STSJ Extremadura 8/2020, 9 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2020
Fecha09 Enero 2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00008/2020

-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

Correo electrónico:

NIG: 06015 44 4 2019 0000363

Equipo/usuario: MES

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000621 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000088 /2019

RECURRENTE/S D/ña Hugo

ABOGADO/A: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Inocencio ABOGADO/A: JORGE ANTONIO PALACIOS RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 08/19

En CÁCERES, a nueve de enero de 2020.-En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº621/2019, interpuesto por el Sr. Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en nombre y representación de D. Hugo, contra la sentencia de fecha 30/07/2019, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº2 de Badajoz, en el procedimiento sobre DESPIDO OBJETIVO nº 88/2019, seguido a instancia del recurrente frente a Inocencio, representado por el Sr. Letrado Don Jorge Antonio Palacios Rodriguez, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hugo presentó demanda contra D. Inocencio siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 232/2019, de fecha 30 de julio de 2019.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- PRIMERO. D. Hugo prestó servicios laborales para el empleador Inocencio

. A estos efectos su antigüedad es de 02-11-2018, su categoría profesional de conductor+20TN y su salario de 47,25 euros diarios (incluido p. p. extras).SEGUNDO. Consta contrato de trabajo fechado el 02-11-2018 entre la empresa MATAMOROS CARMONA, JOSÉ ANTONIO y el trabajador Hugo . Se trata de un contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción. Los servicios eran de conductor, el centro de trabajo estaba en Talavera la Real, la jornada a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a sábados, la duración del contrato desde el 02-11-2018 hasta el 01-02-2019. No consta f‌irma alguna, pero sí comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 08-11-2018. TERCERO. El trabajador recibió carta del siguiente tenor: "D. Hugo . Entrega en mano. Badajoz, a 13 de diciembre de 2018.Ref. Comunicación de cese por no superación de período de prueba. Estimado trabajador. El motivo de esta carta es comunicarle de modo fehaciente la decisión de la empresa de proceder a la extinción de la relación laboral que le une a la misma desde el día 2 de noviembre de 2018. Esta decisión obedece a que, una vez examinada la tarjeta del tacógrafo digital, se observan la comisión de infracciones leves, graves y muy graves que motivarían en caso de que las mismas sean solicitadas y comprobadas por la administración.

La empresa pone a su entera disposición el informe realizado por el administrativo de la Cooperativa que indica las diferentes categorías de gravedad, junto a la multa que legalmente lleva aparejada el grado de incumplimiento mencionado. Dentro del Régimen Disciplinario que queda recogido en el Convenio Colectivo y que considera faltas graves: "La desobedientes a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador". Se hace imposible la continuación de usted en la empresa y de la misma forma le pido, que con cualquier medio de prueba válida en derecho, se haga usted responsable de las posibles consecuencias que puedan originar las reiteradas faltas cometidas en la conducción del tractor-camión por su parte, como así especif‌ica el artículo 32 del Convenio Colectivo de transporte de Mercancías de Badajoz que manif‌iesta: "Las multas impuestas a consecuencia de infracciones a la Legislación de Transportes serán abonadas por la empresa, salvo en el caso de que se deban al incumplimiento expreso del trabajador de las órdenes directas de la empresa, en este caso serán responsabilidad del trabajador y abonadas por el mismo al ser responsable de dicho incumplimiento. Las sanciones impuestas a consecuencia de infracciones a la Legislación de Tráf‌ico, imputables al trabajador serán abonadas por éste". CUARTO. El 14-12-2018 por la tarde el trabajador acudió a la Asesoría de la empresa junto con su esposa que esperó en el vehículo. Se marcharon conduciendo él mismo el coche. QUINTO. El 14-12-2018 a las 21:11 horas D. Hugo acudió al servicio de urgencias del hospital de Badajoz por "traumatismo hombro izquierdo y dorsal". Aparecía:

- Enfermedad actual: "Varón de 43 años que acude a SUH ref‌iriendo traumatismo en zona dorsolumbar y hombro izquierdo tras caer del camión hace 48 horas mientras trabajaba. Tras el traumatismo ha podido continuar movilización MSI y zona dorsolumbar aunque con dif‌icultad..." - Diagnóstico: o Policontusión sin criterios de alarma en el momento actual o Lesión ms supraespinoso o Lumbalgia mecánica

SEXTO

La empresa consideraba que el trabajador cometió infracciones en la conducción a la vista de unos informes que

constaban en su poder. El trabajador f‌irmó un documento al respecto.

