SAP Barcelona 208/2020, 30 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución208/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178116005

Recurso de apelación 772/2019 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 2022/2018

Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL S.A.

Procurador/a: Ana Belen Porta Bonillo

Abogado/a: Agustí Figueras Sabater

Parte recurrida: Elsa, Jesús María, Jesús Carlos

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Cuestiones: nulidad de cláusula de gastos. Prescripción.

SENTENCIA núm. 208/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, a treinta de enero de dos mil veinte.

Parte apelante: Banco Sabadell, S.A.

Parte apelada: Jesús María, Jesús Carlos y Elsa .

Objeto del proceso: nulidad condiciones generales y acción de devolución de cantidades indebidamente percibidas.

Resolución recurrida: Sentencia.

- Fecha: 25 de febrero de 2019.

- Parte demandante: Jesús María, Jesús Carlos y Elsa .

- Parte demandada: Banco Sabadell, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D/Dª. Jesús María, D/Dª Jesús Carlos y D/Dª Elsa, representados por Procurador D/Dª. JAVIER FRAILE MENA y defendido por Letrado D/Dª. JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO contra BANCO DE SABADELL, S.A., representado por Procurador D/Dª. ANA BELEN PORTA BONILLA, y defendido por Letrado D/Dª. AGUSTI FIGUERAS SABATER, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:

  1. -Declaro la NULIDAD de la cláusula relativa al VENCIMIENTO ANTICIPADO, contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 17 de febrero de 2005, ante notario D. Miguel Alvarez Angel, nº 629 de su protocolo, en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses o cualquier otra de las obligaciones interpuestas.

Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SOBRE INTERESES DE DEMORA, contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 17 de febrero de 2005, ante notario D. Miguel Alvarez Angel, nº 629 de su protocolo y en virtud de dicha declaración, se tenga por no puesta la cláusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración de nulidad. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de MIL VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (1027,50 EUROS) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 17 de febrero de 2005, ante notario D. Miguel Alvarez Angel, nº 629 de su protocolo, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la f‌inca, hogar o incendio; las referencias a la primera tasación del inmueble.

Que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance f‌irmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 17 de febrero de 2005, ante notario D. Miguel Alvarez Angel, nº 629 de su protocolo.

Tener a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados derivados de la nulidad de la cláusula gastos y de la comisión de apertura.

Absolver a la demandada del resto de pedimentos formulados en su contra.

No hacer expresa condena en costas en este procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Banco Sabadell, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 29 de enero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. Juan F. Garnica Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora, Jesús María, Jesús Carlos y Elsa, interpuso demanda contra Banco Sabadell, S.A. solicitando la nulidad de la estipulación incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito el 17 de febrero de 2005 relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma que af‌irmaba haber abonado indebidamente y que debía soportar la demandada.

    A su vez solicitaba la nulidad de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado y al interés moratorio y solicitaba la condena a devolverle las cantidades que había debido soportar en exceso por el concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de los intereses moratorios pactados abusivos.

  2. Banco Sabadell, S.A. se opuso alegando la prescripción de la acción de reclamación de cantidades ejercitada que guarda relación con la cláusula de gastos argumentando que han transcurrido más de diez años desde el momento del pago. También cuestionó la nulidad de las cláusulas cuestionadas, así como la procedencia de haber de pagar cantidad alguna como consecuencia de la eventual nulidad de la de intereses moratorios.

  3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda y declaró nulas las estipulaciones impugnadas y condenó al pago de una cantidad en concepto de exceso cobrado por IAJD por la nulidad de la cláusula de intereses de demora.

  4. El recurso de la demandada insiste en la prescripción argumentando que debe distinguirse entre la imprescriptibilidad de la acción de nulidad y la prescriptibilidad de la de remoción de los efectos. También cuestiona la nulidad de la cláusula sobre interés moratorio y los efectos de la misma sobre el IAJD.

SEGUNDO

Sobre la prescripción alegada.

  1. El recurso insiste en su alegación de que la acción restitutoria se encuentra prescrita por cuanto que el último de los gastos abonados por los demandantes se produjo más de los 10 años antes de la reclamación, razón por la que ha transcurrida con exceso el plazo que establece el art. 121-20 del Codi Civil de Catalunya.

  2. Esta sala ha tenido la ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre la cuestión que plantea el recurso, cuestión que aceptamos que es polémica en la jurisprudencia menor y sobre la cual no se ha pronunciado hasta la fecha de forma clara el Tribunal Supremo. En nuestra Sentencia de 16 de enero de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:75), con cita de otras anteriores establecemos cuál es nuestra posición y a ella nos remitimos. Transcribimos a continuación nuestra argumentación, que seguimos a partir de Sentencia de 25 de julio de 2018 (Rollo 1007/2017):

    " 9. La Ley de Condiciones Generales de la Contratación sólo declara imprescriptibles las acciones colectivas de cesación y retractación (artículo 19.1º) y la acción colectiva de declaración de una cláusula como condición general ( artículo 19.4 º). Por el contrario, no declara expresamente imprescriptibles las acciones individuales de no incorporación (artículo 7) o de nulidad (artículo 8). Ello no obstante entendemos que la nulidad de una cláusula por ser contraria a una norma imperativa o prohibitiva puede hacerse valer en cualquier momento y que al menos la acción propiamente dicha de nulidad, de carácter declarativo, no está sujeta a plazo de prescripción como cualquier otro acto que contravenga una norma imperativa.

  3. Cuestión distinta es la relativa a la prescripción de la acción de remoción de los efectos de una condición general nula por abusiva cuando los efectos de la cláusula ya se han producido, cuestión que suscita serias dudas de derecho. Ciertamente, cabría sostener que la restitución es un efecto directo de la nulidad, apreciable incluso de of‌icio y que no es posible distinguir dos acciones donde sólo hay una, acción que estaría sometida a un único régimen jurídico en materia de prescripción. Además, no se explica qué interés puede tener el consumidor en la nulidad si no lleva aparejada la remoción de sus efectos, cuando éstos son una consecuencia directa y necesaria de aquélla. Por último, los partidarios de esta tesis aluden a la retroactividad plena de la nulidad de las cláusulas abusivas, que produce efectos ex tunc (STJUE de 21 de diciembre de 2016 en relación con la cláusula suelo) difícilmente compatibles con el establecimiento de un plazo de prescripción o de caducidad.

  4. Sin embargo toda la doctrina consultada, la clásica (Federico de Castro o Díez Picazo) y la más moderna, tanto los autores que analizan la cuestión desde la teoría general del negocio jurídico como los que lo hacen en relación con la nulidad de las condiciones generales, distinguen, a los efectos de prescripción, entre la acción de nulidad propiamente dicha (acción imprescriptible) y la de restitución de los efectos que se hayan podido producir del acto nulo (sujeta a prescripción), aunque mantienen distintas posiciones sobre el plazo de prescripción y sobre la forma de computarlo. Se dice que la acción de nulidad es meramente declarativa de una situación que no precisaría de un pronunciamiento judicial, salvo para deshacer una cierta apariencia negocial o vencer la resistencia de quien sostiene la validez. Por eso la acción declarativa es imprescriptible (el...

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