SAP Barcelona 22/2020, 27 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2020
Número de resolución22/2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807742120168211189

Recurso de apelación 38/2019 -B

Materia: Procedimiento de división de patrimonio hereditario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat

Procedimiento de origen:División herencia 714/2016

Parte recurrente/Solicitante: Evaristo

Procurador/a: Alberto Asensio Malo

Abogado/a: Jorge Dieguez Lama

Parte recurrida: Sara

Procurador/a: Mercedes Paris Noguera

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 22/2020

Barcelona, 27 de enero de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 38/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de mayo de 2018 en el procedimiento nº 714/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat en el que es recurrente/impugnado Don Evaristo y apelada/impugnante Doña Sara, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " DECLARO que el inventario de la herencia de Doña Araceli fallecida en fecha 12 de febrero del 2016, estará constituido por las siguientes partidas:

ACTIVO (60.031,87 euros)

  1. - Mitad indivisa de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Esplugues de Llobregat, cuyo valor total es de 114.707,25 euros, ascendiendo la mitad indivisa a 57.353,62 euros.

  2. - Nicho familiar nº150 del cementerio de Esplugues de Llobregat con valor de 600 euros.

  3. - Totalidad del saldo existente en la cuenta abierta en la entidad "La Caixa" nº NUM002 : 578,25 euros.

  4. - 1.500 euros que la Sra. Sara transif‌irió a su cuenta el día del fallecimiento de a causante.

    PASIVO (25.817,38 euros)

  5. - El 50% del saldo pendiente de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda de c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Esplugues de Llobregat a fecha marzo del 2016: 25.161,12 euros.

  6. - Los gastos de entierro, ocasionados por la inscripción que tuvo que realizarse en la lápida por importe de 150 euros.

  7. - 506,26 euros en concepto de deuda generada por la declaración de la renta de la causante.

    No procede la inclusión de los gastos sufragados por la Sra. Sara con posterioridad a la muerte de la causante, a saber 50% del seguro del hogar, 50% IBI de tres trimestres del 2016 y dos trimestres del 2017, plusvalía municipal y Comunidad de Propietarios.

    Todo ello dejando a salvo los derechos de terceros.

    No se realiza pronunciamiento alguno sobre costas, debiendo abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Evaristo formuló demanda en solicitud de división judicial de herencia de la causante doña Araceli solicitando se convoque a la heredera doña Sara, y demás interesados si los hubiere a la celebración de juicio.

Relataba el actor que la causante, madre del actor, falleció en Esplugues de Llobregat en estado de viuda el 12 de febrero de 2016. A su fallecimiento había otorgado testamento, designando como herederos a sus hijos Sara y Evaristo a partes iguales, instituyendo un legado a favor de la primera respecto del inmueble sito en C/ DIRECCION000, NUM000 de Esplugues de Llobregat, desconociéndose si el mismo afecta a la cuota hereditaria mínima.

Habiendo surgido discrepancias entre los herederos en orden a f‌ijar el inventario que debe ser objeto de las operaciones particionales se promueve la presente solicitud, designando como bien inmueble de la herencia el citado anteriormente.

Admitida a trámite la solicitud, y convocadas las partes a comparecencia para la designa de contador partidor, existiendo discrepancias entre las mismas sobre los bienes que componen el caudal relicto, se convocó a las partes a una vista, y realizado informe pericial de valoración de bienes y efectuadas conclusiones por las partes, se dictó sentencia de 4 de mayo de 2018 declarando los bienes que constituyen el inventario de la herencia y su valoración.

Frente a la Sentencia dictada interpuso la parte actora recurso de apelación interesando la no inclusión en el pasivo del caudal relicto de parte de los bienes señalados en la misma. Por la parte demandada se opuso al recurso formulado de contrario impugnando la sentencia de instancia respecto a la no inclusión de los gastos sufragados por la misma tras el fallecimiento de la causante.

La parte actora se opuso a la impugnación formulada de contrario.

SEGUNDO

Resolución del recurso. Inclusión o no en el pasivo de la herencia del 50% del préstamo hipotecario.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 784 a 787, regula la partición como integrada por tres operaciones: la de inventario, la de avalúo y la de liquidación y división del caudal hereditario, para concluir, con la aprobación judicial de las operaciones divisorias, concluyendo, una vez aprobadas las particiones, con la entrega a cada uno de los herederos de lo que en las mismas les hubiera sido adjudicado y de los títulos de propiedad (artículo 788.1), con la peculiaridad de que en caso de disconformidad sobre la aprobación de las operaciones, la ley...

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