SAP Valencia 20/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
Número de resolución20/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14.2ª, zona roja

Tfno.: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2016-0008845

Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000095/2019- MC

Causa Procedimiento Abreviado [PAB) 000351/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 12 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000020/2020

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

D. LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 351/16, por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, por el delito de Malversación, prevaricación y falsedad, contra Eloisa, con D.N.I. número NUM000, hija de Juan María y de Enma, nacida en Benisanó (Valencia), el día NUM001 de 1962, y vecino de Benisanó (Valencia), con domicilio en CALLE000 n° NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra Pablo Jesús, con D.N.I. número NUM003, hijo de Adriano y de Enma, nacido en Valencia, el día NUM004 de 1954, y vecino de Valencia, con domicilio en CALLE001 nº NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra Arsenio, con D.N.I. número NUM006, hijo de Eleuterio y de Sandra, nacido en Valencia, el día NUM007 de 1966, y vecino de Ribarroja del Turia (Valencia), con domicilio en CALLE002 nº NUM008, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra Gabino, con D.N.I. número NUM009, hijo de Gregorio y de María Antonieta, nacido en Valencia, el día NUM010 de 1958, y vecino de Valencia, con domicilio en DIRECCION000 n° NUM011, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra la entidad mercantil Asesores Economicos Públicos S.L., como responsable civil subsidiario.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Pablo Ponce, la Acusación Particular ejercida por el Ayuntamiento de Benisanó y Aguas de Benisanó S.L., representados por el Procurador de los Tribunales

D. Raul Martinez Gimenez y bajo la dirección letrada de D. Luis Beltran Alamar Simó, y los mencionados acusados, Eloisa, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Paula Andres Peiró y defendida por el Letrado D. Agustín Calpe Gomez, Pablo Jesús, representado por el procurador de los Tribunales Dª Rocio Calatayud Barona y defendido por el letrado D. Jose Mª Calatayud Barona, Arsenio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Paula Andres Peiró y defendido por el Letrado, D. Jose Luis Noguera Calatayud, y Gabino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Francisco Diaz Marcos y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Aguilar Jimenez, y como responsable civil subsidiario la mercantil Asesores Economicos Públicos S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dª Rocío Calatayud Barona y bajo la dirección letrada de Jose Mª Calatayud Barona, y Ponente la Ilma. Sra. Dª Regina Marrades Gomez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días nueve y diez de diciembre de 2.019, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en la declaración de los acusados, testif‌icales del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y de las defensas, periciales y teniendo por reproducida la documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto del proceso y estimó que habian quedado probados como constitutivos de delitos de:

A- Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts 432.1 y 74 del CP.

B- Un delito continuado de prevaricación administrativa de los arts 404 y 74 del cp.

C-Un delito continuado de falsedad en documento of‌icial cometido por funcionario público del art 390.1, 3 y 4 del cp y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts 390,1 y 3 en relación con el art 392 del código penal.

Todos los delitos se encuentran en concurso medial del art 77.2 del código penal.

Son responsables en concepto de autores materiales y directos los acusados Pablo Jesús e Eloisa, conforme el art 28.1 del código penal.

Los acusados Arsenio Y Gabino son responsables en concepto de cómplices.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas,

A Eloisa y a Pablo Jesús por el delitos A, B, C en concurso medial del art 77.2 del código penal la pena de prisión de seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años para desarrollar cualquier cargo o función pública y el ejercicio de cualquier tipo de asesoramiento económico, jurídico, así como inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de cien euros.

A los acusados Gabino y a Arsenio como cómplices la pena de prisión de tres años, inhabilitación absoluta por tiempo de tres años y multa de doce meses con una cuota diaria de veinticinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del código penal en caso de impago.

RESPONSABILIDAD CIVIL Los acusados indemnizarán al Ayuntamiento de Benisanó en la cantidad de 147.248,90 euros por el perjuicio causado devengando los intereses légales.

De dicha cantidad responderá como responsable civil subsidiaria la entidad Asesores Económicos Públicos SL.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, estando personada en su condición de posible PERJUDICADO CIVIL de los hechos objeto de investigación en virtud del artículo 111 y 650 LECrin., se somete a la consideración del Ministerio Fiscal y del Juzgador en cuanto a las acusaciones formuladas, y se reitera en

nuestro escrito de 4 de julio de 2017 sobre cuantif‌icación en su caso, del perjuicio económico sufrido por el Ayuntamiento de Benisanó, considernado que las cantidades desembolsadas y no justif‌icadas han sido:

- 2007: 2.300€

- 2008: 28.675€

- 2009: 30.600€

- 2010: 22.675€

- 2011: 9.800€

Cuantif‌icando la cantidad solicitada en un total de 83.375 euros.

CUARTO

Las defensas de los acusados y responsable civil subsidiario, en igual trámite, consideran que los hechos no son constitutivos de infracción penal, únicamente deberían tener trascendencia en ámbito del derecho administrativo, en tanto que una eventual ausencia de expediente de contratación, en relación con los servicios prestados por AEP, S.L., no puede conllevar más que la nulidad- (en su caso) de tal contratación, como señalan los peritos, pero en ningún caso debe conllevar consecuencias de índole penal, por lo que no cabe hablar de autoría ni de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

La acusada Eloisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, que era alcaldesa del Ayuntamiento de Benisanó, procedió a realizar las contrataciones que se enumeraran durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, con el acusado Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario público en ejercicio, que utilizaba para sus f‌ines delictivos a la sociedad mercantil ASESORES ECONOMICOS PÚBLICOS S.L, de tal forma que la contratación con dicho funcionario público se realizaba de forma verbal, sin establecer precio alguno, ni constancia escrita de lo que se estaba contratando, objeto, condiciones o duración, en def‌initiva sin tramitar expediente de contratación, prescindiendo en todo momento de los trámites que establece el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a partir del 30 de abril de 2008 la Ley de Contratos del Sector Público. De tal forma se omitía cualquier norma pública en la contratación, que las facturas eran giradas a nombre de la citada sociedad mercantil, en la cual no aparecía al exterior dicho acusado y que utilizaba para burlar tanto la legislación de contratos del sector público como la Ley de incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración de 1984, sin que haya quedado acreditado que dicha acusada tuviera conocimiento ni conciencia de dicho actuar ilegal.

De esta forma, con la anuencia del también acusado Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, Secretario Interventor de dicho Ayuntamiento en la época de los hechos, consciente de que se estaban abonando facturas a una mercantil, ASESORES ECONOMICOS PÚBLICOS SL, que no tenía contrato con dicho Ayuntamiento, por conceptos vagos y genéricos y sin. f‌ijar un precio cierto en el correspondiente expediente al margen de las contrataciones previstas en la legislación, como es procedimiento abierto con concurso público, procedimiento restringido o procedimiento negociado, en los que se da la posibilidad de participar a otras empresas en libre concurrencia y precio, se adjudicaban directamente a la sociedad ASESORES ECONOMICOS PUBICOS SL, creada por el acusado Pablo Jesús con la intención de ocultar su condición de funcionario público ejerciente en el Ayuntamiento de Chiva, y desde el 31 de agosto de 2000, en comisión de servicios de interventor en el Consorcio de Museos de la Generalitat Valenciana, hasta el 28 de abril de 2015 que volvió a su puesto de Chiva, tras su cese en dicho organismo, como consecuencia de los hechos que se investigaron de prevaricación y malversación en dicho organismo, y por los que se abrió juicio oral, para...

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