STSJ Galicia , 11 de Noviembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:6384
Número de Recurso4052/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0003216

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004052 /2019 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000637 /2017

RECURRENTE/S D/ña TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), Constanza

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, ANTIA MURUZABAL PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004052/2019, formalizado por el LETRADO D. VICENTE FERNÁNDEZ VICTORIA y por la LETRADA Dª. ANTÍA MURUZÁBAL PÉREZ, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS

AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC) y de Constanza, respectivamente, contra la sentencia número 146/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000637/2017, seguidos a instancia de Constanza frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Constanza presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 146/2019, de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. : La demandante prestó sus servicios, últimamente para la entidad TRAGSATEC desde el día 18-1-2002, con la categoría profesional de licenciado en veterinaria y percibiendo un salario mensual de 1.919,07f (nóminas aportadas por la trabajadora). La secuencia de sus contrataciones, que constan en autos (documental de las partes, especialmente informe de vida laboral y contratos) y se tienen aquí por íntegramente reproducidas, fueron las siguientes: - desde el 18-1-02 al 19-7-02, por obra o servicio, para el programa de Sanidad animal 2003. - desde el 2-1-03 al 31-7-03, por obra o servicio, para el programa de Sanidad animal 2004. -desde el 2-1-04 al 31-12-04, por obra o servicio, para el programa oficial de diagnóstico de enfermedades, anualidad 2004. -desde el 3-1-05 al 31-12-05, por obra o servicio, para el programa oficial de diagnóstico de enfermedades, anualidad 2005. -desde el 2-1-06 al 31-12-06, por obra o servicio, para el programa oficial de diagnóstico de enfermedades, anualidad 2006. -desde el 2-1-07 al 9- 11-07, por obra o servicio, para el programa oficial de diagnóstico de enfermedades, anualidad 2007. -desde el 14-7-08 al 31-10-10, por obra o servicio, para el programa oficial de diagnóstico de enfermedades. -desde el 1-2-10 al 31-10-10, eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción. -desde el 1-11-10 al 17-12-10, eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción. -desde el 3-2-12 al 3-8-12, eventual, para refuerzo de labores de campo para control y diagnóstico de enfermedades objeto de erradicación, así como refuerzo de otras actividades propias de su especialidad y categoría. -desde el 28-4-14 al 28-11-14, mediando prórroga, eventual, para refuerzo de labores de campo para control y diagnóstico de enfermedades objeto de erradicación, así como refuerzo de otras actividades propias de su especialidad y categoría. -desde el 1-6-15 al 30-10-15, mediando prórroga, eventual, para refuerzo de labores de campo para control y diagnóstico 3 de enfermedades objeto de erradicación, así como refuerzo de otras actividades propias de su especialidad y categoría. -desde el 2-5-16 al 28-10-16, mediando prórroga, eventual, para refuerzo de labores de campo para control y diagnóstico de enfermedades objeto de erradicación, así como refuerzo de otras actividades propias de su especialidad y categoría, de enfermedades objeto de erradicación, así como refuerzo de otras actividades propias de su especialidad y categoría, de enfermedades objeto de erradicación, así como refuerzo de otras actividades propias de su especialidad y categoría. -desde el 2-5-16 al 28-10-16, mediando prórroga, eventual, para refuerzo de labores de campo para control y diagnóstico de enfermedades objeto de erradicación, así como refuerzo de otras actividades propias de su especialidad y categoría. .- Entre el 8-11-12 y el 22-11-12 la actora prestó servicios para Camino y Germil Técnicos Asociados, S.L..- Entre el 1-7-13 y el 31-12-13 la actora estuvo de alta como trabajador autónomo. .- Entre el 2-12-13 y el 31-1-14 prestó servicios para Extel Contact Center, S.A.U. TERCERO.- Todas las anteriores contrataciones derivan de diversas encomiendas efectuadas tanto a Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A. y a TRAGSEGA (documental prueba empresa), que se dan aquí por reproducidas. Durante los años 2003 a 2010 referentes a Sanidad animal. En 2008, 2009 y 2010, además, para el desarrollo de actividades de auxiliar oficial en establecimiento y obtención de carnes frescas de Galicia. En 2014, 2015 y 2016 para Sanidad y producción animal. CUARTO.- El actor fue cesado el día 28- 10-16 por finalización de contrato. Ni en marzo, ni mayo ni junio de 2017 la actora fue llamada a realizar sus servicios. Aunque la contratación se pueda realizar anualmente, la empresa no conoce el número de personas que se precisa y, en 2017, la empresa contrató a 32 trabajadores eventuales (documental prueba empresa y testifical). QUINTO.- CSIF, a través del Sr. Felicisimo, presentó denuncia ante la inspección de trabajo, citándose a la empresa el día 3-10-16 para que el día 11-10-16 presente determinada documentación. La inspección emitió informe el día 8-11-16 (documental prueba empresa). SEXTO: La entidad demandada cuenta con una plantilla de veterinarios en A Coruña que, en los últimos años, ha tenido que ser reforzada por lo que, año tras año, se contrata a veterinarios adicionales hasta alcanzar una cifra que pasa de los 30 veterinarios (doc n° 1 prueba actor y testifical del Sr. Fructuoso y Gabriel ). SÉPTIMO: El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores. Se celebró acto de conciliación el 16-6-17 sin avenencia. La papeleta conciliatoria se interpuso el día 1-6-17 y la demanda judicial el día 236-17

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. : ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Constanza frente a Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2°: La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: .- en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 3.289,51 euros. .- en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 63,09 euros/día teniendo en cuenta los salarios dejados de percibir por no haber afectado la campaña por la falta de llamamiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la sentencia de instancia tanto la empresa como la demandante, aquietándose ambas al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 15.1.a) y b) ET; 16.1, 2 y 3 ET; y 2 y 3 RD 2720/98; de los artículos 59.3 ET y 103.1 LRJS; y del artículo 56.1 y DT Undécima del ET [la empresa]; y del artículo 26 ET, en relación con los artículos 56.1, 15.1.a) y

b), 3 y 5; 16 ET, 6.4 del Código Civil y 28 CC de aplicación y Directiva 1999/70/CE; junto con diversas sentencias.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de la empresa, pues es el que sistemáticamente debe preceder al otro, al tratarse la naturaleza del vínculo y la propia caducidad de la acción, adelantamos que no se estimará respecto de ninguna, porque la naturaleza del vínculo laboral que une a la actora con la recurrente es la de un contrato fijo discontinuo y no hay caducidad alguna, pues se ha interpuesto la acción dentro del plazo de veinte días posteriores a la falta de llamamiento; aparte de que no ha concurrido error matemático alguno.

TERCERO

1.- En cuanto al primero de los motivos (naturaleza del vínculo), la base de la...

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