STSJ Castilla-La Mancha 310/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:2726
Número de Recurso143/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución310/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00310/2019

02003 45 3 2017 0000467AP RECURSO DE APELACION 0000143 /2019ADMINISTRACION LOCAL

Recurso de Apelación nº 143/2019

(Procedente de la Sección segunda, numeración 42/2018)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 310/2019

En Albacete,11 de noviembre de 2019.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 143/2019 interpuesto por la Letrada Dª. Marta Morcillo Lorenzo, en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, contra la Sentencia nº: 270/2017 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 221/2017, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 19 de diciembre de 2017, en materia de: Aprobación de la Oferta de Empleo Público en la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda correspondiente al año 2017, porAcuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete publicado en el Boletín Of‌icial de la provincial de Albacete nº 44, de 17 de abril de 2017 . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada Dª. Felicisima representada por el Procurador D. José-Ramón Fernández Manjavacas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se apela la sentencia nº: 270/2017 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 221/2017, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 19 de diciembre de 2017, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Fernández Manjavacas, en nombre y representación de Dª Felicisima, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, adoptado en sesión de fecha 07 de junio de 2017, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29/03/2017, que aprobó la oferta de empleo público (en adelante OEP) de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda correspondiente al año 2017, debo declarar y declaro la nulidad de las citadas resoluciones al no ser ajustadas a Derecho, en virtud de los motivos expuestos en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución. Sin costas".

SEGUNDO

- La Letrada Dª. Marta Morcillo Lorenzo, en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Albacete ha interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo, lo que interesa.

TERCERO

- La apelada se ha opuesto al recurso de apelación, interesando que por los motivos que expone sea desestimado.

CUARTO

- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitada prueba, se señaló votación y fallo.

QUINTO

- Apreciada por la Sala, de of‌icio, la posible falta de legitimación de la recurrente, se dio traslado a las partes para alegaciones, que han deducido en tiempo y forma, interesando la apelada que por los motivos que expone sea estimado que no adolece de falta de legitimación, y, por el contrario, la apelante que, por los motivos que expone, concurre falta de legitimación "ad causam", y, se señaló votación y fallo para el día 07 de noviembre de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se recurre Sentencia nº: 221/2017, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 19 de diciembre de 2017, en materia de: Aprobación de la Oferta de Empleo Público en la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda correspondiente al año 2017, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete publicado en el Boletín Of‌icial de la provincial de Albacete nº 44, de 17 de abril de 2017.

La sentencia de instancia fundamenta el pronunciamiento de estimación del recurso, FD segundo, en que:

"SEGUNDO. - Sobre idéntica cuestión a la planteada se ha pronunciado el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo N° 2 en la Sentencia n° 253, de fecha 28 de noviembre de 2017 (Procedimiento Abreviado n ° 222/2017), asumiendo quien estos resuelve la argumentación que se contiene en dicha sentencia y que parcialmente se trascribe por su aplicación al caso:

"SEGUNDO.- Delimitada la controversia, debemos comenzar su resolución abordando el primero de los motivos recogidos en el escrito de demanda, no solo por seguir un orden sistemático, sino porque su posible estimación haría innecesario abordar el segundo de los argumentos esgrimidos en el escrito de demanda y relativo a la previsión recogida en la OEP del sistema de acceso a la plaza que viene ocupando el actor de manera interina como Ingeniero de Caminos Canales y Puertos por medio de oposición libre, en lugar de concurso oposición o por consolidación de empleo.

En tal sentido, cabe destacar como desde la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda se viene sosteniendo la legalidad de la inclusión en la OPE de dicho Organismo Autónomo de la totalidad de las plazas vacantes de la Gerencia Municipal de Urbanismo, y para ello se dice que la inclusión de las plazas cubiertas por funcionarios interinos no implica el incumplimiento de la tasa de reposición dispuesta en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado, pues entiende que a partir de 2012 y siguientes, no se hace referencia a la inclusión de los puestos y plazas desempeñados por funcionarios interinos, citando para ello la previsión recogida en el art. 21 de la Ley 36/2014, y que se reproduce en la última LPGE de 2016, aprobada por Ley 48/2015, de 29 de octubre, que se mantiene en la misma línea.

Es más, según la GMU, con la aplicación de la previsión recogida en el art. 10 del TREBEP, así como el art. 19 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, con respecto al personal funcionario interino en su art. 19, entiende que, además, se deben incluir en las OEP las plazas vacantes cubiertas por personal funcionario interino, circunstancia que precisamente se habría venido incumpliendo en la GMU y que se pretende ahora revertir a través de la OEP de 2017. Se cita, en apoyo de tal pretensión, las sentencias del Tribunal

Supremo de 29 de octubre de 2010, conf‌irmada por otra de 14 de diciembre de 2012, en la que se establecía la obligatoriedad de incluir en las OEP las plazas vacantes cubiertas por personal interino.

Pues bien, f‌ijadas las pretensiones de las partes, su resolución pasa, necesariamente, por atender a la más reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que implica relegar la aplicación del art. 10.4 del EBEP frente a las previsiones contenidas en la normativa presupuestaria.

La moderna jurisprudencia, plasmada en las sentencias de la Sala 3a del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013 (recurso de casación 44/2013 ) y 2 de diciembre de 2015 (RC 401/2014 ), ha declarado que si el poder legislativo ha decidido establecer una determinada tasa de reposición de empleo público, para el período de vigencia de una norma legal, a ello debemos estar, de modo que si la Ley de Presupuestos Generales del Estado prohíbe que a lo largo de la anualidad a que se ref‌iere se proceda a la incorporación en el sector público de nuevo personal, excepto en los sectores que indica y hasta un determinado porcentaje de la tasa de reposición, durante ese ejercicio no opera el mandato contenido en el Artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de3 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que no puede entenderse infringido este último precepto ni, por extensión, la normativa equivalente contenida en la vigente Ley castellano manchega 4/2011.

En def‌initiva, tal como recuerda la STS de 2/12/2015, la Ley de Presupuestos del Estado para cada ejercicio viene considerándose por parte del Tribunal Constitucional como un instrumento idóneo para limitar la oferta de empleo público como medida de política económica, y en ese sentido cita la sentencia 178/2006, de 6 de junio .

Esta Jurisprudencia es la que podemos encontrar recogida en la reciente sentencia de 25 de septiembre de 2017, recurso de Casación n° 363/2016 ( RJ 2017/4223), que con cita de otra reciente sentencia de ese mismo Tribunal -posterior a la aprobación de la OEP de la GMU-, concretamente la de 21 de abril de 2017, del mismo Tribunal Supremo, como la de 29 de octubre de 2010, y que necesariamente son lo que nos debe llevar a estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto en base a los motivos que se abordarán a continuación.

TERCERO

En efecto, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de septiembre de 2017, resuelve el recurso de casación n° 363/2016, sobre derechos fundamentales, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón, contra la sentencia n° 654, dictada el 9 de diciembre de 2015 (RJCA 2016, 162) por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en el recurso n.° 119/2015, sobre los Decretos 75/2015, 76/2015 y 77/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón contra la sentencia n° 654, dictada el 9 de diciembre de 2015 (RJCA 2016, 162) por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de...

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