STSJ Comunidad Valenciana 262/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteVICENTE MANUEL TORRES CERVERA
ECLIES:TSJCV:2020:8710
Número de Recurso241/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución262/2020
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

SECCIÓN DE APELACIONES.

NIG: 12040-43-2-2019-0005484

Rollo de Apelación N.º 241/20

Procedimiento Abreviado N.º 33/19

Audiencia Provincial de Castellón

Sección 2ª

Procedimiento Abreviado N.º 843/19

Juzgado de Instrucción N.º 1 de Castellón

SENTENCIA N.º 262/2020

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a quince de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 19/2020, de fecha 16 de enero de 2020, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento abreviado N.º 33/2019, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 1 de Castellón con el número 843/2019, por un delito de Trata de Seres Humanos y Lesiones.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. Carolina Lluch Palau; como apelada, la acusada Dª. Coro representada procesalmente por la Procuradora Sra. Ana María Allepuz Terrades y defendida por la Letrada Sra. Patricia Miravet Alós; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- La acusada Coro, mayor de edad como nacida en Marruecos el día NUM000 de 1993, y sin antecedentes penales, en mayo de 2019 llevaba poco más de mes y medio viviendo en Castellón en la C/ DIRECCION000 núm. NUM001, vivienda de la que era arrendatario su compatriota Pedro Enrique, quien la permitía ocupar una de las habitaciones por el solo compromiso de compartir gastos de luz y de agua, del mismo modo que permitía que otra de las habitaciones fuera ocupada por otra compatriota llamada Felisa bajo idéntico compromiso de ayudar en los gastos.

En los primeros días mayo de 2019 la acusada Coro recibió una llamada telefónica de una conocida también marroquí que tenía el mismo nombre ( Coro) quien se encontraba en algún lugar de la provincia de Huelva trabajando en la temporada de la fresa, con el fin de hablarle de otra mujer del mismo país que igualmente se encontraba en la recogida de la fresa pero pretendía encontrar mejores condiciones laborales, para ver si podía informar o encontrar algún trabajo para ésta.

Se trataba de Inocencia, nacida en 1984, procedente de DIRECCION001 (Marrecos), que acababa de llegar a España documentada y legalmente con un visado de tres meses por un contrato laboral para la recogida de la fresa, y quien tras haber verificado el escaso rendimiento económico de tal faena le significó pues se trataba de una dedicación de tan solo tres horas, había manifestado a su compañera el deseo de encontrar otra cosa mejor.

Tras llamar la tal Coro a la acusada para tal fin, y facilitado el teléfono a la propia Inocencia, ésta habló personalmente con la acusada, quien se prestó a ayudarla manifestándola que podía encontrarla trabajo como camarera lo que en temporada veraniega podía suponer un sueldo de unos 1500 euros al mes, lo que contentó a Inocencia, de tal forma que se mostró dispuesta a trasladarse a Castellón, además la acusada le dijo que mientras buscaba trabajo podría quedarse en su casa y le pagaría la manutención hasta que acabara el ramadán, cuyo coste se lo devolvería cuando lograra trabajo.

Llegada Inocencia por sus propios medios a Castellón no después de mediados de mayo, la acusada fue a buscarla a la estación, llevándola a la vivienda anteriormente indicada, alojándola en su misma habitación que tenía dos camas con el consentimiento de Pedro Enrique.

La acusada dijo que al ser ramadán buscarían trabajo al finalizar el mismo, de modo que los primeros días fueron pasando sin incidencias y teniendo ambas mujeres una relación normal, aunque el trato dejo de ser amable a raíz de sorprender Inocencia a la acusada utilizando su terminal telefónico, lo que originó una discusión entre ambas.

