SAP Barcelona 197/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2020:533
Número de Recurso80/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución197/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120178002509

Recurso de apelación 80/2019 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 604/2017

Parte recurrente/Solicitante: Jose Enrique, GROUP TRES DELIRIUM GASTRONOMIC, S.L., Edurne, Carlos Francisco, Luis Angel, Encarna

Procurador: Jordi Pich Martinez

Abogado: Jordi Pardo Fortaner

Parte recurrida: ALVILARDAN, SL (DISTRIBUCIÓ DE PA I BOLLERIA CONGELADA)

Procurador: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado: Cesar Rivera García

Objeto: Competencia desleal

SENTENCIA núm. 197/2020

MAGISTRADOS

LUIS RODRIGUEZ VEGA

JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO

MANUEL DIAZ MUYOR

Barcelona, 30 de enero de 2020

APELANTES: GROUP TRES DELIRIUM GASTRONOMIC, S.L., Luis Angel, Edurne, Jose Enrique, Encarna y Carlos Francisco .

APELADA: ALVILARDAN DISTRIBUCIO DE PA I BOLLERIA CONGELADA, S.L.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 30 de julio de 2008

DEMANDANTE: ALVILARDAN DISTRIBUCIO DE PA I BOLLERIA CONGELADA, S.L.

DEMANDADA: GROUP TRES DELIRIUM GASTRONOMIC, S.L., Luis Angel, Edurne, Jose Enrique, Encarna y Carlos Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro, actuando en nombre y representación de ALVILARDAN DISTRIBUCIO DE PA I BOLLERIA CONGELADA:

- Declaro que los codemandados han incurrido en actos de competencia desleal con vulneración de lo previsto en el art. 4 LCD y han difundido y reproducido ilícitamente imágenes titularidad de ALVILARDAN, S.L. con vulneración de lo previsto en el art. 128 de la Ley de Propiedad Intelectual

- Condeno a los codemandados a cesar en la realización de actos desleales en los que han incurrido asó como a cesar en la utilización de imágenes titularidad de ALVILARDAN, S.L. en catálogos y materiales promocionales o comerciales, ya sean en papel, soporte digital o a través de la página web o redes sociales de Tres Delirium.

- Prohíbo a los codemandados a que, directa o indirectamente, incurran en el futuro en dichas conductas desleales.

- Condeno a los demandados a la retirada de las imágenes titularidad de ALVILARDAN de la página web de Tres Delirium Gastronomic, S.L.

- Condeno a los codemandados a retirar los catálogos de Grupo Tres Delirium Gastronomic en los que aparecen titularidad de Alvilardan, S.L.

- Condeno a los codemandados a la destrucción de dichos catálogos.

- Prohíbo a Tres Delirium exigir a ningún proveedor ningún pacto que pueda haber alcanzado hasta la fecha en que se dicte sentencia que suponga directa o indirectamente la imposibilidad de que el proveedor venda productos a ALVILARDAN

- Ordeno a los codemandados personas físicas proceder a la devolución de la información del negocio de ALVILARDAN, S.L que contenían los soportes informáticos de la empresa de los que disponían al darse de baja en ALVILARDAN, S.L.

- Condeno a los codemandados a resarcir económicamente a ALVILARDAN, S.L. en la cantidad de 2.539.145 euros.

- Ordeno la publicación de la presente resolución a cargo de los codemandados en la edición de papel en unos de los tres diarios de mayor tirada en España en la edición de uno de los tres diarios económicos de mayor tirada en España.

- Se imponen las costas del presente procedimiento a los codemandados ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 6 de junio de pasado.

Ponente: magistrado Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes relevantes para el enjuiciamiento del presente recurso.

  1. La parte actora ALVILARDAN DISTRIBUCIO DE PA I BOLLERIA CONGELADA, S.L. (en adelante ALVILARDAN) promovió un procedimiento judicial frente a los codemandados ejercitando, al amparo de la Ley de Competencia Desleal, acción declarativa de deslealtad del art. 4 LCD, actos de engaño, de confusión, denigración, imitación, inducción a la infracción contractual y terminación regular de contratos, acción resarcitoria y una acción por infracción de competencia desleal.

  2. ALVILARDAN DISTRIBUCIO DE PA I BOLLERIA CONGELADA es una sociedad que se constituyó en el año 2000 dedicándose inicialmente a "la comercialización al por mayor y por menor de toda clase de productos alimenticios, y en especial bollería", en el ámbito geográfico de España, Portugal y Andorra.

  3. Inicialmente se dedicó al sector de la distribución de pan, bollería y pasteles congelados, lo que se denomina sector de "masas congeladas".

