STSJ Cantabria 39/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2020
Fecha22 Enero 2020

SENTENCIA nº 000039/2020

En Santander, a 22 de enero del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. D. Rubén López- Tamés Iglesias (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Aurelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Aurelia, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Incapacidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de julio de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Aurelia (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día NUM001 -54, está af‌iliada a la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Empleada de gasolinera en el RETASS -por pertenecer al marido-, si bien resuelve el RGSS por mayor número de cotizaciones.

  2. .- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 19-7-17, en donde se denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución en la capacidad laboral, conforme al siguiente Informe de valoración médica (anexo): " MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

MUJER 63 AÑOS Y 9 MESES. EMPLEADA EN UNA GASOLINERA [CONCESIÓN DE CEPSA A $U ESPOSO)

TRABAJOS PREVIOS: EMPLEADA DE HOTEL 10 AÑOS, EN CONSULTA MEDICA 2 AÑOS, EN CONCESIONARIO DE COCHES 3 ARDS. AP: HTA. GLAUCOMA OD.

HABITO REFERIDO: DIESTRA.

AFECTACIÓN ACTUAL

CONCEDIDA DISCAPACIDAD EL 24-07-17 PORICA5S CON 52%.

ME HAN DIAGNOSTICADO LUPUS, Y TENGO FUERTES DOLORES, NO TODOS LOS DÍAS. INTENTO HACER UNA TORTILLA DE PATATAS Y NO PUEDO DARLE LA VUELTA. DOLOR PARTICULAR. CANSANCIO, DECAIMIENTO Y DEPRESIÓN (NO PUEDO CON Ml ALMA). DERRAMES DE REPETICIÓN EN RODILLA DERECHA. EXPLORACIONES POR APARATOS LOCOMOTOR:

EA Y EF UMEVI12-07-18: NO SIGNOS DE ARTRITIS EN MOMENTO ACTUAL. LIMITACIÓN EN MOVILIDAD DE AMBAS MUÑECAS POR DOLOR. DOLOR EN AMBAS

ARTICULACIONES ESCAFOMETACARPIANAS, FUERZA SUBJETIVA DISMINUIDA. PRESA Y PINZA DISMINUIDAS EN FUERZA. IMITACIÓN MOVILIDAD HOMBRO DERECHO 50%, MANIOBRAS SUBACROMIALES +, SUPRAESPINOSO+. RODILLA DERECHA SIN SIGNOS DE ARTRITIS, 8A Y BM CONSERVADO.

INFORME DE REUMA H SIERRALLANA DE 14-11-16: remitida a nuestro servicio en el año 2009 por sospecha de IES. Evolución y comentarios: Diagnosticada de LES en 2009. Se iniciado tratamiento con antipalúdicos, con buena tolerancia. Durante la evolución clínica, ha asociado una rizartrosis bilateral, junto a una tendinitis de "De Quervain" bilateral, en relación a movimientos repelidos en su puesto de trabajo. Igualmente, ha sido diagnosticada de una osteoporosis postmenopáusica en octubre de 2016, junto a una tendinitis en manguito rotador de hombro derecho. sigue revisiones en consulta de reumatología. Diagnóstico: Lupus Eritematoso sistémico. Osteoporosis postmenopáusica. Tendinitis manguito rotador derecho. Rizartrosis con tendinitis de "De Quervain*

INFORME DE MEDICO RHB H SIERRALLANA 29-09-17: Motivo de Consulta: Paciente de 62 años de edad, remitido a nuestro servicio para valoración y tratamiento. Tendinopatía calcif‌icante hombro derecho (aporta volante de Junio) Exploración Física: BA normal, dolor al pasar por 90" de ABD. Jobe:++ Yocum:++ Hawkins:-**

Calcif‌icación grumosa en zona de inserción del 5E. Evolución y comentarios: 20/03/18: Ref‌iere alivio con la inf‌iltración y tras la f‌isioterapia, pero ha vuelto a doler, nota mucho los cambios de tiempo. Sin alivio con Diliban. ACT:Cito en H de Día para inf‌iltración SA y drenaje de calcif‌icación. Diagnóstico: Tendinitis calif‌icarte manguito rotador derecho. Tratamiento: Inf‌iltro ? P de Fisio.

En tto. antidepresivo y ansiolítico prescrito por MAP. No clínica depresiva mayor ni signos de ansiedad en consulta.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO. OSTEOPOROSIS POSTMENOPÁUSICA TENDINITIS MANGUITO ROTADOR DERECHO. RIZARTROSIS CON TENDINITIS DE

"DE QUERVAIN"

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

MEDICO VANDRAL, STILNOX Y LEXATIN. DOLQUINE, ZAMENE. ENALAPRIL.

REHABILITADOR

INFILTRACIONES evolución CRÓNICA

POSIBILIDADES Terapéuticas Y REHABILITADORAS SEGÚN EVOLUCIÓN

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

LAS DERIVADAS DE LAS PATOLOGÍAS ANTES RESEÑADAS

CONCUSIONES

GF 2-3 LOCOMOTOR. Podría existir limitación para tareas que requieran elevación del brazo por encima de la horizontal, fuerza o destreza manual, movimientos repetitivos, etc." (F. 40)

  1. .- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 18-102018 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que no se deducían nuevos hechos o pruebas que sirvieran para modif‌icar la resolución.

  2. .- Las secuelas que padece la parte actora de forma resumida son:

    - E.S.D. TENDINITIS CON LIMITACIÓN POR ENCIMA DE LA

    HORIZONTAL

    - RIZARTROSIS BILATERAL

    - LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO, AUNQUE SÓLO CON PATRONES ANALÍTICOS

  3. .- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 620,07 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 18-7-18. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar la demanda presentada por Dª Aurelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y no habiendo lugar a declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Empleada de gasolinera en el RETASS, derivada de enfermedad común, absolver a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Se alega la infracción de lo dispuesto en los artículos 193 y 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Apela la recurrente a la trascendencia de las dolencias, ya que las patologías son signif‌icativas en su parecer.

La disminución o pérdida de la capacidad laboral puede proceder tanto de una pérdida anatómica como, por ejemplo, una amputación o causada por la pérdida de funcionalidad de una parte del cuerpo a tenor de diversas razones como la pérdida de movilidad, de precisión, dolor, cansancio, etc. Lo decisivo para la determinación de una invalidez permanente y del grado correspondiente no es la mera descripción objetiva de las secuelas, sino el déf‌icit orgánico o funcional que provocan y en def‌initiva su incidencia en la capacidad laboral del trabajador

Pero es imprescindible que las reducciones sean graves desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de que disminuyan o anulen su capacidad laboral en una escala gradual que va desde el mínimo de un 33% de disminución en su rendimiento para la profesión habitual (incapacidad permanente parcial) a la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la misma (incapacidad permanente total) hasta la abolición del rendimiento normal para cualquier profesión u of‌icio que el mercado laboral pudiera ofrecer (incapacidad permanente absoluta). La incapacidad aparece con una naturaleza estrictamente profesional cuando se trata de la parcial, la total o la absoluta.

Para la total, la debatida, las reducciones han de ser graves desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de "que disminuyan o anulen" su capacidad laboral en función de la profesión habitual o del grado de...

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