SAP Castellón 19/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
Número de resolución19/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 33/2019.

Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón.

Procedimiento Abreviado núm. 843/2019.

S E N T E N C I A NÚM. 19/2020

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GÓMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Rollo de Sala núm. 33/2019, instruida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Castellón y seguida por un delito de trata de seres humanos, contra Dª. Remedios, con N.I.E. núm. NUM000, hija de Víctor y de Salome, nacida el día NUM001 de 1993 en Marruecos, privada provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 14 de junio de 2019 en el Centro Penitenciario de Castellón I, con instrucción, y sin antecedentes penales, cuya insolvencia o insolvencia no consta en autos.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. Carolina Lluch Palau, y la mencionada acusada Dª. Remedios representada procesalmente por la Procuradora Sra. Ana María Allepuz Terrades y defendida por la Letrada Sra. Patricia Miravet Alós.

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día de 13 de enero de 2020, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Procedimiento breviado núm. 843/2019, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de los siguientes delitos:

"SEGUNDA.- Los anteriores hechos son constitutivos de un delito de trata de seres humanos con f‌inalidad de explotación sexual del Art. 177 Bis apartado 1b) CP.

Y un delito leve de lesiones del Art. 147.2 CP.

TERCERA

De los delitos citados es responsable la acusada en concepto de autora.

CUARTA

No concurren circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer a la acusada por el delito de trata de seres humanos la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Y por el delito leve la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- La acusada deberá ser condenada a indemnizar a TP UCRIF CS 9/2019 en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales ocasionados, y la cantidad de 300 euros por las lesiones físicas causadas.

Más intereses legales."

La defensa de D". Remedios en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó que no existe delito alguno, y por ello no existe responsabilidad penal, ni responsabilidad civil, solicitando la libre absolución de su representada.

TERCERO

Con fecha 14 de enero de 2020 se dictó auto levantando la identidad de la testigo protegida, dejando de ser asimisma e indicando que se trata de Crescencia si bien reservando su domicilio y paradero.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La acusada Remedios, mayor de edad como nacida en Marruecos el día NUM001 de 1993, y sin antecedentes penales, en mayo de 2019 llevaba poco más de mes y medio viviendo en Castellón en la C/ DIRECCION000 núm. NUM002, vivienda de la que era arrendatario su compatriota Alonso, quien la permitía ocupar una de las habitaciones por el solo compromiso de compartir gastos de luz y de agua, del mismo modo que permitía que otra de las habitaciones fuera ocupada por otra compatriota llamada Bibiana bajo idéntico compromiso de ayudar en los gastos.

En los primeros días mayo de 2019 la acusada Remedios recibió una llamada telefónica de una conocida también marroquí que tenía el mismo nombre ( Remedios ) quien se encontraba en algún lugar de la provincia de Huelva trabajando en la temporada de la fresa, con el f‌in de hablarle de otra mujer del mismo país que igualmente se encontraba en la recogida de la fresa pero pretendía encontrar mejores condiciones laborales, para ver si podía informar o encontrar algún trabajo para ésta.

Se trataba de Crescencia, nacida en 1984, procedente de Agadir (Marruecos), que acababa de llegar a España documentada y legalmente con un visado de tres meses por un contrato laboral para la recogida de la fresa, y quien tras haber verif‌icado el escaso rendimiento económico de tal faena le signif‌icó pues se trataba de una dedicación de tan solo tres horas, había manifestado a su compañera el deseo de encontrar otra cosa mejor.

Tras llamar la tal Remedios a la acusada para tal f‌in, y facilitando el teléfono a la propia Crescencia, ésta habló personalmente con la acusada, quien se prestó a ayudarla manifestándola que podía encontrarla trabajo como camarera lo que en temporada veraniega podía suponer un sueldo de unos 1500 euros al mes, lo que contentó a Crescencia, de tal forma que se mostró dispuesta a trasladarse a Castellón, además la acusada le dijo que mientras buscaba trabajo podría quedarse en su casa y le pagaría la manutención hasta que acabara el ramadán, cuyo coste se lo devolvería cuando lograra trabajo.