Una vez acabado el ramadán, el día 6 de junio Inocencia preguntó a Coro cuando buscarían trabajo para ella, contestándola ésta que lo dificultaba el idioma y que podía dedicarse a la prostitución en el mismo piso con hombres marroquís, como hacía ella sin que el arrendatario Pedro Enrique se enterase, con lo que podía ganar dinero para enviarlo a su familia, a lo que aquella se negó rotundamente. Tal negativa enfadó a la acusada diciendo a Inocencia que se marchara del piso y que ya no la cubriría más gastos, llegando a discutir en presencia de los otros moradores Felisa y Pedro Enrique, zanjando éste la discusión decidiendo a ambas que se marcharan del piso, marchándose solo la acusada Coro enfurecida.

Por la noche Coro regresó al piso y cuando Inocencia estaba tendiendo una toalla la agarró por detrás por el cuello y el pelo dándola un estirón que la hizo golpearse con una mesa, estando acompañada de un hombre desconocido que la acusada decía que era su pareja y policía, diciéndola que se tenía que marchar de la vivienda o llamaría a la Policía para que la echaran de España, implorando Inocencia que no lo hiciera, situación que cesó al presentarse Pedro Enrique y echar al hombre de casa.

A continuación Pedro Enrique llevó a Inocencia a la Policía a prestar denuncia y al ambulatorio, resultando con erosiones en el cuello de 4 cm necesitando de una primera asistencia sin tratamiento médico, para una curación de seis días.

Tras ello Inocencia y Pedro Enrique regresaron a la vivienda con varios agentes de policía, estando en la misma Coro y Felisa, acordando que al día siguiente Coro abandonara la vivienda pues era el deseo de Pedro Enrique, si bien la acusada se marchó esa misma noche.

El domingo Coro llamó a Inocencia proponiéndola que se marcharan ambas a trabajar a Granada en labores de agricultura, rechazándolo ésta por considerar que la engañaría.

El día 10 de junio cuando Inocencia iba por la calle y próxima a entrar en el portal de la vivienda fue abordada por aquel desconocido que el día 6 había acompañado a la acusada, agarrándola del brazo o del hombro para decirla al principio que estuviera tranquila, que no quería llamar la atención, conminándola a que retirara la denuncia, a lo que se negó Inocencia, dándola un cabezazo en la frente diciéndola que la estaba vigilando estos días, que quitara la denuncia interpuesta o la mataría, golpe que la provocó un hematoma frontal izquierdo y la dejó prácticamente sin sentido, recobrándolo en la ambulancia cuando era llevada al hospital."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"ABSOLVEMOS a la acusada Coro del delito de trata de seres humanos que es objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, y la declaración de oficio de la mitad de las costas de la causa.

DEBEMOS DE CONDENAR YCONDENAMOS a la acusada Coro como autora responsable de un delito leve de lesiones ya definido, a la pena de tres meses de multa a razón de ocho euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y al pago de la mitad de las costas que serán las propias de un juicio por delito leve.

Se impone la pena de prohibición de comunicación, directa o través de terceros, así como de acercamiento en 500 metros de su domicilio, trabajo o del lugar donde se encontrare, con Inocencia, por tiempo de seis meses a contar desde esta resolución.

Se dejan sin efecto la medida cautelar de prisión acordada por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 14 de junio de 2019, siendo que en su lugar la acusada deberá de señalar domicilio en España y acudir a los llamamientos que se le practicaren.

De acuerdo con los arts.5 y 13 del Estatuto de la víctima, comuníquese de forma inmediata y por el conducto existente la presente resolución a doña Inocencia.

Librense los despachos oportunos para poner en libertad a la acusada."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado de este a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual la Defensa de la acusada presentó escrito oponiéndose a la admisión de este interesando la confirmación de la sentencia. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo de al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos;

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo de recurso se refiere a la existencia de infracción de ley por indebida aplicación del art.177.1.bis del Código Penal.

Tras realizar un correcto análisis jurisprudencial de la posibilidad de modificar la sentencia absolutoria de instancia a consecuencia de que prospere el motivo de infracción legal, pasa el recurrente a analizar que, a su juicio, con respeto a los...

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