cataluña de 20 de junio de 2019 (recurso 146/2018):

    Mantiene la actora que a través de esta tasa se pretende someter a gravamen el aprovechamiento especial que del dominio público del municipio hacen las instalaciones de titularidad de Red Eléctrica, necesarias para el transporte de energía eléctrica, a cuyo f‌in el aprovechamiento especial se sujeta al régimen general de cuantif‌icación de ese tipo de tasas previsto en el art. 24.1.

  2. TRLHL, cuando ya este aprovechamiento especial está siendo gravado por la modalidad de tasa recogida en el art. 24.1 c) TRLHL, conocida como tasa del 1,5%, que incluye la retribución del transporte de energía eléctrica en concepto de peajes o derechos de acceso e interconexión. Se está duplicando un gravamen por el mismo hecho imponible que es el aprovechamiento especial del dominio público del Municipio, ahora con arreglo al régimen general - art. 24.1 a) TRLHL- por lo que se produce una clara infracción del art. 31.1 CE . La demandada contesta manteniendo que existe una mezcla injustif‌icada de ambas tasas. No es el caso de la actora porque no cumple con los requisitos para que satisfaga la prevista en el art. 24.1 c) TRLHL ya que las líneas que tiene son transporte en alta o muy alta tensión, como ella misma admite. Sin que por otra parte acredite que pague la tasa del 1,5 %. No acredita que la pague ni directa ni indirectamente.

    Pues bien, en ningún caso cabe considerar que estamos ante un supuesto de doble tributación instaurado por la Ordenanza impugnada en relación con la tasa del 1,5 %. Ello ya ha sido tratado por la STSJ Extremadura de

    29.5.2018, nº 231/2018, que dispone:

    "Entendemos que se trata de dos tasas diferentes: una que afecta a las vías públicas, que se encuentra en el...

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