STSJ Navarra 22/2020, 17 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2020
Fecha17 Enero 2020

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE ENERO de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 22/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. MIGUEL AZCONA SANTACILIA, en nombre y representación de D. Manuel, Marcos, Martin, Mauricio, Maximo, Millán, Begoña, Benita, Octavio, Oscar y Patricio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Manuel, Marcos, Martin, Mauricio, Maximo, Millán, Begoña, Benita, Octavio, Oscar y Patricio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la presente demanda se condene a la empresa a abonar a favor de Cristina la cantidad de 3.583,70 €.- Mauricio la cantidad de 7.128,80 €.- Begoña la cantidad de 7.971,70 €.- Benita la cantidad de 2.295,40 €.- Millán la cantidad de 8.779,10 €.- Martin la cantidad de 2.727,10 €.-Marcos la cantidad de 7.537,20 €.- Maximo la cantidad de 6.242,70 €.- Manuel la cantidad de 8.564,00 €.-Octavio la cantidad de 6.343,00 €.- Oscar la cantidad de 5.573,10 €.- Patricio la cantidad de 3.801,00 €.- que deberá ser incrementada con el interés de mora establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Manuel, Marcos, Martin, Mauricio, Maximo, Millán, Begoña, Benita

, Octavio, Oscar y Patricio contra GRUPO SIEMENS GAMESA, SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY S.A., SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY INNOVATION & TECHNOLOGY S.L., SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY & EOLICA, S.L., SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY 9REN, S.L., GAMESA

ENERGY TRANSMISSIONS, GAMESA ELECTRIC, S.A. y ADWEN OFFSHORE SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda. Se tiene por desistida a doña Cristina de la acción ejercitada en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -"PRIMERO.- Los demandantes, Manuel, Marcos

