SAP Cáceres 66/2020, 24 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2020
Número de resolución66/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00066/2020

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10037 41 1 2017 0003890

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001044 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.5-BIS de CACERES

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000278 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER

Procurador: FATIMA DE QUINTANA MARTIN FERNANDEZ

Abogado: ANA ALEJANDRA VELASCO SANZ

Recurrido: Africa

Procurador: JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA

Abogado: MARIA ANGELICA ORTEGA MONTES

S E N T E N C I A NÚM. 66/20

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 1044/18 =

Autos núm. 278/17 (Ordinario-Contratación) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 bis de Cáceres =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ordinario-Contratación núm. 278/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 bis de Cáceres, siendo parte apelante la mercantil demandada, BANCO DE SANTANDER, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. de Quintana Martín- Fernández, viniendo defendida por el Letrado Sra. Velasco Sanz; y, como parte apelada, la demandante, DOÑA Africa, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera, viniendo defendida por el Letrado Sra. Ortega Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 bis de Cáceres, en los Autos núm. 278/17, con fecha 9 de abril de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimada la excepción de prejudicialidad, ESTIMO en parte la demanda presentada por DOÑA Africa representada por el procurador Sr. Alvarado Castuera y asistida del letrado Sra. Ortega Montes y de otra como demandada la mercantil BANCO DE SANTANDER S.A representada por el procurador Sra. Quintana Martín Fernández y en consecuencia DECLARO:

La nulidad parcial por infracción de las normas imperativas de la cláusula f‌inanciera cuarta, en lo que a la comisión por reclamación de posiciones deudoras se ref‌iere, con los efectos previstos en el artículo 1.303 del Código Civil, esto es con la obligación por parte de la demandada de reintegrar a mi representada los pagos que, como consecuencia de esta cláusula, haya abonado indebidamente, y que se determinen en ejecución de sentencia mediante los correspondientes documentos acreditativos de esos pagos;

La nulidad parcial por infracción de las normas imperativas de la cláusula f‌inanciera quinta, en lo que a los gastos de aranceles notariales y registrales, y los impuestos, gastos de tramitación de las escrituras ante el Registro de la Propiedad y la of‌icina liquidadora de impuestos y las costas y gastos del procedimiento judicial o extrajudicial seguido para el cobro de la deuda, incluso honorarios de Letrado y derechos de Procurador se ref‌iere, absolviendo a la entidad bancaria de abonar cantidad alguna por este concepto.

La nulidad parcial por infracción de las normas imperativas de la cláusula f‌inanciera sexta, en lo que a los intereses de demora se ref‌iere, con los efectos previstos en el artículo 1.303 del Código Civil, esto es con la obligación por parte de la demandada de reintegrar los pagos que, como consecuencia de esta cláusula, haya abonado indebidamente, y que se determinen en ejecución de sentencia mediante los correspondientes documentos, acreditativos de esos pagos, y la nulidad parcial por infracción de las normas imperativas de la cláusula f‌inanciera sexta bis, en lo que a la falta de pago en la fecha que proceda de una cuota de amortización como causa vencimiento anticipado se ref‌iere y de la cláusula no f‌inanciera undécima respecto a los gastos de venta extrajudicial.

En materia de costas, dada la estimación parcial de la demanda, no procede su imposición a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de la mercantil demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria

la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintidós de enero de dos mil veinte, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de determinadas cláusulas insertas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes en escritura fecha 26 de agosto de 2003, solicitando el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad BANCO SANTANDER SA. En concreto se solicitó la nulidad, por abusivas, de la cláusula cuarta, posiciones deudoras, quinta, gastos, sexta, intereses de demora, sexta bis, resolución anticipada, undécima, procedimiento de ejecución extrajudicial.

La demanda fue estimada parcialmente sin condena en las costas procesales de la instancia y contra la misma se interpuso recurso de apelación por la citada entidad bancaria, impugnando los referidos pronunciamientos referentes a la nulidad de las citadas cláusulas, solicitando en el SUPLICO del recurso la revocación de la sentencia de instancia. El actor-apelado solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

Como se analizará a continuación, el recurso ha de prosperar solo en lo relativo al pronunciamiento sobre la cláusula quinta, gastos, y ello en aplicación de la recientísima jurisprudencia del TS de 23 de enero de 2019, así como la cláusula referente a los gastos por venta extrajudicial del inmueble. Por lo que se ref‌iere al resto de las cláusulas del contrato, se conf‌irman todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Cláusula gastos.- La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha dictado varias sentencias f‌ijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado. En este sentido las SSTS 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero, se pronuncian sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.

Son pagos que han de hacerse a terceros- no al prestamista- como honorarios por su intervención profesional con relación al préstamo hipotecario. La declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros (notarios, gestores, registradores) dejen de percibir lo que por ley les corresponde. 2- El pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la f‌irma del contrato. A- Arancel notarial. La intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modif‌icación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modif‌icación o novación. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés. B- Arancel registral. La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a éste al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto. C- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La Sala reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, como ya acordó en las sentencias 147 y 148/2018, de 15 de marzo, cuya doctrina se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa misma Sala Tercera. A esta doctrina jurisprudencial común no le afecta el ...

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