STSJ Galicia 4554/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2019:6490
Número de Recurso1851/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4554/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0001764

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001851 /2019 CRS

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000652 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA

ABOGADO/A: JOSE LUIS SUAREZ-VENCE LEGEREN

PROCURADOR: ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE

RECURRIDO/S D/ña: XUNTA DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001851 /2019, formalizado por el letrado José Luis Suàrez-Vence Legeren, en nombre y representación de SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, contra la sentencia número 499 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000652 /2016, seguidos a instancia de SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA frente a XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 499 /2018, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 22 de febrero de 2010 se dicta acta de infracción n° NUM000 por la Inspección de Trabajo, iniciándose las actuaciones inspectoras de investigación como consecuencia del accidente sufrido por Dª. Serafina en fecha 17 de noviembre de 2009, en el edificio sito en el portal n° NUM002 de la CALLE000 Parcela NUM003 de POLIGONO000, Vigo, la cual cuando estaba realizando las tareas de limpieza en el edificio y tras pisar el falso suelo de lana de roca que tapaba el hueco del patinillo de las telecomunicaciones, cedió la lana de roca que daba cobertura a dicho hueco, precipitándose al vacío, cayendo desde una altura de 7,33 metros sobre el suelo de hormigón del sótano de la edificación, con resultado de fallecimiento. En el acta de infracción se señala como hechos probados que: HECHOS PROBADOS De las actuaciones desarrolladas, y descritas en el apartado anterior, se pueden extraer las siguientes consideraciones acerca de la obra en la que se produjo el accidente: La obra cuenta con Estudio de Seguridad y Salud elaborado por el promotor, el Instituto Galego de Vivenda e Solo, y con Plan de Seguridad v Salud, presentado por la contratista principal, S.A. de Obras y Servicios, COPA SA. 2.- En fecha de 17 de noviembre de 2009, fecha del accidente, la obra se encuentra prácticamente finalizada. 3.- Las Empresas ROTIL, SL, y S.A. de Obras y Servicios, COPASA firman, en fecha de 12 de noviembre de 2009, un contrato por el que la primera, a cambio del precio acordado, se compromete a ejecutar las obras de limpieza final de la obra, tanto de las viviendas como de las zonas comunes, según el texto literal del Anexo 1 del acuerdo. En la comparecencia de 11 de diciembre de 2009, la asesora de la Empresa ROTIL SL explica que las trabajadoras de la mercantil estaban prestando servicios desde el inicio de la obra, si bien su trabajo anterior consistía en la limpieza de las casetas de obra, como ya se había puesto de manifiesto durante la visita de 17 de noviembre de 2009 por el Jefe de Obra, D. Onesimo . 4.- Junto con el contrato anterior, y también, por tanto, en fecha de 12 de noviembre de 2009, la Empresa ROTIL SL se adhiere al Plan de Seguridad y Salud de la obra visitada, mediante documento en el que declara haber recibido el mismo de la contratista. Los datos recabados durante las visitas giradas en fecha de 17 y 18 de noviembre de 2009, facilitan la siguiente descripción de las condiciones materiales de la obra, y de las circunstancias que rodearon el accidente: Doña Serafina se encontraba en la primera planta del bloque norte, portal n° NUM002, junto con otra trabajadora de la Empresa ROTIL i.SI, Doña Enma . Esta última estaba limpiando el interior de la vivienda correspondiente al piso NUM001, mientras la accidentada limpiaba el interior de la puerta de uno de los huecos de instalaciones o "patinillos", situado en el pasillo de comunicación de los pisos de la planta primera. El hueco cuya puerta limpiaba Doña Serafina tenía unas dimensiones de 110 por 71 y 43 centímetros, a izquierda y derecha, respectivamente. La puerta carecía de cerradura. El hueco estaba tapado con lana de roca, material aislante que no soporta el peso de una persona, recubierta por debajo por un mortero ignífugo. No estaba dotado' de protección alguna anticaída, ni señalización que advirtiese del peligro, pese a que la altura hasta el suelo del portal era de 7.33 metros. Doña Serafina se precipitó por el hueco descrito, mientras realizaba la limpieza del interior de la puerta, arrastrando bajo sí la lana de roca y el mortero ignífugo. En virtud de los datos recabados en la primera visita, y durante la. misma, se paralizaron los trabajos en las zonas adyacentes a los huecos de telecomunicaciones, en tanto en cuanto se adoptaran las medidas de protección necesarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, (BOE de I0 de noviembre de 1995). Asimismo, mediante diligencia en el Libro de Visitas

de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se requirió a la Empresa S.A. de Obras y Servicios, COPASA que informara, en el plazo de dos días, a las Empresas cuyos trabajadores accediesen a la obra, sobre la prohibición de apertura de las puertas de los patinillos, y que colocase la correspondiente señalización para indicar el riesgo de caída de altura existente en dichos huecos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La determinación de cuál de las Empresas - ROTIL SL o S.A. de Obras y Servicios, COPASA - es responsable directa, conforme a la norma, de la generación del riesgo actualizado en el accidente sufrido por Doña Serafina

, requiere la exposición de unas consideraciones previas. En primer lugar es necesario tener en cuenta, a la hora de fijar las obligaciones y responsabilidades de las sociedades en materia preventiva, que el centro de trabajo en el que se produjo el accidente sufrido por la trabajadora Doña Serafina era una obra de construcción; la Empresa S.A. de Obras y Servicios, COPASA, era la contratista de dicha obra y ROTIL SL, una subcontratista. De acuerdo con la consideración del centro de trabajo como una obra, las obligaciones que cada una de las Empresas debe asumir en materia preventiva son las siguientes:

ROTIL, SL: Como empleadora de Doña Serafina, asume las obligaciones derivadas de su propia actividad, la limpieza. Debe proporcionar a sus trabajadores la formación e información preventiva sobre los riesgos que conlleva su actividad y puesto de trabajo, y también aquella información que garantice el conocimiento de los riesgos existentes en los centros de trabajo en los que se realiza la misma ( artículo 9 del Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales). En cuanto a las medidas relacionadas con las condiciones materiales del trabajo a realizar por las empleadas de ROTIL SL en la obra de la Cl CALLE000, se dotó a las mismas de los equipos de protección individual para el desarrollo de sus funciones (guantes, calzado, ropa de trabajo...), en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección

S.A. de Obras y Servicios, COPASA: El art. 11.1 e) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE 25-10-1997) establece las siguientes obligaciones para la Empresa contratista: "Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de in obra." Este precepto conlleva la fijación de dos tipos distintos de obligaciones para la contratista: las derivadas del deber de coordinación y las relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud impuestas por el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997. Obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales. Son tres las normas a tener en cuenta para su determinación: el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y el Real Decreto 1627/1997, ya citado, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de...

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