Llegada Mouladia por sus propios medios a Castellón no después de mediados de mayo, la acusada fue a buscarla a la estación, llevándola a la vivienda anteriormente indicada, alojándola en su misma habitación que tenía dos camas con el consentimiento de Alonso .

La acusada dijo que al ser ramadán buscarían trabajo al f‌inalizar el mismo, de modo que los primeros días fueron pasando sin incidencias y teniendo ambas mujeres una relación normal, aunque el trato dejo de ser amable a raíz de sorprender Crescencia a la acusada utilizando su terminal telefónico, lo que originó una discusión entre ambas.

Una vez acabado el ramadán, el día 6 de junio Crescencia preguntó a Remedios cuando buscarían trabajo para ella, contestándola ésta que lo dif‌icultaba el idioma y que podía dedicarse a la prostitución en el mismo piso con hombres marroquís, como hacía ella sin que el arrendatario Alonso se enterase, con lo que podía ganar dinero para enviarlo a su familia, a lo que aquella se negó rotundamente. Tal negativa enfadó a la acusada diciendo a Crescencia que se marchara del piso y que ya no la cubriría más gastos, llegando a discutir en

presencia de los otros moradores Bibiana y Alonso, zanjando éste la discusión decidiendo a ambas que se marcharan del piso, marchándose solo la acusada Remedios enfurecida.

Por la noche Remedios regresó al piso y cuanto Crescencia estaba tendiendo una toalla la agarró por detrás del cuello y el pelo dándola un estirón que la hizo golpearse con una mesa, estando acompañada de un hombre desconocido que la acusada decía que era su pareja y policía, diciéndola que se tenía que marchar de la vivienda o llamaría a la Policía para que la echaran de España, implorando Crescencia que no lo hiciera, situación que cesó al presentarse Alonso y echar al hombre de casa.

A continuación Alonso llevó a Crescencia a la Policía a presentar denuncia y al ambulatorio, resultando con erosiones en el cuello de 4 cm necesitando de una primera asistencia sin tratamiento médico, para una curación de seis días.

Tras ello Crescencia y Alonso regresaron a la vivienda con varios agentes de policía, estando en la misma Remedios y Bibiana, acordando que al día siguiente Remedios abandonara la vivienda pues era el deseo de Alonso, si bien la acusada se marchó esa misma noche.

El domingo Remedios llamó a Crescencia proponiéndola que se marcharan ambas a trabajar a Granada en labores de agricultura, rechazándolo ésta por considerar que la engañaría.

El día 10 de junio cuando Crescencia iba por la calle y próxima a entrar en el portal de la vivienda fue abordada por aquel desconocido que el día 6 había acompañado a la acusada, agarrándola del brazo o del hombro para decirla al principio que estuviera tranquila, que no quería llamar la atención, conminándola a que retirara la denuncia, a lo que se negó Crescencia, dándola un cabezazo en la frente diciéndola que la estaba vigilando estos días, que quitara la denuncia interpuesta o la mataría, golpe que la provocó un hematoma frontal izquierdo y la dejó prácticamente sin sentido, recobrándolo en la ambulancia cuando era llevada al hospital.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo.

Pues bien, a la relación de los siguientes hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 de la constitución Española y su consiguiente necesidad de una actividad probatoria de cargo practicada en la vista oral con el respeto los principios de oralidad, concentración, contradicción y defensa, prueba valorada conforme al art 741 de la LECR y habiéndose tenido en cuenta las garantías prescritas en el art. 12 de la CE, los arts. 10 y 11 de la Declaración de los Derechos Humanos, art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los hechos probados, en función del convencimiento conforme a la valoración que se expondrá, constituyen un delito...

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