SAP Madrid 631/2019, 8 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2019:15238
Número de Recurso1499/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución631/2019
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo CT

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7039600

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1499/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 375/2015

SENTENCIA NUM: 631/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ-ROLDÁN

Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO

---------------------------------------------- En Madrid, a 8 de noviembre de 2019.

La Sección Tercera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de LICONSA contra la sentencia dictada con fecha 5 de julio de 2019 en Procedimiento Abreviado 375/15 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. Luz Almeida Castro actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2019 se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 375/15 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid . En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" El acusado Jose Pedro, con DM NUM000, nacido en Arafo (Santa Cruz de Tenerife) el NUM001 de 1938, como apoderado y director técnico con facultades para efectuar contratos técnicos en nombre y representación de la entidad LIBERACIÓN CONTROLADA DE SUSTANCIAS ACTIVAS, SA, empresa titular, ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, del registro OMEPRAZOL y dedicada a la fabricación del referido medicamento, en fecha 1 de agosto de 2003 suscribió con la entidad ARAFARMA, SA (en la actualidad ARAFARMA GROUP, SA) tres contratos "para fabricación de especialidades farmacéuticas", del producto OMEPRAZOL 10 mg cápsulas, 20 mg cápsulas y 40 mg cápsulas, respectivamente, firmando dichos contratos el acusado en representación de LIBERACIÓN CONTROLADA DE SUSTANCIAS ACTIVAS, SA y firmando a su vez en representación de ARAFARMA, SA la hija del acusado, y también acusada, Amparo, con DM NUM002, nacida en Madrid el NUM003 de 1971, sin antecedentes penales, Directora Técnica de ARAFARMA, SA y socia de esta entidad, de la que era administrador único y socio, hasta marzo de 2008, su hermano Adolfo .

No ha resultado acreditado que los contratos, firmados por ambos en el domicilio del acusado Jose Pedro

, se efectuaran por parte del acusado con objeto de beneficiar tanto a sus propios hijos como a la entidad ARAFARMA, SA, en perjuicio de la citada LIBERACIÓN CONTROLADA DE SUSTANCIAS ACTIVAS, SA, con la que entraría en competencia para comercializar el producto y para obtener un registro o autorización administrativa de una especialidad farmacéutica.

No ha sido probado que el contrato para fabricación de especialidades farmacéuticas suscrito el 25 de marzo de 2003, por Jose Pedro, en representación de LIBERACIÓN CONTROLADA DE SUSTANCIAS ACTIVAS, SA con INSTITUTO DE FARMACOLOGÍA ESPAÑOLA, SL se llevara a cabo con el fin de beneficiar posteriormente a ARAFARMA, SA que quedó como titular de los nuevos registros de OMEPRAZOL.

No ha resultado acreditado que el acusado tuviera facultades para efectuar contratos mercantiles en nombre y representación de la entidad LIBERACIÓN CONTROLADA DE SUSTANCIAS ACTIVAS, SA. o ha sido probado que el acusado actuara en todo momento a espaldas de LIBERACIÓN CONTROLADA DE SUSTANCIAS ACTIVAS, SA abusando del poder de representación que tenía.

No ha resultado acreditado que la operación causara un perjuicio económico a LIBERACIÓN CONTROLADA DE SUSTANCIAS ACTIVAS, SA.".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"SE ABSUELVE a Jose Pedro y Amparo del DELITO CONTINUADO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL por el que han sido acusados, declarándose de oficio las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de LICONSA.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la Procuradora Sra. D.ª María José Bueno Ramírez, en la representación procesal que ostenta de LIBERACIÓN DE SUSTANCIAS ACTIVAS S.A (LICONSA), contra la sentencia dictada con fecha 5 de Julio de 2019 en Procedimiento Abreviado 375/15 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, que absolvió a D. Jose Pedro y Dña. Amparo del delito continuado de administración desleal del que se les acusaba.

Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución y solicita la nulidad de la sentencia.

SEGUNDO

Alega el apelante, en síntesis, que la sentencia "enumera parcialmente la documental" y hace suya la versión de las defensas para rechazar la condición de administrador de hecho o de derecho del acusado. Califica de simple la valoración de la prueba que justifica la absolución y alega falta de motivación suficiente y falta de pronunciamiento sobre hechos de especial relevancia que ignora.

En segundo lugar, alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación de la sentencia. Destaca la omisión de hechos objeto de acusación y funda la absolución "en otros hechos distintos que no fueron objeto de las acusaciones que se considera que no acreditan la responsabilidad de los acusados".

Concluye denunciando vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no consignarse en la valoración de los indicios probatorios, las contradicciones de las declaraciones de todos los deponentes, y los documentos obrantes en autos, que prácticamente simplemente se enumeran, infringiendo con ello lo dispuesto en el art. 742 de la Ley de enjuiciamiento criminal, que ordena que en la sentencia se resuelvan todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio." Por todo ello solicita la nulidad de la sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, a pesar de haber elevado a definitivas sus conclusiones acusatorias, por los fundamentos jurídicos de la sentencia a los que se aquieta.

La representación procesal de los acusados impugna igualmente el recurso.

CUARTO

Centrado así el objeto del presente recurso, debe tenerse en cuenta para la debida valoración de las pruebas personales, que son aquellas en que los hechos a probar son relatados por personas, clase de pruebas entre las que evidentemente se incluyen las declaraciones de los acusados y los testigos, que tal tipo de pruebas se practican en la primera instancia a presencia del juez que dicta la sentencia en dicha instancia procesal con observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, por lo que es dicho juez quien puede apreciar las pruebas personales de forma directa, lo que es de gran interés procesal pues con la inmediación judicial en la práctica de las pruebas personales, el juez a cuya presencia se practican puede apreciar y valorar no sólo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
35 sentencias
  • SAP Madrid 149/2020, 25 de Mayo de 2020
    • España
    • 25 Mayo 2020
    ...a una sentencia condenatoria, anulando aquella que erróneamente absolvió al acusado. Como recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 3ª, de 8 de noviembre de 2019, " El debate jurídico sobre el que convergen líneas argumentales que se construyen a partir de la observa......
  • SAP Madrid 186/2020, 26 de Mayo de 2020
    • España
    • 26 Mayo 2020
    ...a una sentencia condenatoria, anulando aquella que erróneamente absolvió al acusado. Como recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 3ª, de 8 de noviembre de 2019, " El debate jurídico sobre el que convergen líneas argumentales que se construyen a partir de la observa......
  • SAP Madrid 150/2020, 25 de Mayo de 2020
    • España
    • 25 Mayo 2020
    ...a una sentencia condenatoria, anulando aquella que erróneamente absolvió al acusado. Como recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 3ª, de 8 de noviembre de 2019, " El debate jurídico sobre el que convergen líneas argumentales que se construyen a partir de la observa......
  • SAP Madrid 188/2020, 26 de Mayo de 2020
    • España
    • 26 Mayo 2020
    ...a una sentencia condenatoria, anulando aquella que erróneamente absolvió al acusado. Como recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 3ª, de 8 de noviembre de 2019, "El debate jurídico sobre el que convergen líneas argumentales que se construyen a partir de la observan......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR