SAP Murcia 326/2019, 13 de Noviembre de 2019
Ponente | FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO |
ECLI | ES:APMU:2019:2241 |
Número de Recurso | 98/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 326/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00326/2019
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 DE MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FNC
Modelo: SE0200
N.I.G.: 30030 43 2 2016 0023342
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000378 /2017
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Modesto
Procurador/a: D/Dª, JUSTO PAEZ NAVARRO
Abogado/a: D/Dª, RAFAEL ANTONIO CARMONA MARI
Recurrido: COMPAÑIA SEGUROS MAPFRE, Primitivo, Rosendo
Procurador/a: D/Dª MARIA AFRICA DURANTE LEON, ANGELES ARQUES PERPIÑAN, MARIA BOTIA SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª PEDRO SÁNCHEZ GUILLÉN, LUIS SAURA LACAL, TOMAS FRANCISCO FERNANDEZ MARTINEZ
Ilmos. Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Don Jaime Bardají García
Don Francisco Navarro Campillo
Magistrados
SENTENCIA Nº 326/19
En la ciudad de Murcia, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación Nº 98/19, en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia en el Juicio Oral número 378/17, que dimana de las Diligencias Previas nº 2206/16 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia, por un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso, en las que han intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, D. Modesto, representado por el Procurador Don Justo Páez Navarro y asistido por el Letrado Don Rafael Antonio Carmona Marí, como acusación particular, como acusado D. Primitivo, representado por la Procuradora Doña Angeles Arqués Perpiñán y defendido por el Letrado Don Luis Saura Lacal, como responsable civil subsidiario
D. Rosendo, representado por la Procuradora Doña María Botía Sánchez y asistido por el Letrado Don Tomás Francisco Fernández Martínez, la entidad MAPFRE S.A., representada por la Procuradora Doña Africa Durante León y asistida por el Letrado Don Pedro Sánchez Guillén, como responsable civil directa.
Por el Juzgado de lo Penal Número 5 de Murcia se dictó, con fecha 26 de marzo de 2018, sentencia en juicio oral, siendo declarados probados los siguientes hechos:
" UNICO.- Se declara probado que por Resolución de 13-1-2010 dictada por el Jefe Provincial de Tráfico se declaró la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir ciclomotores por pérdida de los puntos de la que era titular el acusado, Primitivo, con NIE n° NUM000, nacido en China el NUM001 -1977, de modo tal que para obtener de nuevo dicha autorización debía realizar y superar un curso de sensibilización y reeducación vial y, superado el mismo, realizar una prueba teórica pasados 6 meses desde que el acuerdo fuera notificado. Dicha notificación se produjo personalmente el día 17-12-2012.
El acusado, sobre las 22'30 h. del día 24-agosto-2016, conducía el turismo marca Mercedes matrícula ....-MSF
, con autorización de su propietario Rosendo, vehículo asegurado en "Mapfre, SA", por el carril central de la Avenida Juan de Borbón, de Murcia, portando un permiso de conducir vehículos a motor de Corea, el cual exhibió a los agentes, sin que haya quedado acreditado que dicho permiso fuera falso. Al llegar al cruce con la Avenida Abenarabi el acusado efectuó indebidamente un cambió de carril a la derecha, invadiendo la trayectoria del turismo Nissan Almera matrícula ....-MZB que correctamente circulaba por el mismo, colisionado con su lateral derecho contra el lateral izquierdo de éste.
Como consecuencia del accidente, el conductor y propietario del vehículo marca Nissan, Modesto, nacido el NUM002 -1984, sufrió lesión consistente en cervicalgia postraumática, la cual precisó para sanar, además de una primera asistencia facultativa, de fisioterapia, empleando para ello 60 días, 7 de los cuales fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela la de algia residual, valorada por el Médico Forense en un punto.
Los daños causados en el vehículo propiedad de Modesto fueron reparados a costa de la compañía aseguradora.
El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 14-1-2015 por delito de falsificación y en sentencias de 10-2-2016 y 9-5-2016 por delitos de conducción sin permiso ."
En dicha sentencia se establece en la parte dispositiva lo siguiente:
" Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Primitivo, con todos los pronunciamientos favorables, del DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE y del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN SIN PERMISO POR PERDIDA DE LA TOTALIDAD DE LOS PUNTOS ASIGNADOS, que se le imputaban, declarando de oficio las costas procesales ."
Por el Ministerio Fiscal se interpuso en escrito de fecha 16-4-19 recurso de apelación contra la misma, al que se adhirió la Acusación Particular en escrito de fecha 31-5-19.
Efectuado el traslado al resto de partes personadas, por las representaciones procesales del acusado D. Primitivo y del responsable civil D. Rosendo, en sendos escritos de fechas 31-5-19 y 29-5-19,
respectivamente, se impugnó el recurso interpuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida, y
se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Navarro Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, interesando la revocación de la sentencia absolutoria dictada, a fin de que se proceda a la condena del acusado como autor de un delito de conducción sin permiso del art. 384.1 del C. Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, toda vez que conforme a lo dispuesto en el art. 40 del RD 818/2009, la declaración de pérdida de vigencia por haber perdido el titular del permiso o de la licencia de conducción la totalidad del crédito de puntos, afectará a todas las clases del permiso o licencia de conducción de que sea titular. La declaración de pérdida de vigencia por haber perdido el titular del permiso o de la licencia de conducción la totalidad del crédito de puntos, o por haber sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, afectará a todas las clases del permiso o licencia de conducción de que sea titular, así como a cualquier otro certificado, autorización administrativa o documento cuyo otorgamiento dependa de la vigencia de la clase o de las clases del permiso o licencia de conducción objeto del procedimiento La declaración de pérdida de vigencia por haber perdido el titular del permiso o de la licencia de conducción la totalidad del crédito de puntos, o por haber sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, afectará a todas las clases del permiso o licencia de conducción de que sea titular, así como a cualquier otro certificado, autorización administrativa o documento cuyo otorgamiento dependa de la vigencia de la clase o de las clases del permiso o licencia de conducción objeto del procedimiento La declaración de pérdida de vigencia por haber perdido el titular del permiso o de la licencia de conducción la totalidad del crédito de puntos, o por haber sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, afectará a todas las clases del permiso o licencia de conducción de que sea titular, así como a cualquier otro certificado, autorización administrativa o documento cuyo otorgamiento dependa de la vigencia de la clase o de las clases del permiso o licencia de conducción objeto del procedimiento
Pues bien, partiendo de que la sentencia recurrida es de carácter absolutorio, conviene recordar que como reiteradamente viene declarando esta Sección, el derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suficiente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido, la STS de 3 de marzo de 2006 señala que "El respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar acreditada la realidad de unos determinados hechos imputados por la acusación así como la participación del acusado en ellos. Tales pruebas han de ser válidas; han debido aportarse al proceso con respeto a las exigencias constitucionales y legales; han de tener contenido inculpatorio suficiente para demostrar aquellos hechos; y en este sentido han debido ser valoradas por el Tribunal de forma racional, respetando las reglas de la lógica, las enseñanzas de la experiencia común y los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos". El problema que se plantea en el Derecho español deriva de la imposibilidad de repetir en segunda instancia las pruebas personales practicadas ante el Juez de lo Penal, ante la falta de una expresa previsión legal al respecto.
Sentado lo anterior, procede entrar al análisis de las posibilidades revocatorias de la sentencia absolutoria recaída en la instancia, y viene al caso citar, por su claridad expositiva, la reciente sentencia del Tribunal...
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STS 854/2021, 10 de Noviembre de 2021
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