  4. A finales del año 2008 se amplía la actividad a otro sector de negocio, que es el que corresponde con la distribución de productos tipo brochetas, snacks, canapés, aperitivos, etc, que se destinan al suministro de caterings y restaurantes. Esta actividad se conoce en el sector como "productos de quinta gama", y que la actora distribuye bajo la marca registrada como "LADUC-Les Amis du Cusinier" o "LADUC". La actora adquirió las existencias sobre productos de quinta gama de la empresa LA GENERAL DE PRODUCTOS DE CONSUMO, S.L., que se encontraba en liquidación, por 136.925'03 euros, a la vez que contrató a algunos de sus empleados. En enero se contrató a Clemente para gestionar la red comercial de LADUC y para seleccionar nuevos productos tanto a nivel nacional como europeo, cesando en su actividad en noviembre de 2011. En febrero de 2009 se registró la marca LADUC.

  5. En marzo de 2009 la actora recabó los servicios de la compañía INNOVADORES&GOURMETS, S.L.U. especializada en consultoría y asesoramiento en materia de compras y ventas de productos alimentarios, asesoramiento que tuvo lugar durante abril de 2009 hasta enero de 2011, percibiendo durante este periodo una retribución de 315.686'52 euros. Inicialmente se inicia la actividad con 140 referencias en el catálogo.

  6. En el año 2010 el grupo PANSTAR tomo una participación del 60% del capital de la sociedad actora, a través de la sociedad INVERSIONES CEJISA, S.L. El negocio de masas congeladas se limitó a la zona de Barcelona, Lérida y Tarragona, mientras que los productos de quinta gama se comercializan bajo la marca LADUC en la península ibérica y Andorra, suponiendo esta gama de productos un porcentaje en la facturación del año 2015 del 19'73% (3.247.068 euros). Esta gama de productos se gestionaba mediante un equipo o división especifica dentro de la empresa en la forma en que más adelante se expone.

  7. En 2011, en el marco de la expansión y desarrollo del sector de la línea de producto LADUC se atribuyen nuevas responsabilidades al Sr. Luis Angel, que hasta el momento era adjunto a la dirección de la actora y se ocupaba de la gestión de maquinaria y cobro de clientes, y se le nombra gerente de la línea de negocio LADUC.

  8. En el año 2015 se añade a esta línea el Sr. Jose Enrique, como comercial, proveniente de la línea de masas congeladas.

  9. En el año 2016, se consolida la línea de negocio de LADUC.

  10. El día 27 de febrero de 2017 los Sres. Luis Angel, Carlos Francisco, Jose Enrique, Encarna, Catalina y Olegario remitieron un correo idéntico, cada uno de ellos, informando a ALVILARDAN de su decisión de causar baja en la empresa "con efectos del día de mañana". El día 28 de febrero de 2017 seis de los nueve empleados que se integraban en la línea de negocio de LADUC, pasan a prestar sus servicios en la empresa TRES DELIRIUM.

  11. Esta sociedad que se constituyó el día 26 de enero de 2017, teniendo por objeto social "la importación, comercialización y distribución de productos de alimentación y bebidas, así como el comercio al por mayor de estos mismos productos", siendo socia única Dª Edurne, esposa de Victorino, hermano del ahora demandado. Pese a tener como domicilio estatutario en c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, de Sitges, en la gestoría donde trabaja la Sra. Edurne, el domicilio efectivo y la actividad se lleva cabo en la localidad de Les Cabanyes, en la comarca del Alt Penedés, Barcelona.

  12. El mismo día 27 de febrero de 2017 el Sr. Luis Angel remitió un correo electrónico a todos los clientes y proveedores de ALVILARDAN en la que presentaba la nueva empresa "Tres Delirium Gastronomic", y donde se decía que esperaba "seguir ofreciéndole" o "seguir contando" con la colaboración de los destinatarios, en informando de la disponibilidad inmediata para poder recibir y atender pedidos. A dicho correo se adjuntó una carta de presentación (datos de contacto y dirección de la nueva empresa" y un listado de productos que ya estaban disponibles para los clientes.

  13. El 8 de marzo de 2017 se comunicó por carta a los trabajadores cesantes que debían devolver todos aquellos enseres, útiles y documentos que tuvieran de la empresa (ordenadores, tablets, móviles, impresoras, etc.) en la notaría de D. Vicente Torres Montero, entre los días 14 y 16 de marzo, informando desde la Notaría que solicitaba un plazo más amplio, a lo que se respondió también por carta, y en sentido negativo, el día 15 de marzo. Finalmente, la entrega se realizó por el Sr. Luis Angel, abogado de los exempleados, en la Notaría mencionada.

  14. La actora solicitó un informe a la firma PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS para obtener una copia espejo de los ordenadores portátiles de Luis Angel y su esposa, que se obtuvo ante el Notario, apreciando el vaciado de los...

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