, Martin, Mauricio, Maximo, Millán, Begoña, Benita, Octavio, Oscar y Patricio, han prestado servicios para distintas empresas del GRUPO SIEMENS GAMESA (SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY S.A., SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY INNOVATION & TECHNOLOGY S.L., SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY & EOLICA, S.L., SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY 9REN, S.L., GAMESA ENERGY TRANSMISSIONS, GAMESA ELECTRIC, S.A. y ADWEN OFFSHORE SL) con las antigüedades y salarios reguladores que aparecen detallados en el ramo de prueba de las empresas demandadas, cuyo contenido se da por reproducido. Los contratos de trabajo de los demandantes se extinguieron entre marzo y mayo de 2018, en virtud de despido colectivo.-SEGUNDO.- El 17 de junio de 2016 GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA S.A. y SIEMENS AG f‌irmaron un acuerdo de fusión vinculante por el que ambas partes establecían los términos y condiciones en los que GAMESA y el negocio eólico de Siemens se fusionarían mediante la absorción de Siemens Wind Hold Co, S.L. (como entidad absorbida) por GAMESA (como entidad absorbente). De esta forma, SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY S.A. es el resultado de la fusión de la división de energía eólica de Siemens AG, SIEMENS WIND POWER, y GAMESA, que comenzó su actividad conjunta el 3 de abril de 2017 con la inscripción de la sociedad resultante en el Registro Mercantil. El grupo se dedica al desarrollo, fabricación y venta de aerogeneradores (división de aerogeneradores) y a la prestación de servicios de operación y mantenimiento (división de servicios). El día 16 de noviembre de 2017 el grupo SIEMENS GAMESA comunicó su intención de iniciar un expediente de regulación de empleo, que presentó el 23 de noviembre de 2017, y el cual fue retirado el 5 de diciembre de 2017 a los efectos de poder buscar y negociar soluciones alternativas con la Comisión Representativa de los trabajadores, concretamente, a f‌in de regular un proceso de adscripciones voluntarias a los despidos. Las partes se reunieron los días 13, 14 y 18 de diciembre de 2017 y el 19 de diciembre de 2017 las partes alcanzaron un preacuerdo sobre las principales medidas laborales que se implementaría a través del procedimiento de despido colectivo y que consistían en un proceso de adscripciones voluntarias a un plan de prejubilaciones, un plan de adhesiones voluntarias al despido y un plan de excedencias voluntarias. El preacuerdo obra unido a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. El 29 de enero de 2018 la Dirección del Grupo Siemens Gamesa comunicó a la representación sindical y a la representación unitaria de los centros afectados su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo, a los efectos de constituir la Comisión Representativa de los Trabajadores. El 5 de febrero de 2018 se constituyó la Comisión Representativa de los trabajadores que actuaría como interlocutora ante la Dirección del grupo Siemens Gamesa durante el periodo de consultas y se constituyó asimismo la Comisión Negociadora. La RLT y el grupo mantuvieron diversas reuniones en el periodo de consultas los días 5, 14 y 15 de febrero y 5 de marzo de 2018. En la reunión celebrada el 14 de febrero de 2018 se establece expresamente lo siguiente: El SR - salario regulador- se calculará a la fecha de la f‌inalización del presente periodo de consultas, sin tener en cuenta regularizaciones salariales que puedan tener lugar con posterioridad. La única regularización prevista es para los supuestos de prejubilaciones, habiéndose pactado en los términos del preacuerdo una regularización del 2% anual. El 5 de marzo de 2018 se acordó la prórroga del periodo de consultas hasta el 9 de marzo de 2018, fecha en la que se f‌irmó el acta f‌inal con acuerdo, la cual obra unida a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. En dicho acuerdo se pactó la extinción colectiva de 226 contratos de trabajo al amparo del procedimiento de despido colectivo de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el acta de acuerdo. Se adjuntó como anexo I el listado de los trabajadores cuyos contratos se extinguirían, el cual se elaboró de acuerdo con el criterio de adscripción voluntaria al mismo. Para los trabajadores de entre 55 y 60 años de edad se pactó un plan especial de compensación en los términos y condiciones previstos en la cláusula séptima, básicamente un complemento por cada colectivo de los trabajadores, en función de su edad, en virtud del cual percibirían una compensación de naturaleza indemnizatoria que complementaría las prestaciones de servicio público de empleo estatal hasta el 70%, 75% u 80% del salario regulador según su edad. El salario regulador se def‌ine en la Cláusula Sexta indicando que será el salario bruto anual teórico del trabajador a fecha de efectos de la extinción del contrato de trabajo, integrado por el salario f‌ijo bruto anual y el salario variable bruto anual al 100% del cumplimiento con la siguiente estructura: i) salario f‌ijo teórico en nómina.

ii) complemento de antigüedad, en los casos en los que corresponda iii) salario variable teórico (considerando un 100% cumplimiento) iv) Complementos ad personam: aquellos trabajadores a los que corresponda por haberse devengado este concepto a partir de diversas situaciones que han acontecido en Gamesa con anterioridad como, por ejemplo, los cambios societarios. Se excluyeron expresamente las indemnizaciones, gastos o suplidos, el salario en especie y las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. El cálculo del SR/día se efectuaría dividiendo salario bruto anual teórico def‌inido entre 365 días. En la Cláusula Séptima se prevé la revalorización del complemento en los siguientes términos: El complemento bruto previsto en los párrafos anteriores del plan especial de compensación experimentará un incremento del 2%

anual a partir del 1 de enero de 2019 y hasta la fecha de f‌inalización de dicho complemento. En el apartado de Prestaciones y Subsidios se regula la detracción de la prestación contributiva por desempleo y el compromiso de no solicitar el subsidio por desempleo, añadiendo lo siguiente: En cualquier caso, el complemento bruto pactado será inalterable, por lo que los incrementos o decrementos que, sobre las prestaciones sociales se produzcan en el tiempo, no afectarán a los pactado. Se pactó que las condiciones se instrumentarían a través de las correspondientes pólizas de seguro en las que el grupo sería el tomador.-TERCERO.- La empresa facilitó a los trabajadores el cálculo del complemento a que tendrían derecho en el que, previo detalle del salario anual bruto total, fecha de nacimiento, hijos a cargo, porcentaje de jornada, fecha de efecto de la extinción, objetivo del complemento, fecha de salida y fecha de jubilación, concretaba la fecha de pago, el complemento bruto def‌inido en el plan de jubilaciones (A...

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