STSJ Comunidad Valenciana 497/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2019:5344
Número de Recurso68/2017
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución497/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Recurso Contencioso-administrativo ordinario número 68/2017.

Iltmos. Sres Magistrados:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente

Doña Lourdes Pérez Padilla.

S E N T E N C I A Nº 497/2019

En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del recurso contencioso-administrativo número 68/2017, presentado por el Ayuntamiento de La Pobla Llarga, representado y asistido por el letrado D. Jorge Lorente Pinazo, contra acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 14 de diciembre de 2016, que determinó el justiprecio de parcela en el expediente nº NUM000, dimanante de expropiación rogada de f‌inca con identif‌icación catastral NUM001 en el término municipal de La Pobla Llarga (Valencia). Han sido partes demandada y codemandada, respectivamente, la Administración del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia), representada y asistida por el Abogado del Estado y las mercantiles L' ALTALL, INMOBILIARIA y GESTIÓN SL, PATRIMONIAL BENEDICTOXIII,SL y D Marcelino, representados por la procuradora doña Susana Fazio López. Es ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Asunto en materia: Expropiación forzosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal del Ayuntamiento de la Pobla Llarga interpuso recurso contenciosoadministrativo en fecha 16-2-2017 contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de 14 de diciembre de 2016, que determinó el justiprecio de parcela en el expediente número nº NUM000, dimanante de expropiación rogada promovida por los aquí codemandados sobre la superf‌icie de 3.939m2 en el término de La Pobla Llarga con clasif‌icación urbanística suelo urbano. Zona verde Red primaria Viales

Segundo

Admitido a trámite se personaron como codemandados las dos mercantiles y D. Marcelino . Siguiendo su curso el procedimiento, se presentó demanda el 23 de junio de 2017; dicho escrito recogió los hechos y fundamentos jurídicos que estimó la parte pertinentes, y terminó expresando la pretensión de sentencia estimatoria del recurso, con los pedimentos que se dirán.

Tercero

Contestó a la demanda por el Abogado del Estado el 8 de septiembre de 2017 interesando sentencia desestimatoria del recurso declarando la sujeción a derecho de la resolución impugnada. La representación de los codemandados presentó su contestación en fecha 6 de octubre interesando igualmente la desestimación íntegramente del recurso.

Cuarto

Por decreto de 14 de noviembre de 2017 se f‌ijó la cuantía del recurso en 274.070,18€.

Quinto

Fue recibido el juicio a prueba por Auto de 5 de febrero de 2018, y se practicó la declarada pertinente: documental, pericial -documental y periciales judiciales, a cargo de arquitecto superior e ingeniero agrónomo, incluidas aclaraciones a sus respectivos dictámenes.

Sexto

Por diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2018 septiembre de 2018 se abrió trámite de conclusiones, presentándose los escritos procesales a su tiempo: el de la parte actora el 10 de octubre de 2018, el de la codemandada el 2 de noviembre y el Abogado del Estado lo hizo el 6 de noviembre de 2018.

Octavo

Por diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2018 se declaró concluso el pleito para sentencia pendiente de señalamiento para votación y fallo.

Noveno

Por providencia de 17 de septiembre de 2019 se f‌ijó fecha para votación y fallo en el 30 de octubre de 2019, fecha en la que ha tenido lugar, continuando el día 6 de noviembre del mismo año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende la parte actora dicte sentencia la Sala por la que se estime el recurso y se anule la resolución impugnada, acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de 14 de dic. de 2016 en el expte. nº NUM000, por ser contraria a Derecho, declarando:

>

Iguales pretensiones fueron reiteradas en el escrito de conclusiones.

Se desarrollan en la demanda los siguientes los motivos impugnatorios: a) El acuerdo del Jurado es contrario a Derecho porque no concurren los presupuestos exigidos normativamente para que pueda tener lugar la expropiación por ministerio de la ley, en concreto el requisito previsto en el artículo 104.6 de la ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat (LOTUP) . b)Falta de motivación de la valoración del suelo f‌ijada por el Jurado, en tanto que se sustenta en la errónea af‌irmación apodíctica de que la situación básica del suelo objeto de la valoración es suelo urbanizado sin edif‌icación, sin ofrecer el acuerdo justif‌icación alguna de dicha consideración. c) El suelo objeto de valoración se encuentra en situación de suelo rural; invoca artículo 34 en relación con el 21 del R.D.Legislativo 7/2015, de 30 de octubre d) El valor de la parcela de acuerdo a su estado de suelo rural asciende a 24.658,14€ y, en la hipótesis de suelo urbanizado asciende a 51.010,05, con arreglo a las periciales acompañadas con al demanda.

