SJS nº 2 79/2020, 11 de Marzo de 2020, de Badajoz
Ponente | MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:1490 |
Número de Recurso | 508/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00079/2020
-C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223140
Fax: 924255067
Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: AML
NIG: 06015 44 4 2019 0002093
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000508 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Pablo
ABOGADO/A: DIEGO JOAQUIN FLORES LOZANO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000, C.B., Rogelio, Herminia
ABOGADO/A: URBANO RANGEL ROMERO, URBANO RANGEL ROMERO, URBANO RANGEL ROMERO
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
SENTENCIA 79/20
En la ciudad de Badajoz, a 11 de marzo de 2020
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 508/2019 instados por D. Pablo asistido del letrado D. Diego Flores Lozano contra la empresa DIRECCION000 C.B. y contra D. Rogelio y Dª. Herminia asistidos del letrado D. Urbano Rangel Romero sobre despido y reclamación de cantidad.
El 12-07-2019 D. Diego Flores Lozano en nombre de D. Pablo interpuso demanda por despido y reclamación de cantidad contra la empresa DIRECCION000 S.C., contra D. Rogelio y contra Dª. Herminia .
Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la "que se declare la improcedencia del despido, y la empresa, a su elección, readmita al trabajador con abono inmediato de salarios de tramitación de forma conjunta y solidaria, o le indemnice con las cantidades que legalmente le corresponden, igualmente de forma solidaria.
Asimismo, se condene a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 3.646,02 euros, incrementadas en el 10% por mora, conforme al art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores".
Admitida a trámite la demanda, y tras varias suspensiones se celebró finalmente el juicio el día 09-03-2020.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda indicando a requerimiento judicial que la categoría profesional era la de chapista. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. A continuación, la demandante realizó las consideraciones que estimó oportunas.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó el interrogatorio de parte, la documental aportada, la reproducción de un DVD, la pericial médica del doctor Arsenio, la testifical del detective D. Benedicto y los informes médicos que obraban en autos. La parte actora solicitó la documental aportada, más documental consistente en 11 documentos que aportó y la pericial médica del doctor Braulio .
Toda la prueba fue admitida practicándose conforme al orden establecido en el art. 300 de la LEC, de aplicación supletoria a esta jurisdicción. Se hicieron manifestaciones a efectos de impugnación.
Finalmente, las partes concluyeron oralmente por su orden quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.
Se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
D. Pablo prestó servicios laborales para la empresa DIRECCION000 C.B.
A estos efectos su antigüedad es de 19-02-2013, su categoría profesional de oficial de 1ª, operario de chapa y pintura, y su salario de 50,43 euros diarios (incluido prorrateo de pagas extras).
Estuvo de alta en Seguridad Social por DIRECCION000 C.B. del 19-02-2013 al 06-06-2019.
El trabajador fue despedido mediante carta del siguiente tenor:
"En Santa María de los Barros, a 5 de junio de 2019.
Estimado Sr.
Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa, en el ejercicio del derecho que le confiere el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día 6 de junio de 2019.
Los hechos que nos han llevado a tomar esta decisión son los siguientes:
El pasado día 17 de mayo de 2019, se le ha visto realizar tareas de limpieza en el exterior de su vivienda, conducir un vehículo marca Citroën, modelo Xsara, matrícula ....QGR, tanto por vías urbanas como interurbanas, desplazándose en el mismo desde su localidad de residencia Villalba de los Barros, a las de Aceuchal y Almendralejo, realizar compras, cargar y descargar pesos (bolsas de compras) con ambas manos al mismo tiempo que camina sin necesidad de emplear muletas o similar, sin dificultad alguna y sin necesitar la ayuda de otras personas, empleando en la ejecución de referidas actividades desde las 08:00 horas hasta las 14:00 horas.
Por otra parte, el día 18 de mayo de 2019, se le ha visto a Vd. utilizar una bicicleta de carreras circulando con la misma por vías urbanas e interurbanas abiertas al tráfico rodado, actividad que ha desarrollado con absoluta normalidad y durante un largo período de tiempo, desde las 07:53 horas hasta las 12:07 horas.
Asimismo, se le ha observado el día 23 de mayo de 2019 utilizar la bicicleta de carrera durante casi tres horas, desde las 08:32 a las 11:22 horas, por vías urbanas e interurbanas abiertas al tráfico rodado, incluso por
carreteras de montaña, caso de la EX 320 dirección a Salvatierra de los Barros, con grandes desniveles que implican un mayor esfuerzo físico por su parte.
