STSJ Aragón 654/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2015:1825
Número de Recurso119/2015
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución654/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

RECURSO Nº 119/2015

SENTENCIA NÚMERO 654/2015

SENTENCIA: 00654/2015

En Zaragoza a 9 de diciembre de 2015, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, representada por la Procuradora Dª. María Soledad Gracia Romero y defendida por el Letrado D. José Manuel Aspas Aspas.

Demandado el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón representado y defendido por el Abogado de la Administración autonómica, D. Xavier de Pedro Bonet.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Los Decretos 75/2015, 76/2015 y 77/2015 de 5 de mayo del Gobierno de Aragón por los que se aprueban respectivamente la Oferta de Empleo Público para el año 2015 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, del personal docente no universitario y en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TERCERO

Procedimiento.

Interposición del recurso el 27 de mayo de 2015.

Demanda el 2 de julio de 2015.

Alegaciones del Ministerio Fiscal el 10 de julio de 2015. Contestación a la demanda el 17 de julio de 2015.

Por Providencia de 9 de septiembre de 2015, no se admitió la prueba propuesta dado que los hechos que se requerían probar habían sido admitidos por la Administración demandada.

Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2015 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad de los Decretos objeto del recurso por haber vulnerado el art.

    23.2 de la Constitución .

  2. Ordene a la Comunidad Autónoma que modifique los Decretos impugnados, incluyendo en las Ofertas de empleo público para el 2015 todas las plazas reservadas a funcionarios y a trabajadores cubiertas por personal interino o eventual o por personal estatutario interino, respectivamente a las que está legalmente obligada.

  3. Subsidiariamente ordene a la Comunidad Autónoma que modifique los Decretos impugnados, incluyendo en las Ofertas de empleo público para el 2015 todas las plazas reservadas a funcionarios y a trabajadores cubiertas por personal interino o eventual o por personal estatutario interino, respectivamente a las que está legalmente obligada, con los límites establecidos por la legislación presupuestaria.

  4. En el primer Otrosí digo solicita que si el fallo de la Sentencia depende de la aplicación del concepto "tasa de reposición de efectivos" utilizado en el art. 21. Uno, 2 y 3 de la Ley estatal 36/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y del art. 31.5 de la Ley Aragonesa 13/2014 de 30 de diciembre de Presupuestos de la comunidad Autónoma de Aragón para 2015, se plantee cuestión de inconstitucionalidad de las citadas normas legales por vulnerar el derecho de igualdad en las funciones o cargos públicos establecido en el art. 23.2 de la Constitución .

    Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

    1) La cuestión que se plantea es la disconformidad a derecho de las ofertas de empleo público objeto del recurso, al no incluir las plazas vacantes desempeñadas por interinos y por personal eventual, lo que vulnera lo dispuesto en el art. 10.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, art.

    7.4 del Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero, Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el art. 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de octubre de 2010, que revoca otra anterior de esta Sala de 18 de mayo de 2008 - referente a la Ofertad de empleo público de 2007-, sentando doctrina que ha sido seguida por este Tribunal en Sentencias de 10 de febrero de 2012 y de 10 de mayo de 2015 referentes a la Oferta de empleo público de 2011. En ellas se establece que no incluir en la Oferta de empleo público las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos vulnera el art. 23.2 de la Constitución .

    2) Plantea el recurrente que la existencia de prohibición de incorporación de nuevo personal derivada de la Ley Aragonesa 13/2014 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, que se remite al art. 21. Uno. 2 de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales para el año 2015, y la existencia de una tasa de reposición, no debe de modificar la anterior conclusión. La existencia de esa prohibición no debe de afectar a las plazas ocupadas por interinos en ejercicios anteriores. No le afecta la limitación de gasto, porque sacar estas plazas a oferta de empleo público no conlleva más gasto. Son vacantes presupuestadas y los puestos cubiertos por interinos generan incluso menos gasto que si los puestos son cubiertos por funcionarios en la ejecución de oferta de empleo público (los interinos generan más retribuciones por trienios). Para el supuesto de que considere la Sala afectada esta limitación, solicita se plantee cuestión de inconstitucionalidad por vulnerar el art. 23.2 de la Constitución .

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso. La Administración considera que el art. 10.4 del EBEP y art. 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública Aragonesa han sido desplazadas por las leyes de presupuestos que impiden la convocatoria de nuevas plazas. La interpretación de esta prohibición es que los puestos cubiertos por interinos no deben incluirse en la Oferta de Empleo público, a no ser que se incluyan en los puestos de tasa de reposición.

SEPTIMO

El Ministerio Fiscal.

Entiende que ha de estimarse la demanda al considerar que ha de interpretarse la prohibición de nuevo personal con excepción de la tasa de reposición, sin incluir en esta tasa los puestos cubiertos por interinos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La obligación de incluir las plazas ocupadas por funcionarios interinos...

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