Auto Aclaratorio TS, 1 de Julio de 2022
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ECLI:ES:TS:2022:11368AA |
Número de Recurso | 705/2020 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2022 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO COMPLEMENTO SENTENCIA
Fecha de sentencia: 01/07/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 705/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco Transcrito por: crc
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 705/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO COMPLEMENTO SENTENCIA
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D.ª Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 1 de julio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 31 de marzo de 2022, se dictó Sentencia por esta Sala en el Recurso de Casación 705/2020, interpuesto, entre otros, por la representación procesal de Luis Angel, contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2020 por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta, en el Rollo Procedimiento Abreviado 9/2019.
En fecha 8 de abril fue notificada la sentencia de esta Sala resolviendo el recurso de casación de referencia y con fecha de entrada 13 de abril de 2022 se presentó escrito por la Procuradora de los Tribunales, doña Beatriz Sánchez- Vera Gómez-Trelles, en representación de Luis Angel, solicitando complemento de la referida sentencia, alegando que la misma no se pronuncia sobre pretensiones deducidas por dicha parte, en concreto, por no dar respuesta al motivo tercero alegado por la parte recurrente, pese a estar debidamente formalizado.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de mayo de 2022 se dio traslado por plazo de cinco días al Ministerio y Fiscal y demás partes personadas para alegaciones, oponiéndose a dicho complemento el Abogado del Estado, la representación procesal de Banco de Valencia, S.A., y el Ministerio Fiscal en escritos con fechas de entrada el 17, 19 y 20 de mayo, respectivamente, pasando las actuaciones al Ponente Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Llarena Conde para su resolución.
ÚNICO.- Expresando el fundamento decimoctavo de la sentencia casacional la razón por la que se desestimó el tercer motivo de casación formalizado por la representación de Luis Angel, no procede realizar el complemento de sentencia que se reclama.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a estimar la petición de complemento de sentencia formulada por la representación procesal de Luis Angel contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 31 de marzo de 2022. Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde Ángel Luis Hurtado Adrián