Desde enero del presente año 2019, Vd. se halla en situación de incapacidad temporal, situación que la empresa considera que Vd. está simulando, encontrándose en perfectas condiciones tanto físicas como psíquicas para realizar su trabajo, como pone de manifiesto la realización por su parte de diversas actividades antes reseñadas, en cuya ejecución no muestra signos de dolor ni de molestias físicas realizando las mismas de manera muy activa y sin aparente dificultad.
Actividades, en todo caso, injustificadas e incompatibles con su situación de incapacidad temporal, susceptibles de perturbar su curación y/o de provocar la prolongación de la baja, retrasando aquélla.
De los hechos expuestos se desprende además un fraude por su parte tanto a la Seguridad Social y a la Mutua, en orden a la percepción de prestaciones económicas derivadas de la situación de incapacidad temporal como a la empresa que está cotizando por Vd. durante citada situación y le está abonando la mejora voluntaria de prestaciones sociales establecida por convenio colectivo de aplicación hasta completar el cien por ciento de su salario líquido desde el primer día de la baja.
Los hechos descritos constituyen incumplimientos contractuales graves y culpables y están tipificados como FALTAS MUY GRAVES sancionables con despido en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajos y en el art. 50, apartados 3 y 5 relativos a faltas muy graves del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz, no teniendo la empresa más remedio que proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO que tendrá efectos del día 6 de junio de 2019.
Asimismo, le comunicamos que tiene a su disposición en las instalaciones de la empresa la documentación y la liquidación final de salarios hasta la fecha de extinción de la relación laboral".
El 01 y 2-11-2014 fue atendido por el servicio de urgencias por caída de bicicleta reflejándose dolor en hombro postcontusión y espalda distintos niveles por artrosis y postcontusión y herida inciso contusa en párpado inferior de ojo izquierdo.
El 21-05-2018 el servicio de rehabilitación le incluyó en tratamiento fisioterápico 15 sesiones en su CS para tratamiento masoterapia y aplicación de electroterapia analgésica. Tenía diagnosticado meniscopatía en rodilla derecha y condromalacia. Comenzó el tratamiento el 24-09-2018 hasta el 22-10-2018.
El 10-01-2019 recibió asistencia ambulatoria indicándosele de forma manuscrita "reposo 24 horas".
El 11-01-2019 cursó situación de incapacidad temporal. El diagnóstico era:
- Rodilla valga o vara (adquirida). Rotura de menisco.
Fue confirmada la baja sucesivamente apareciendo en dichos partes como "descripción de la limitación funcional en esta fecha: dolor y limitación funcional".
El 20-02-2019 fue visto por el servicio de traumatología que indicaba:
- Gonalgia bilateral. Más en dcha.
- Larga evolución
- Rodilla dcha.: maniobras meniscales dudosas. No derrame
- Está algo mejor porque está de baja
- Tiene RMN de hace tiempo con lesiones meniscales
- Repito RMN ambas rodillas
Se realiza RMN en ambas rodillas:
- Rodilla derecha
o Desgarro del cuerno posterior del menisco interno, con trazo oblicuo y longitudinal que interrumpe el borde libre del menisco
o Esguince grado I del ligamento colateral medial
o Menisco externo, ligamento colateral externo, ligamentos cruzados, tendón del cuádriceps y tendón rotuliano sin alteraciones
o No se observa derrame articular
o No se observa edema óseo
o Rótula centrada, sin alteraciones en el cartílago patelar
- Rodilla izquierda
o Desgarro del cuerno posterior del menisco interno con trazo oblicuo y longitudinal, que interrumpe la superficie tibial del menisco
o Menisco externo, ligamentos colaterales, ligamentos cruzados, tendón del cuádriceps y tendón rotuliano, sin alteraciones
o No se observa derrame articular
o Quiste de Baker de 1 cm de espesor máximo y 5 cm de extensión craneocaudal
o No se observa edema óseo
o Rótula centrada, sin alteraciones en el cartílago patelar
El 13-03-2019 en consulta de traumatología refería persistir dolor sobre todo en rodilla derecha, indicando el especialista: "explico posibilidad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba