SAP Barcelona 343/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2021
Fecha26 Mayo 2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120178144048

Recurso de apelación 77/2020 -I

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell

Procedimiento de origen:División herencia 1417/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012007720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012007720

Parte recurrente/Solicitante: Juan Luis

Procurador/a: Javier Cots Olondriz

Abogado/a: PERE A. MIRALBELL GUERIN

Parte recurrida: Pedro Miguel, Abilio

Procurador/a: Rafael Colom Llonch, Mª Isabel Pereira Mañas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 343/2021

Magistrados:

Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 26 de mayo de 2021

Ponente : Adolfo Lucas Esteve

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 31 de enero de 2020 se han recibido los autos de División herencia 1417/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/aJavier Cots Olondriz, en nombre y representación de Juan Luis contra Sentencia - 03/10/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Rafael Colom Llonch, Mª Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de Pedro Miguel, Abilio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo parcialmente la impugnación a la formación de inventario ejercitada por DON Pedro Miguel Y DON Abilio y en consecuencia, declaro que el inventario del caudal relicto de la herencia de Doña Dolores está compuesto por los siguientes bienes y derechos:

ACTIVO.-1.-Cuenta corriente nº NUM000 titularidad exclusiva de la causante en la entidad Banco Sabadell que a fecha de defunción presentaba un saldo de 3,50€.

  1. - Derecho personal de crédito frente a la Seguridad Social por razón de 1.307,57 € de la pensión transferida por dicho Organismo Público tras la defunción los días 24 de junio y 1 de julio de 2016 a la cuenta anteriormente indicada.

  2. - Mitad del saldo de 1.490,02 €que al tiempo de la defunción presentaba la cuenta corriente nº NUM001 titularidad de la causante y su marido en la entidad Banco Sabadell, esto es, 745,01€.

  3. - 3.040 participaciones sociales, -números 1 a 3.040, ambas inclusive-, suscritas y desembolsadas íntegramente por la causante el día 26 de marzo de 1999 de la compañía "Gamma 3001, S.L." con NIF nº B-61.950.721.

  4. - 95 participaciones sociales, -números 1 a 95, ambas inclusive-, suscritas y desembolsadas íntegramente por la causante el 19 de diciembre de 1995 de la compañía "Climatic 2000, S.L." con CIF nº B-61027751.

    PASIVO

  5. - Gastos de declaración notarial de Herederos Abintestato y de Acta de interrogatio in iure. Importe: 498,25€.

  6. - Tasa administrativa modelo 790 para la obtención del certif‌icado de últimas Voluntades por importe de 3,70 €.

  7. - Deuda de 761,73€ frente a su hijo Don Juan Luis correspondiente a la mitad de los gastos de comunidad sufragados por éste como nudo propietario, por cuenta de su madre y causante cousufructuaria, mediante sucesivos ingresos en la cuenta corriente de la comunidad en bankinter número NUM002 ; gastos ordinarios comunitarios devengados por razón del piso NUM003 de la CALLE000 (hoy DIRECCION000 ) nº NUM004 de Sabadell cuyo pago correspondía ex art. 516.12 CCC a los padres cousufructuarios (por tanto, la mitad a la causante). El importe total de los gastos es 1.523,47€

  8. - Deuda de 1.559,53€ frente a su hijo mi mandante don Juan Luis correspondiente a la mitad de las cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles y tasa de recogida de residuos sufragadas por éste el Ayuntamiento de Barcelona como nudo propietario, por cuenta de su madre y causante cousufructuaria; impuestos devengados por razón del piso NUM003 de la CALLE000 (hoy DIRECCION000 ) nº NUM004 de Sabadell cuyo pago correspondía ex art. 516.12 CCC a los padres cousufructuarios (por tanto, la mitad a la causante). Importe total: 3.119,07€

  9. - Gastos de sepelio de la causante Doña Dolores por importe total de 8.979,85€"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

  1. - La parte actora, don Juan Luis, ejercitó demanda de proceso de división judicial de la herencia intestada de doña Dolores contra don Pedro Miguel, don Abilio y don Juan Luis . En dicha demanda se ejerció la acción

    de los artículos 464-1 y 464-7.2 y se indicó que el proceso adecuado era el procedimiento declarativo especial de los artículos 782 y ss Lec. Sin embargo, en el suplico se indicó que se tenga por formulada demanda de juicio declarativo ordinario.

  2. - La representación de don Juan Luis solicitó aclaración del Decreto de admisión de 22 de diciembre de 2017, ya que no se ha ejercitado demanda de juicio ordinario

  3. - Mediante Auto de 26 de junio de 2018, declaró la nulidad de las actuaciones, atendiendo a que la tramitación de la pretensión del actor por un procedimiento distinto al previsto es susceptible de causar indefensión a ambas partes, por lo que procede declarar la nulidad de las actuaciones desde el decreto de admisión del juicio ordinario.

  4. - Mediante Auto de 8 de octubre de 2018 se acordó admitir la demanda de proceso de división judicial de herencia intestada.

  5. - La sentencia de primera instancia excluyó el derecho personal de crédito frente a la compañía "Modi Polinyà, S.L." señalando: " De la documentación obrante en autos (documentos 12 a 18 de la demanda) resultan acreditadas una serie de transferencias realizadas desde la cuenta corriente de la causante a la cuenta corriente de Modi Polinyà, S.L. Sin embargo, no consta el concepto por el que se llevan a cabo dichos pagos. Tampoco de los of‌icios solicitados por la actora y no admitidos hubiera resultado prueba concluyente de que dichos importes son debidos por Modi Polinyà, S.L. si no que sería necesario, en su caso, dilucidar esta cuestión en procedimiento declarativo que permita el conocimiento pleno de la cuestión conforme a los principios de contradicción e igualdad de armas. En consecuencia, no procede incluir este derecho de crédito en el pasivo del caudal relicto de la herencia de la causante. "

  6. - Frente a esta resolución se alza la parte actora en apelación alegando:

    1. Contradicción de los argumentos en los que se funda la exclusión del derecho de crédito, ya que por un lado se dice que no se ha probado el concepto por el que se hicieron las transferencias y por otro lado se indica que la naturaleza del procedimiento no permite dilucidar esta cuestión.

    2. Sí es un procedimiento hábil para conocer la cuestión controvertida, ya que se trata de un proceso declarativo y la sentencie que se dicte no afectará a terceros.

    3. Si no consta el concepto de las transferencias no debería considerarse que se trata de un pago, pues no existe ninguna transferencia de Modi Polinyá a la causante.

SEGUNDO

Sobre el procedimiento de división de herencia.

  1. - El procedimiento de división de herencia tiene como f‌inalidad poner f‌in a la comunidad hereditaria existente sobre el patrimonio del causante, repartiendo los bienes y derechos existentes entre los herederos.

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