SÉPTIMO

Se expedieron nóminas:-Del 2 al 30 de noviembre de 2018

Salario base 355,38

Gratif‌icaciones extraordinarias 66,63

Plus con 44,36

Benef‌icios 33,31

499,68 euros brutos

457,72 euros netos

- Transferencia bancaria por importe de 772,65 euros el 19-12-2018.

OCTAVO

El trabajador reclamaba en la demanda:

26 dietas completas y 29 comidas más (incluido la del 2/11/2018) 1.374,60

Comisión del 8% acordada sobre facturación que desde el 2/11/2018 al 13/12/2018 supone sobre 7.150 euros + 4.500= 932

Segundo día de descanso ya que debía trabajar sólo 5 días: 8 h x 11,26 x 28 días/semana 2.522,24

Festivo trabajado, día 6/12/2018, como horas extras, 8, más plus festivo de 11,10€:8x11,26=90,08+11,10 101,18

Parte proporcional de vacaciones no disfrutadas 2/11 de 1.249,96 208,33

Total 5.138,35

Rectif‌icó en juicio:

23 dietas nacionales x 35,55 817,65

6 dietas internacionales x 37,99 227,94

13 comidas x 11,85 154,05

Comisión del 8% acordada sobre facturación que desde el 2/11/2018 al 13/12/2018 supone sobre 7.150 euros + 4.500= 932

Segundo día de descanso ya que debía trabajar sólo 5 días: 8 h x 11,26 x 6 días/semana 540,98

Festivo trabajado, día 6/12/2018, como horas extras, 8, más plus festivo de 11,10€:8x11,26=90,08+11,10 101,18

Parte proporcional de vacaciones no disfrutadas 2/11 de 1.249,96 208,33

Reclamado 2.997,68

NOVENO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo "Transporte de mercancías por carretera de Badajoz y su provincia" (DOE de 29-08-2018).

Art. 6 Retribuciones No tendrán la consideración legal de salario: ...

Indemnizaciones o suplidos, por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral...

Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.

Art. 8 Gratif‌icaciones Gratif‌icaciones extraordinarias. Todo trabajador/a afectado por el presente convenio percibirá tres gratif‌icaciones extraordinarias, consistentes en 30 días de salario base más antigüedad y plus Convenio, pagaderas en los meses de marzo, julio y diciembre.

Art. 9 Dietas Para 2018 quedan establecidas como siguen:

España: 11,85 euros comida 11,85 euros cena 11,85 euros pernoctación

Portugal: 14,25 euros comida 14,25 euros cena 09,49 euros pernoctación

Las empresas vendrán obligadas a pagar la dieta cuando se den las siguientes circunstancias:

Comida: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 13.00 horas y f‌inalice después de las 15.00 horas.

Cena: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 20.00 horas y f‌inalice después de las 22.00 horas.

Art. 20 Pluses El plus de Convenio es un complemento del salario base, formando un todo, a percibir por la jornada laboral, pero que no computa a efectos del cálculo de los pluses de antigüedad y del puesto de trabajo, el mencionado plus será de 102,38 euros para 2018 y 103,92 euros para 2019, abonable en las 15 pagas

Plus de Festivos. Será aplicado al personal que trabaje en un día festivo (no domingos) y su importe será de 10,11 euros al día para 2018 y 10,26 euros al día para 2019 y abonable en el

mes siguiente, o compensable en día libre equivalente.

Art. 23 Jornada diaria Descansos semanales mínimos. La distribución de la jornada semanal deberá realizarse en cinco días de trabajo y dos de descanso... El descanso semanal será de 48 horas como mínimo y deberá comprender dos días naturales completos, como regla general el sábado y el domingo.

Art. 24 Horas extraordinarias. El valor mínimo de la hora para el 2018 será de 11,26 euros y para el 2019 de 11,43 euros

Anexo Salario base Conductor/repartidor vehículo de p.m. a 20 tm.....820,11 euros

DÉCIMO

D. Jose María elaboró un informe pericial que se da por reproducido.

UNDÉCIMO

El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

DUODÉCIMO

El día 17 de enero de 2019 el trabajador promovió el correspondiente acto de...

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