SAN 2/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:1
Número de Recurso9/2019

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.: 28079 27 2 2013 0004502

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2019

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000035 /2013

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 001

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

Doña Teresa Palacios Criado (Presidenta)

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fermín Javier Echarri Casi (Ponente)

SENTENCIA Nª 2/2020

En la Villa de Madrid a veinte de enero de dos mil veinte.

Vistas en juicio oral y público por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 9/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 35/2013-10 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional seguidas por un delito continuado de administración desleal, o alternativamente un delito de apropiación indebida en su vertiente de gestión desleal, y falsedad continuada de documentos mercantiles, han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Alejandro Cabaleiro Armesto, y la Abogacía de Estado en defensa del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), representada por la Ilma. Sra. Doña Patricia López Ruiz de Salazar; figurando como acusación particular el "Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria" (FROB) en la representación que ostenta del antiguo "Banco de Valencia, S.A." sucedida universalmente por la entidad bancaria "Caixabank, S.A.", bajo el mandato del Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, y asistido del Letrado D. Carlos Gómez Jara Díez; y la sociedad mercantil francesa "Gecina, Société Anónyme", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Sylvia Scott-Glendonwyn Álvarez, y asistida por los Letrados Doña María Flora Morillo Velarde-Galán y D. Fernando Igartua Arregui; y como acusados:

1) Pedro Miguel, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1956 en Oliva (Valencia), hijo de Adriano y Zaida ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM002, Piso. NUM003 de Valencia; representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistido por el Letrado Don Esteban Mestre Delgado.

2) Carlos María, con DNI nº NUM004, nacido el NUM005 de 1929 en Turis (Valencia) hijo de Celso y Zaida ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en CALLE000 nº NUM006 . NUM007 de Valencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Cano Lantero y asistido por la Letrada Doña Berta Viqueira Sierra.

3) Daniela con DNI nº NUM008 ; nacida el NUM009 de 1959 en Valencia, hija de Carlos María y Enma ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en CALLE001 nº NUM003 . NUM010 de Valencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Cano Lantero y asistido por el Letrado D. José Adriano de Bonilla Pella.

4) Jacinto con DNI nº NUM011 ; nacido el NUM012 de 1954 en Turis (Valencia); sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en CALLE001 nº NUM003 . NUM010 de Valencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Cano Lantero y asistido por el Letrado

D. José Adriano de Bonilla Pella.

5) Miguel con DNI nº NUM013 ; nacido el NUM014 de 1950 en Madrid, hijo de Ramón y Rita ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en CALLE002 nº NUM015 . NUM016 . de Madrid; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Sánchez-Vera GómezTrelles y asistido por el Letrado D. Ignacio Ayala Gómez.

Y como responsables civiles subsidiarias las entidades mercantiles: "Sapa, S.A." respecto de la cual no compareció defensa alguna al acto del juicio oral; "Bami Newco, S,A.", en liquidación concursal, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Azpeitia Bello, y defendida por el Letrado D. César Fernández Bustos; "Inmopark Alicante 92, S.L.", en liquidación concursal, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Azpeitia Bello, y defendida por el Letrado D. César Fernández Bustos; "Arlette Dome, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Cano Lantero y asistida por el Letrado D. José Adriano de Bonilla Pella; "Construcciones Valencia Constitución, S.A", representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Torrejón Sampedro, y defendida por la Letrada Doña Teresa Gómez Manzanares; y la mercantil "Mag Import, S.L.", en liquidación concursal, representada por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquín Cedenilla y defendida por el Letrado D. Pablo Villaseca Rico.

Siendo ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella interpuesta en fecha 27 de febrero de 2013 por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de "Banco de Valencia", por un delito de apropiación indebida y alternativamente de administración desleal contra Pedro Miguel, Carlos María, Daniela, Jacinto, y Miguel, así contra las entidades mercantiles "Sapa, S.A.", "Bami Newco, S.A", "Inmopark Alicante 92, S.L.", "Arlette Dome, S.L.", y "Construcciones Valencia Constitución, S.A.", en su calidad de responsables civiles subsidiarios.

En fecha 24 de mayo de 2016, el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, acordó seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de los acusados y de las entidades mercantiles "Sapa, S.A.", "Bami Newco, S.A.", "Inmopark Alicante 92, S.L.", "Arlette Dome, S.L.", y "Construcciones Valencia Constitución, S.A.", en su calidad de responsables civiles subsidiarias.

Tras la presentación de los correspondientes escritos de calificación por parte de las distintas acusaciones, se dictó auto de apertura de juicio oral de fecha 28 de septiembre de 2018, contra aquellos, por un delito continuado de administración desleal, o alternativamente de apropiación indebida en su vertiente de gestión desleal, un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso de normas con un delito de estafa agravada que debe resolverse en favor de ésta.

Una vez recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto de admisión de la prueba, en fecha 22 de mayo de 2019.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras modificar las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de administración desleal del artículo 295 del CP vigente en el momento de la comisión de los hechos o, alternativamente, un delito de apropiación indebida en su vertiente de gestión desleal (agravado por la entidad del perjuicio) del artículo 252 CP, en su versión vigente a la fecha de los hechos (anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015).

De los hechos responden los acusados. Respecto del delito continuado de administración desleal del artículo 295 CP vigente en el momento de la comisión de los hechos, o alternativamente de un delito de apropiación indebida en su vertiente de gestión desleal (agravado por la entidad del perjuicio) del artículo 252 CP en su versión vigente a la fecha de los hechos, responden: Pedro Miguel en concepto de autor ( arts. 27 y 28 CP), y los acusados Carlos María, Daniela, y Jacinto, en concepto de cooperadores necesarios ( arts. 27 y 28.b CP), y el acusado Miguel, en concepto de cómplice ( art.29 CP).

En el acusado Pedro Miguel, concurren las circunstancias atenuantes de disminución parcial del daño del artículo 21.5 CP, y analógica de confesión del artículo 21.7 CP; y no concurren circunstancias atenuantes en el resto de los acusados.

Procede imponer a casa acusado, las siguientes penas:

Al acusado Pedro Miguel, la pena de un año y seis meses de prisión, como autor de un delito continuado de administración desleal/apropiación indebida (gestión desleal) concurriendo dos circunstancias atenuantes ( art. 66.1.2ª CP); así como penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1.2º del CP, y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión ( art. 56.3º CP) en el seno o por cuenta de una entidad bancario o de crédito en España. Al acusado Carlos María, la pena de cuatro años de prisión, como cooperador necesario de un delito continuado de administración desleal/apropiación indebida (gestión desleal); así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1.2º del CP.

A la acusada Daniela, la pena de cuatro años de prisión, como cooperador necesario de un delito continuado de administración desleal/apropiación indebida (gestión desleal); así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1.2º del CP.

Al acusado Jacinto, la pena de cuatro años de prisión, como cooperador necesario de un delito continuado de administración desleal/apropiación indebida (gestión desleal); así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1.2º del CP.

Al acusado Miguel, la pena de once meses de prisión, como cómplice de un delito continuado de administración desleal/apropiación indebida (gestión desleal); así...

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