SAP Madrid 186/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteMARIA INES DIEZ ALVAREZ
ECLIES:APM:2020:6679
Número de Recurso1399/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución186/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGM443

37050100

N.I.G.: 28.005.00.1-2019/0006861

Apelación Juicio sobre delitos leves 1399/2019

Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de DIRECCION000

Juicio inmediato sobre delitos leves 837/2019

Apelante: D./Dña. Delia (menor) y D./Dña. Justiniano

Letrado D./Dña. JOSE RAMON FELIPE CONDES y Letrado D./Dña. PILAR DIAZ NUÑEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 186/2020

ILMA. SRA.

D./Dña. MARÍA INES DIEZ ÁLVAREZ

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinte .

La Ilma. Sra. Dña. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento por delito leve número 837/2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 DE DIRECCION000, seguido por COACCIONES, siendo denunciado D. Humberto, defendido por el Letrado

D. JOSÉ RAMÓN FELIPE CONDÉS, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por D. Justiniano en nombre y representación de su hija menor Delia . con la asistencia de la Letrado Dª PILAR DÍAZ NÚÑEZ, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 20 de mayo de 2019, habiendo sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y el denunciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2019 se dictó sentencia en Procedimiento de Delito Leve de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 4 DE DIRECCION000 en la que como Hechos Probados se hacían constar:

" ÚNICO.- Declaro probado que el día 17/5/2019 tuvieron entrada en este Juzgado las diligencias de la Policía Nacional nº NUM000 en las que Justiniano, en nombre y representación de su hija menor de edad Delia, denunciaba que su hijo, Humberto (mayor de edad y sin antecedentes penales), el día 9 de mayo de 2019, sobre las 10.00 de la mañana, y estando en el domicilio de la madre de ambos, sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de DIRECCION000, había tenido una discusión con su hermana de trece años de edad porque ésta no quería ir al instituto y porque estaba gritándole a su madre. Que en el curso de la discusión había llegado a forcejear con ella para impedirle salir de casa, ocasionándole lesiones leves.

Asimismo denunció los insultos y amenazas proferidos por el denunciado a su hermana menor el día 7 de mayo pasado.

El denunciante y su ex mujer se encuentran inmersos en un proceso judicial por el régimen de guarda y custodia de sus hijos".

El fallo de la sentencia era del siguiente tenor literal:

" ABSUELVO a Humberto del delito leve de coacciones en el ámbito familiar por el que venía siendo acusado y declaro las costas de oficio".

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Justiniano en nombre y representación de su hija menor Delia ., por los motivos que exponía en su escrito.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el MINISTERIO FISCAL y por la defensa del denunciado absuelto sendos escritos de impugnación. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondió a la Sección 1ª, donde se registró al número 1399/2019 y se nombró Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el denunciado D. Justiniano en nombre y representación de su hija menor Delia . se interpone recurso de apelación frente a la sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción nº 4 DE DIRECCION000, alegando que del propio relato de hechos probados y de las lesiones sufridas por la menor y acreditadas por el parte médico obrante en autos es posible inferir el cumplimiento de los elementos del tipo de coacciones. Además, añade la parte recurrente que el Juzgado debió transformar el procedimiento en Diligencias Previas al objeto de que el médico forense valorase el alcance de las lesiones de la menor y la forma en que se produjeron, dado que debe primar el interés superior de la menor y no tomarse en consideración las contradicciones en las que pudo incurrir en el acto del juicio dado el entorno extraño que para ella suponía. Por último, la parte recurrente suplicaba, literalmente que, estimando el recurso se revocara la sentencia del Juzgado de Instrucción y se dictara otra en la cual:

"1.- Bien se ordene la conversión en Previas del procedimiento debiendo examinar el Médico Forense a la menor en cuanto a las lesiones ocurridas el día 9 de mayo en cuanto a su posterior evolución, ordenando traer a las presentes actuaciones el Procedimiento DUJR 600/2019 cuyo origen es la denuncia presentada por la menor y su padre contra la madre y el hermano seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION000 y, asimismo, las actuaciones del Procedimiento Diligencias Previas 1627/2018 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 .

  1. - Se condene a D. Humberto a la pena de seis meses de prisión del artículo 153.2 en relación con el art. 173.2 del Código Penal por las lesiones causadas en la persona de su hermana Delia, por un delito de coacciones del artículo 172 apartado 3 párrafo 2º en relación con el artículo 173 apartado 2º a una pena de localización permanente de 8 días, imponiendo además una orden de alejamiento dada la situación objetiva de riesgo en la que se encuentra Dª Delia de 1 año a una distancia de 300 metros del lugar en el que viva, estudie o se encuentre con prohibición de comunicación por cualquier medio".

SEGUNDO

Atendidos los términos del primer inciso del suplico del escrito de recurso, la pretensión ha de ser desestimada.

Bien es cierto que hubiera resultado adecuado que la Magistrada a quo hubiera fundamentado su decisión de inadmitir la emisión de un informe médico forense a la vista de los partes médicos que fue solicitada por la acusación particular o hubiera fundamentado su decisión de inadmitir la transformación del procedimiento o la incorporación a la causa de otras denuncias interpuestas por D. Justiniano contra su hijo o su esposa. Las razones que justifican sus decisiones resultan intuidas por este Tribunal pero no debidamente expuestas ni de forma oral en el acto del juicio ni de forma escrita en su sentencia.

Pero también lo es que la propia acusación particular no acierta tampoco en la forma y manera de proponer su pretensión. Citadas las partes a Juicio Inmediato por Delito Leve la defensa del Sr. Justiniano conocía ya, desde el mismo momento de inicio del juicio, la relevancia penal que se otorgaba a los hechos denunciados y siendo consciente del relato de hechos contenido en la denuncia, hubiera debido plantear la pretensión de transformación del procedimiento al inicio del acto, antes de la práctica de la prueba.

Además los términos del suplico están redactados en términos imposibles dado que, si este Tribunal considerara adecuada la transformación del procedimiento a los trámites de diligencias previas, en ningún caso podría dictar "sentencia" acordándolo, que es lo que se contiene en el escrito de recurso. La sentencia es la resolución definitiva de un procedimiento que contiene una determinación de hechos probados, una valoración jurídica de la prueba y, en su caso, una subsunción de los hechos en el tipo penal correspondiente. Pero, en ningún caso, contiene pronunciamientos relativos al procedimiento adecuado. La parte debió interesar en su escrito de recurso la nulidad del acto del juicio y la retroacción del procedimiento al momento anterior a su celebración para dar al procedimiento el trámite procesal oportuno en atención a la pretendida relevancia penal de los hechos.

No obstante todas estas consideraciones formales, acierta la Magistrada de Instrucción en denegar la transformación del procedimiento. Y ello por las siguientes razones:

  1. ) La menor negó rotundamente en el acto del juicio haber sido agredida por su hermano. Sostuvo que las lesiones que presentó se las causó al rasparse con la puerta e, incluso, un día más tarde, con un cuchillo y ella misma a consecuencia del enfado.

    Y son estas manifestaciones las que hacen prueba en el presente procedimiento, debiendo recordarse a la parte recurrente que las manifestaciones realizadas por la menor al tiempo de su denuncia carecen de valor probatorio.

    De hecho, este Tribunal no...

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