SJS nº 1 360/2020, 17 de Noviembre de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6026
Número de Recurso874/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00360/2020

Autos: Demanda 874/19

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de noviembre del año dos mil veinte.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 874/19 siendo demandantes la empresa Acciona Facility services SAU-Jofra SA UTE y Acciona Facility SAU representadas por el Procurador D. Gustavo Martínez Méndez y asistidas por el letrado D. Víctor Agustín Lucas Olmedo y demandados la Consejería de industria, empleo y promoción del Principado de Asturias representada por la letrada Dª Paloma Varela Álvarez y la empresa Arcelormittal España SA representada por el letrado D. Benigno Maujo de Luis Conti y que versan sobre impugnación de sanción administrativa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos, se suplica que se dicte sentencia en la que: I. Se declare la anulación del acta, por caducidad del expediente administrativo previo.

  1. Se declare la anulación del acta, por vulneración de art. 3.1 LISOS y Vulneración del Principio General del Derecho NO N BIS IN IDEM.

  2. Anular el acta, por ausencia de incumplimiento normativo, dejando sin efecto el acta de infracción.

  3. a las circunstancias analizadas en el cuerpo del presente escrito.

  4. Subsidiariamente, atemperar la cuantía de la infracción, en los términos descritos en esta demanda, reduciendo su graduación a mínimo.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día diez dieciséis de noviembre, tras haberse suspendido en una ocasión anterior en virtud de lo establecido en el Real Decreto 463/20, la parte actora se ratif‌icó en su petición, oponiéndose los demandados por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio a prueba, practicándose documental, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 7 de octubre de 2.014, tras haberse realizado por la Inspección de trabajo la primera visita el día 8 de enero de 2.014, se elabora Acta de infracción NUM000 como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 3 de enero de 2.014 por D. Salvador en las instalaciones de la empresa principal ArcelorMittal España SD, en el canal de la máquina escarpadora de la acería LDA. El trabajador prestaba servicios como jefe de equipo para la empresa subcontratista de la anterior, Acciona Facility Servicies SAU-Jofra SA UTE Ley 18/1982. La prestación de servicios entre ambas empresas se había materializado en el contrato número BLU0012 para trabajos de limpieza industrial en las factorías de Avilés y Gijón, incluida la limpieza general de instalaciones y red de agua de la Acería LDA. El trabajador sufrió una proyección de vapor de agua a alta temperatura, resultando herido con graves quemaduras que afectaron a más del cincuenta por ciento de su cuerpo, falleciendo el 28 de enero de 2.014.

SEGUNDO

En ese acta, copia de la misma obra unida al expediente administrativo, dándose su contenido por íntegramente reproducido, se entendía que la empresa había incurrido en varias infracciones a la normativa de prevención de riesgos laborales, que habían sido determinantes en la producción del accidente y que se concretaban en: 1) Inoperatividad en el momento de la producción del siniestro del dispositivo de seguridad (sistema de enclavamiento y bloqueo de la puerta 14) que debía impedir el acceso de trabajadores a la zona peligrosa con la escarpadora en funcionamiento, dispositivo que debe estar siempre operativo para evitar que se actualicen en siniestros los riesgos de sufrir quemaduras por proyección de vapor a alta temperatura; 2) Falta de planif‌icación preventiva al efecto, pues, en la fecha del accidente no existía un procedimiento de trabajo específ‌ico para la tareas de inspección del canal de la escarpadora, que se elaboró por las empresas UTE y Arcelor con posterioridad al accidente.

Se entendía que los hechos constituían infracción a lo prescito por los artículos 3, 4 y Anexo 1, apartado 1, puntos 4, 10 y 14 y Anexo 2, apartados 2, 3, 4, 9 y 14 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, todo ello en relación con lo preceptuado por los artículos 14, 15, 16, 17 y 24.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

La conducta empresarial se tipif‌icaba y calif‌icaba como constitutiva de una infracción grave según el artículo

12.16 b) y f) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de infracciones y sanciones en el orden social, apreciándose en su grado máximo, de conformidad con las circunstancias previstas en el artículo 39.3 del RDL 5/2000 y específ‌icamente como agravantes la peligrosidad de las actividades, como la relatada en el texto del acta de infracción, desarrolladas en el centro de trabajo, el carácter permanente de los riesgos en los últimos meses cada vez que se efectuaba en el lugar del accidente una operación como en la que ocurrió el siniestro dada la habitual inoperatividad de los dispositivos de seguridad que debían impedir el acceso a dicha zona y los daños sufridos por el trabajador, por la ausencia de las medidas preventivas necesarias, que determinaron su fallecimiento.

Se apreciaba la responsabilidad solidaria de la empresa Arcelor España S.A. dada su condición de empresa principal, proponiéndose la imposición de una sanción de 30.000 euros.

TERCERO

El día 27 de octubre de 2.014 se presentan alegaciones por Arcelor Mittal, haciéndolo el día 30 de octubre de 2.014 la UTE Acciona Facility Services SAU- Jofra SA, al mismo tiempo que presenta escrito manifestando que por los mismos hechos se siguen ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gijón, las diligencias previas PA 1394/2014, por lo que se interesa la suspensión de las actuaciones en virtud de lo establecido en el artículo 3.2 del RDL 5/00. El día 7 de noviembre por el Director general de trabajo se solicita nuevo informe al Inspector de trabajo actuante. Por resolución del Consejero de economía y empleo de 10 de noviembre de 2.014 se suspende el procedimiento sancionador hasta que se tenga conocimiento de la f‌irmeza de la sentencia o del auto de sobreseimiento que dicte la autoridad judicial. En fecha 14 de noviembre de 2.014 se remitió escrito al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gijón, comunicando la suspensión del procedimiento y solicitando la notif‌icación del resultado, cuando se produzca, en los términos previstos en el artículo 270 de la Ley orgánica del poder judicial. El día 17 de junio de 2.019 se remite fax por la Consejería al Juzgado de Instrucción Nº 1 para que se remita la resolución f‌irme o se informe sobre el estado de las actuaciones, que fue respondido ese mismo día, comunicándose que los autos habían sido remitidos al Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón. Tras remitir nuevo fax al Juzgado de lo Penal nº 2, se certif‌ica por el Letrado de la Administración de justicia el día 19 de junio de 2.019, que la ejecutoria 452/17, dimanante de las anteriores diligencias previas, se encontraba en situación de archivo def‌initivo desde el 12 de enero del 2.018 al haberse cumplido todas las penas a las que habían sido condenados los acusados. Por resolución de 21 de junio de 2.019 se acuerda levantar la suspensión del procedimiento administrativo sancionador y dar audiencia a las empresas por plazo de ocho días con vista de lo actuado para nuevas alegaciones en el plazo de 3 días.

Por resolución del 2 de octubre de 2.019 del Consejero de industria, empleo y promoción económica se conf‌irma el acta de infracción imponiendo a la empresa Facility Servicios SAU- Jofra SA UTE LEY 19/82, con responsabilidad solidaria de Arcelormittal España S.A, la sanción de 30.000 euros.

El recurso de reposición formulado fue desestimado el 3 de diciembre de 2.019.

CUARTO

En sentencia dictada el día 4 de diciembre de 2.017 por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Gijón en el procedimiento abreviado 49/2017, se condenó:

- A Antonio como autor criminalmente responsable de un delito imprudente de homicidio previsto y penado en el artículo 142.1 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en los artículos 316 y 318 del Código penal en relación con los artículos 3 a 5 y los anexos I y II del Real decreto 1215/1997 y los artículos 14 a 17 y 24.3 de la Ley 31/1995, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

- A Arsenio como autor criminalmente responsable de un delito imprudente de homicidio previsto y penado en el artículo 142.1 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y como autor criminalmente...

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