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se ha opuesto a los pedimentos de la propietaria expropiada, en la consideración de que el acuerdo del Jurado - que ha de presumirse ajustado a Derecho, subraya- se adoptó proyectando en el expediente de f‌ijación del justiprecio la norma de aplicación por razón de tiempo, que imponía la valoración con arreglo a la situación real se la superf‌icie, suelo urbanizado. Abunda, en suma, sobre la propia fundamentación del acuerdo originario. Af‌irma no haberse destruido la presunción de legalidad y acierto del acuerdo del Jurado. En conclusiones se mantiene el pedimento recogido en la demanda.

La representación de la parte codemandada interesa igualmente la desestimación del recurso. Ello a partir de la incuestionable circunstancia determinada por el Plan General de Ordenación Urbana de la Pobla Llarga (PGOU) que clasif‌ica los terrenos litigiosos como urbanos y no los incluye en ninguna unidad de ejecución. Con invocación de los artículos 104.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat (LOTUP) en relación con los artículos 31 y stes de la Ley de Expropiación Forzosa, sostiene la codemandada concurrir todos los requisitos establecidos en la norma para que se reconozca el derecho de los actores- propietarios a obtener

justa indemnización derivada de la expropiación rogada. El acuerdo del Jurado objeto del recurso se adoptó motivadamente, llegando a valorar correctamente como lo que es el terreno litigioso, suelo urbano tomando en consideración lo prescrito en el artículo 21 del R.D.Leg 7/2015 en relación con la mentada LOTUP.

Segundo

Con la resolución administrativa impugnada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia determinó el justiprecio de 3.939 m2, parcela con identif‌icación catastral NUM001, en el término municipal de La Pobla Llarga.

Tratándose de expropiación rogada por los propietarios del suelo a la Administración municipal, atendida clasif‌icación y calif‌icación recogidas en el instrumento de planeamiento general, PGOU " suelo urbano, Zona Verde Red Primaria y viales", sitúa la referencia temporal de la valoración ex artículo 36 de la ley de Expropiación Forzosa al tiempo de iniciarse el expte. de justiprecio, esto es en la fecha de presentación al Ayuntamiento la hoja de aprecio, el 17 de junio de 2016. Constituyendo el punto de partida la situación y clasif‌icación, suelo en situación básica de "suelo urbanizado sin edif‌icación", llegó al resultado valorativo - por los mentados 3.939 m2-al precio unitario de 76,66€/m2; por consiguiente en 301.963,74 €, que adicionado el 5% (premio de afección), totalizan así 317.061,9 €. En el acuerdo del órgano periférico estatal se af‌irma haber aplicado el artículo 104 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, LOTUP, expropiaciones por ministerio de la ley, así como los artículos 21 y del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por R.D.Leg. 7/2015, de 31 de octubre, TRLS, (F.J. III del acuerdo), y preceptos del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, aprobado por R.D. 1492/2011, de 24 de octubre (RVLS), concretamente artículos 20 y 22.

Tomó el Jurado como edif‌icabilidad correspondiente a la parcela para el uso considerado, de conformidad - se dice en ese F.J.VI- con las reglas f‌ijadas por el artículo 20 RVLS, la de 1,00m2t/m2 según el PGOU del municipio.

El valor de repercusión del suelo en euros por metro cuadrado edif‌icable ex art. 22.2 del Reglamento de Valoraciones, lo obtuvo el órgano estatal aplicando el método de repercusión estático (VR de suelo = a Vv/ K- Vc.); se da un valor en venta (Vv) de 1.164,00 €m2t, al que se aplica coef‌iciente (K) 1,20 (que pondera la totalidad de los gastos generales incluidos y el benef‌icio industrial normal de la promoción inmobiliaria), y valor de construcción (Vc) 850,00 €/m2t edif‌icable del uso considerado (no se dice ), quedando el valor de repercusión de suelo en 120,00 €/m2t. Aplicado a la mentada edif‌icabilidad (1,00 m2t/m2s) se llegó a 120,00 €/m2. Seguidamente, por el art. 22.3 del repetido reglamento, tratándose de parcela no completamente urbanizada, se descuentan la totalidad de costes y gastos pendientes, de acuerdo con la expresión Vso = VSG X(1+TLR +PR);considerando como costes de urbanización pendientes (G) a razón de 40,00€/m2s, tasa de libre riesgo (TLR) 0,359, y Prima de riesgo (PR) 8, de manera que el valor del suelo, descontados los deberes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR