AAP Barcelona 40/2020, 3 de Febrero de 2020
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2020:392A |
Número de Recurso | 464/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 40/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 464/2017 -4
Materia: Ejecución títulos no judiciales
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 436/2014
Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador/a: Francesc DAsis Mestres Coll
Abogado/a: Beatriz Martinez Bravo
Parte recurrida: Susana, Jeronimo
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 40/2020
Magistrados:
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Barcelona, 3 de febrero de 2020
Ponente: M dels Angels Gomis Masque
En fecha 9 de junio de 2017 se han recibido los autos de Ejecución de títulos no judiciales 436/2014 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Francesc DAsis Mestres Coll, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. contra Auto de fecha 16/01/2017.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO NULA la cláusula Sexta Bis de vencimiento anticipado, por abusiva, y ACUERDO EL SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento de ejecución de titulo no judicial instado por BANCO DE SANTANDER SA.
Ello sin expresa imposición de costas procesales".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/01/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .
Planteamiento del debate.
Se instó por BANCO SANTANDER SA demanda de ejecución de título no judicial, ex art. 517,2.5º LEC, con fundamento una escritura pública de préstamo hipotecario otorgada en fecha 29.7.2011, con un capital prestado de 53.000€ y en la que se estableció como fecha de vencimiento el 29.7.2016, en reclamación de la cantidad de 45.145'58€ (suma que incluye capital pendiente al tiempo de dar por vencido el préstamo, capital e intereses ordinarios vencidos e impagados e intereses de demora) que dirigió frente a Jeronimo, en su condición de prestatario e hipotecante, y Susana, como hipotecante; préstamo que la entidad bancaria dio por vencido anticipadamente en fecha 24.10.2013, conforme a lo pactado, ante el impago de diversas cuotas de amortización.
Dictado auto despachando ejecución conforme a lo solicitado en 3.7.2014 e iniciada ésta sin que los ejecutados plantearan incidente de oposición a la ejecución, en fecha 13.10.2016 se dictó providencia dando traslado a las partes, conforme nueva redacción dada al art. 552.1 LEC, por la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, obrante en la escritura de constitución del préstamo.
Evacuado el traslado por la ejecutante, se dictó auto en fecha 16.1.2017 por el que se declara la nulidad, por considerarla abusiva y por ello inaplicable, de la cláusula de vencimiento anticipado y, consecuentemente, se acuerda el sobreseimiento del procedimiento de ejecución, con archivo de las actuaciones.
La parte ejecutante se alza contra dicha resolución y solicita se dicte auto por el que se revoque la misma, declarando la legalidad de las cláusula que ha sido declarada de oficio abusivas y acordando la continuación del procedimiento. Alega la apelante que se ha incurrido en infracción de las normas de procedimiento, al haberse procedido a efectuar un control de oficio de cláusulas abusivas de manera extemporánea y vulnerando el art. 207 LEC y la cosa juzgada formal; asimismo sostiene la validez de la cláusula de vencimiento anticipado pactada de acuerdo con la legislación vigente al tiempo de celebrarse el contrato.
Por otra parte, este tribunal apreció que, además de la cláusula a la que se contraía la resolución recurrida, podía tener el carácter de abusiva la cláusula que establece los intereses de demora. A tal efecto, se confirió el oportuno traslado a las partes comparecidas, habiendo presentado la apelante escrito de alegaciones.
Control de oficio de cláusulas abusivas en contratos celebrados por consumidores.
La resolución recurrida nos plantea la cuestión del control de abusividad de las cláusulas no negociadas en contratos de larga duración celebrados con consumidores, y en particular, en préstamos hipotecarios .
Para ello hemos de partir de lo establecido en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 1993/13/CEE d e 5 abril, sobre cláusula abusivas en contratos celebrados con consumidores, en el art. 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en los arts 82.1 y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de las reformas introducidas en la LEC por la Ley 1/2013 de, así como de la doctrina desarrollada al respecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y...
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