AAP Girona 42/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2020:84A
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución42/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120198238648

Recurso de apelación 6/2020 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 1760/2019

Parte recurrente/Solicitante: Paula

Procurador/a: Carlos Javier Sobrino Cortés

Abogado/a: Javier Soria Esteras

Parte recurrida: CATALANA OCCIDENTE, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 42/2020

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 30 de enero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de enero de 2020 se han recibido los autos de Diligencias preliminares 1760/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación

interpuesto por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, en nombre y representación de Dª Paula contra el Auto de fecha xxxxxx y en el que consta como parte apelada CATALANA OCCIDENTE, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DISPONGO

Que no procede la realización de diligencia preliminar solicitada por Dña. Paula y consistente en la exhibición de la póliza de seguro 8/24.713.033 suscrita con Catalana Occidente S.A y especialmente la declaración jurada de salud prestada por Dña. Paula ."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/01/2020. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El antecedente para la petición de las diligencias preliminares denegadas, estriba en que tras serle declarada al solicitante la situación de incapacidad permanente absoluta, solicitó de la Compañía de seguros la correspondiente indemnización en base a la garantía contratada de "prestación por invalidez absoluta".

La compañía rechazó la solicitud bajo la argumentación de que había concurrido inexactitud en la declaración jurada de salud, al no haberse hecho constar enfermedad preexistente en la contratación de la póliza, comunicando además la anulación de la póliza con efectos inmediatos.

Puesto que el rechazo iba acompañado de una parte de las condiciones particulares de la póliza y no se aportaba copia del cuestionario de salud en el que supuestamente se habría incurrido en inexactitud, la asegurada no tenía oportunidad de comprobar la realidad de los hechos ni disponía de la documentación precisa para acudir al ámbito jurisdiccional en defensa de sus derechos.

Este es el motivo por el que se ha procedido a solicitar en base al art 256.1.2º LEC, la exhibición del condicionado general y particular de la póliza de seguro de vida suscrita entre la partes y de la declaración jurada de salud que al efecto de su suscripción realizó la solicitante, diligencia que ha sido denegada por no encontrarse entre los supuestos del art 256 de la LEC.

SEGUNDO

Ciertamente, en materia de diligencias preliminares rige el criterio de "numerus clausus" (como señaló el auto del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2002 ), de modo que no cabe realizar cualquier solicitud preparatoria de un juicio sino que solo se pueden interesar por el futuro demandante las diligencias que están previstas en norma con rango de ley, es decir, las específ‌icamente establecidas en el artículo 256.1, nº 1 a 8, 10 y 11 de la LEC, y además aquellas que, según el n º 9 del citado precepto legal, regulan las correspondientes leyes especiales para la protección de determinados derechos (tales como la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, la Ley 17/2001 de Marcas o la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial). Pero no es menos cierto que las previsiones contenidas en estos preceptos puedan ser interpretadas de un modo f‌lexible, para así facilitar a los interesados el inicio de un litigio judicial para el que puedan obtener los elementos fácticos que les permitan emprenderlo (en este sentido se pronuncian los autos de la AP de Zaragoza, Sección 5ª, de 8 de noviembre de 2019 ; de la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de junio y 17 de julio de 2008, 19 de junio de 2009 y 15 de enero...

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